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PENSION SOBREVIVIENTES (RPM).



PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES




¿ Cuales son los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes?

La ley 100 de 1993 contempla varios requisitos a tener en cuenta y que de igual fueron planteados en otra parte de este blog.

1) Fallecimiento del cotizante o pensionado
2) Demostrar que el fallecido cotizante contaba con 50 semanas cotizadas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al deceso.
3) Demostrar ser Cónyuge o compañero(a) permanente con convivencia mínima de 5 años inmediatamente anteriores al deceso de cotizante o pensionado.
4) Demostrar que se es Hijo menor de 18 años o si es mayor de 18 años y menor de 25 dependen económicamente del fallecido y por tal motivo se encontraba estudiando.
5) Demostrar que no habiendo cónyuge o compañero(a) o hijos, son Padres de fallecido y dependían económicamente de este.
6) No habiendo cónyuge, compañero (a), hijos, padres; demostrar que son hermanos del fallecido y que dependían económicamente de este.

¿Quienes son las personas llamadas a reclamar pensión de sobrevivientes?

Repitiendo en algo lo anterior debemos referir: 

A) En  forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

El cónyuge o la compañera o compañero permanente, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

B) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del afiliado o pensionado, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante se aplicará el literal a).

C) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18  hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

D) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.

E) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este.

¿Como se distribuye la pensión habiendo cónyuge y compañera o compañero?

1. Si se trata de pensionado que convivió con  un compañero o compañera permanente y además a ello tenía cónyuge  con sociedad conyugal no disuelta, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

2. Si se trata de un cotizante quien mantuvo convivencia simultanea con la cónyuge y compañera o compañero permanente en los últimos 5 años antes del fallecimiento, los dos serán   beneficiarios de la pensión  en proporción al tiempo de convivencia  con el fallecido (Sentencia  C 1035 de 2008).

3. Si no hay convivencia simultanea, pero  si hay sociedad conyugal vigente con separación de hecho; la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el fallecido siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del afiliado o pensionado. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.

Nota considerativa: Teniendo en cuenta la norma, la jurisprudencia se debe concluir:

A) La compañera o compañero puede ser beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobrevivientes demostrando  convivencia en los últimos 5 años inmediatamente anterior al fallecimiento del pensionado o cotizante.

B) La compañera o compañero puede ser beneficiario absoluto cuando exista sociedad conyugal disuelta.

C) La cónyuge sera beneficiaria absoluta cuando la compañera no demuestre convivencia tal como se dispuso anteriormente, pero cabe recordar que la cónyuge debe mantener como mínimo una sociedad conyugal vigente, separación de hecho y convivencia igual o superior a cinco años.

¿Cual el monto de la pensión?

A) Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.
B) Por muerte del afiliado, es igual al 45% del IBL más un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas, sin que exceda el 75% del IBL. Art. 48, Ley 100/93

¿Como se distribuye la pensión?.

El Decreto 1889 de 1994 reglamentario de la ley 100 de 1994 señalò la siguiente distribución: 

A) El 50% para cónyuge o  compañera (o) permanente. 
B) El 50% para los hijos 


Dice la norma" A falta de hijos con derecho o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de lo pensión corresponderá al cónyuge o compañera o compañero permanente del causante con derecho.

A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de la pensión corresponderá a los hijos con derecho por partes iguales...........

“ Parágrafo 1 Cuando expiro o se pierda el derecho de alguno de los beneficiarios del orden indicado en los numerales anteriores, la parte de su pensión acrecerá la porción de los beneficiarios del mismo orden.

Parágrafo 2 La extinción del derecho de los beneficiarios del orden indicado en el numeral 1 Implicará la expiración de la pensión sin que pase a los siguientes órdenes."

Nota: Es claro el final de la norma cuando se expresa que no habiendo ya mas beneficiarios (Cónyuges, compañeros (as) e hijos), expira la pensión

¿Hay lugar a  Indemnización sustitutiva?

Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiesen reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. Artículo 49 Ley 100 de 1993.

¿Hay lugar al auxilio funerario por muerte del afiliado o pensionado?

Quien demuestre haber corrido con  los gastos de entierro del afiliado o del pensionado, se reconoce un valor equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida sin que pueda ser inferior a 5 smmlv, ni superior a 10 veces dicho salario.


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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

2018
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