AUTOR

Mi foto
Popayan, Cauca, Colombia

ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD LABORAL



ACCIDENTE DE TRABAJO

la ley 1562 de 2012 en su articulo 3 define el accidente de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o muerte. 

La norma de igual forma señala que ha de considerarse como accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador , o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Así mismo aquel accidente que se produce durante el traslado de los trabajadores  o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador.

También se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. 

Obligación de la empresa


Una vez la empresa tiene conocimiento del accidente de trabajo se debe diligenciar el reporte rápido de accidente de trabajo a fin de remitir al trabajador al centro asistencial contratado por la ARL aseguradora.

El empleador tiene 48 horas o en otras palabras dos (2) días hábiles para enviar el reporte de accidente de trabajo

Teniendo en cuenta la resolución 2851 de 2015,  el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social señala como obligación de la empresa o empleador para los casos de accidentes graves y mortales, así como de las enfermedades diagnosticadas como laborales, enviar reporte a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo independiente del reporte que se hace a la ARL (Decreto 1072 de 2015 articulo 2.2.4.7).

Si existe el fallecimiento por razones de accidente o enfermedad laboral el empleador junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha del suceso, una investigación encaminada a determinar las causas de la muerte del trabajador y remitir a la ARL y en formato que esta halla dispuesto. La ARL analiza el informe, evalúa y remite concepto determinando las acciones de prevención que debe seguir el empleador en un plazo no superior a 15 días hábiles.

La ARL tiene la obligación junto con el concepto emitido, enviar el reporte de accidente de trabajo mas la investigación del empleador, dentro de los 10 días hábiles siguientes al concepto entregado a la Dirección Territorial del trabajo para que esta inicie la investigación e imponga las sanciones a que hubiere lugar.

Mediante resolución 00156 de 2005 para ese entonces el Ministerio de la Protección social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adopto los formatos de accidente de trabajo y de enfermedad laboral que se aplica a los empleadores y empresas de cualquier índole (publica o privada), a los contratantes, fuerzas armadas.

Es importante señalar que la resolución 2851 de 2015 es clara en expresar que el empleador que dentro de los dios (2) días hábiles inmediatamente siguientes al hecho del accidente, el empleador debe enviar informe completo de accidente de trabajo a la ARL y si no lo hace; la ARL solicita se complete dentro de los dos (2) días hábiles siguientes; de no hacerse, la ARL enviara informe a la Dirección Regional del Trabajo para la respectiva investigación en contra de la empresa o empleador.

El reporte de accidente de trabajo va dirigido para ARL, EPS del trabajador, a la Dirección Territorial y copia para el trabajador.


ENFERMEDAD LABORAL


La ley 1562 de 2012 en su articulo 4 define la enfermedad laboral a la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Mediante el decreto 1477 de 2014, se expide la tabla de enfermedades laborales en Colombia. 

Esta norma contempla: 1) los agentes de riesgo, 2) grupo de enfermedades para determinar el diagnostico medico en los trabajadores afectados.

la norma referida da a posibilidad que el medico tratante califique una determinada patología como enfermedad laboral así no aparezca en tabla, pero si se debe demostrar la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales presentes en la empresa.

Cuando un trabajador siente alguna patología que corresponde a su trabajo, debe notificarlo al representante de la empresa en Seguridad y Salud en el Trabajo para que haga el reporte y remita a la ARL o si consulta por EPS, deberá informar sobre la dificultad laboral presentada. En ambos casos al sospecharse que se trata de una patología de origen laboral, se hace un estudio de puesto de trabajo y los seguimientos médicos respectivos. 

El hecho de la perdida de la capacidad laboral en un 50% o más, dará lugar a la pensión de invalidez sufragada por la ARL, pero si  la perdida de la capacidad laboral no supera el 50% habrá lugar al pago de una indemnización. 

De este tema se hablara en la pagina respectiva de este blog. 



Oficina Principal
Dirección: Cra 9 No. 6N - 11  Of: 212
Centro de negocios - Barrio Modelo.
Popayán-Cauca Colombia
CEL: 3052935450
E-mail: jmayaabogado@gmail.com

Toda consulta tiene un costo. 

JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

2018

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su aporte es valioso. Si tiene alguna inquietud que pueda resolver mediante la investigación legal, con gusto le será atendida. José Eduardo Maya Ayubi.