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Popayan, Cauca, Colombia

REGIMEN DE TRANSICION (RPM).



RÉGIMEN DE TRANSICIÓN


Cuando hablamos del régimen de transición dentro de  la Seguridad Social en Colombia, hablamos   de aquellas expectativas legitimas; es decir, la misma ley en su transito legislativo permite que previo el cumplimiento de unos requisitos, se aplique la ley anterior y no aquella que entra a regir, (el respeto por un derecho próximo a adquirir y evitar que le sea gravosa la nueva ley).

De acuerdo con el acto legislativo 01 de 2005 ya no hablamos de régimen de transición en Colombia, lo que si existe es la terminología para distinguir con que ley se pensionaron algunos ciudadanos colombianos.

El acto legislativo inmerso en el articulo 48 de la Constitución política advirtió que el régimen de transición operò hasta el 31 de Diciembre de 2014.


¿Hay alguna excepción para hablar de régimen de transición?.




En Colombia con el Decreto 2655 de diciembre de 2014 mantiene el régimen especial pensional para aquellas actividades de alto riesgo  y ello hasta el 31 de diciembre de 2024.

Actividades de alto Riesgo contempladas en el Decreto 2090 de 2003.

Oficios:

1) Trabajos en Minerías que impliquen  prestar el servicio en socavones  o en subterraneos.

2) Trabajos que impliquen  la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores limites permisibles.

3) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4) Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

5) La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores aéreos.

6) Bomberos que tengan como labor la extinción de incendios.

7) Personal dedicado a la custodia  y vigilancia de internos de centros de reclusión carcelaria .

Importante leer el decreto 2090 de 2003 para un mejor entendimiento. 

¿En que consistía el régimen de transición?. 

 Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en su inciso segundo

"La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema, tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley (...)". 

Nota considerativa:  La fecha de vigencia de la ley 100 de 1993 fue el primero de abril de 1994 y por ende fecha en la que entra en vigencia el sistema.

Con respecto a los trabajadores del sector privado debía entonces analizarse la aplicación del acuerdo 049 de 1990 y la ley 758 del mismo año.

Para el sector publico las normas pertinentes a aplicar lo serian la ley 33 de 1985, ley 6 de 1945, decreto 1848 de 1969, decreto 3135 de 1968, ley 91 de 1989 entre otras de acuerdo con la rama o función publica.

¿Que requisitos señalò la ley 100 de 1993 para pensión de vejez?.

Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la ley 797 de 2003

‘Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
  
"1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
"A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre,
"2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
‘A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

¿Que norma se aplicaba para el sector privado de acuerdo con el régimen de transición?

Régimen de transición del Instituto de los Seguros Sociales - ISS.
Aplicamos el decreto 758 de 1990. Tienen derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos: 1.  Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer. 2. Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo. 3.  El monto de la pensión equivale a una cuantía básica igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario mensual de base, con aumentos equivalentes al tres por ciento (3%) del mismo salario mensual de base por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el asegurado tuviere acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización. El valor total de la pensión no podrá superar el 90% del salario mensual de base ni ser inferior al salario mínimo legal mensual ni superior a quince veces este mismo salario.

¿Que norma se aplicaba para el sector publico de acuerdo con el régimen de transición?

Solo traigo a colación algunos ejemplos:

Ley 33 de 1985 Art. 1. El empleado oficial que sirva o haya servido 20 años continuos o discontinuos y llegue a la edad de 55 años tendrá derecho a que por la respectiva caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

Ley 929 de 1976 (Funcionarios de la Contraloría General de la República) se expresa que aquellos funcionarios hombres de 55 años de edad y las mujeres de 50 años de edad  que acrediten 20 años de servicios continuos o discontinuos de los cuales 10 lo fueron al  servicio de la contraloria pueden solicitar la pensión vitalicia de jubilación (hoy vejez) en el equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados durante el último semestre.

Decreto 546 de 1971(Funcionarios de la rama judicial y Ministerio Publicose expresa que aquellos funcionarios hombres de 55 años de edad y las mujeres de 50 años de edad  que acrediten 20 años de servicios continuos o discontinuos de los cuales 10 lo fueron al  servicio de la rama judicial o del Ministerio Público o ambas actividades,  pueden solicitar la pensión vitalicia de jubilación (hoy vejez) en el equivalente al 75%  de la asignación mensual mas elevada que hubiere devengado el funcionario en el ultimo año de servicios.

Ley 91 de 1989 (Docentes) se expresa que aquellos docentes hombres o mujeres de 55 años de edad que acrediten 20 años de servicios continuos o discontinuos,  pueden solicitar la pensión vitalicia de vejez; hay compatibilidad de pensión y salario y edad de retiro forzoso a los 65 años de edad. el Monto corresponde al 75%  del promedio de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

La transitoriedad  del régimen de los docentes es aplicable para aquellos que ingresaron antes del 27 de junio de 2003 (Vigencia de la ley 812 de 2003) ya que aquellos que ingresaron con base en la ley 812 de 2003 se les aplica la ley 100 de 1993 con excepción de la edad que es 57 años, ahora, el porcentaje de pensión se obtiene según el promedio de los salarios sobre los cuales cotiza, en los últimos 10 años de servicio.

Nota considerativa: La ley 91 de 1989 clasificó a los docentes en: 1) Nacionalizados. Aquellos nombrados por la entidad territorial antes del primero de enero de 1976, A estos docentes se les aplica las normas de la ley 6 de 1945 (No aplica para los departamentos del  Magdalena, San Andres, Amazonas, Guaviare, Guanìa y Vichada), ley 33 de 1985 (No aplica para el departamento de Antioquia), Ley 71 de 1988, ley 91 de 1989,  Decreto 3752 de 2003. Edad 55 años de edad hombres y mujeres y 20 años de servicio, 75 % de los factores salariales devengados en el último año    2) Territoriales. Aquellos nombrados por medio de una entidad territorial después del primero de enero de 1976, 3) Nacional. Aquellos vinculados por nombramiento del Gobierno Nacional. A estos docentes se les aplica las normas Decreto 3118 de 1968, Decreto 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969, Ley 71 de 1988, Ley 91 de 1989, Decreto 3752 de 2003.  Edad 55 años de edad hombres y mujeres y 20 años de servicio, 75 % de los factores salariales devengados en el último año .

La ley 33 de 1985 consagró un "régimen de transición" consistente en que el docente (esta norma es aplicable a funcionarios oficiales igual docentes)  que al momento de entrar en vigencia la ley tuvieran 15 o mas años de servicios entonces se pensionaran a los 50 años de edad. (Vigencia Febrero 13 de 1985).

¿En que consiste la pensión de retiro por vejez en los docentes?

La secretarias de educación certifica que el docente ha llegado a los 70 años de edad y que no cumple con el tiempo para pensionarse y además ha demostrado que no posee bienes o ingresos que le permitan llevar sus últimos días, en pocas palabra, carece de medios para su congrua subsistencia.

Este otorgamiento es incompatible con otra pensión o salarios.

El valor de la mesada corresponde al 20% del último ingreso mas un 2% adicional por cada año de servicio, el valor no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

La norma aplicable lo es la ley 91 de 1989, art 29 del Decreto 3135 de 1968, artículos 81,82 y 83 del Decreto 1848 de 1969, Ley 71 de 1988, decreto 3752 de 2003.

¿Los docentes de instituciones privadas, que norma se aplica?

Con respecto a los docentes de instituciones educativas privadas son vinculados mediante contrato de trabajo (termino Fijo, hora cátedra) y como tal mantienen una relación privada cuya aplicación al régimen de la seguridad social es la contemplada en la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

En pocas palabras, a estos docentes no se le aplica la especialidad de la ley 812 de 2003 art 81; es decir edad de pensión 57 años.

¿En que consiste la pensión de gracia?.

La Pensión de Gracia  fue creada por la ley 114 de 1913 como un reconocimiento especial para los docentes de las escuelas primarias oficiales al cumplir 50 años de edad, siempre que hubieren servido al magisterio por los menos 20 años y que además reúnan los requisitos de conducta ejemplar en el desempeño del cargo y de no proveer lo necesario para su sostenimiento.

El articulo 15 de la ley 91 de 1989 derogó la pensión de gracia ( ley 114 de 1913, ley 116 de 1928, ley 37 de 1933) respetando la expectativa legitima de aquellos docentes vinculados a una entidad territorial antes del primero de enero de 1981.

Con lo anterior debemos señalar que solo pueden acceder a la pensión de gracia, los docentes que acrediten una vinculación inicial antes del primero de enero de 1981 de carácter nacionalizado o territorial, siempre y cuando completen 20 años de servicio al magisterio, continuo o discontinuo y 50 años de edad para hombres y mujeres.


¿Que nos referencio el acto legislativo 01 de 2005 con respecto al régimen de transición?

Debemos considerar que nuestra Constitución con el acto legislativo fue claro en los siguientes temas:

1) A partir del 25 de Julio de 2005 no hay régimen especial sin perjuicio al aplicable a la fuerza publica , al presidente de la república.

2) A partir del 25 de Julio de 2005 no pueden pactarse en convenciones colectivas, pactos colectivos , laudos arbitrales o acto jurídico alguno condiciones pensionales diferentes a la ley 100 de 1993.

3) A partir del 25 de Julio de 2005 los docentes que se vinculen tienen los derechos de prima media con prestación definida con excepción del art 81 de la ley 812 de 2003 ( edad de pensión).

4) Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la fuerza pública, al presidente de la república expiran el 31 de Julio de 2010.

5) Los acuerdos dados en pactos o convenciones colectivas, laudos se mantienen hasta el 31 de Julio de 2010.

6) El régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993 (art. 36) no se pueden extender mas allá del 31 de Julio de 2010, salvo que al 25 de Julio de 2005 la persona demuestre haber cotizado 750 semanas o su equivalente en años para mantenerle el régimen de transición hasta el 31 de Diciembre del año 2014.

 7) El personal de Vigilancia y Custodia  de los centros penitenciarios y carcelarios  se les aplica el régimen especial de alto riesgo del Decreto 2090 de 2003 hoy Decreto 2655 de 2014.

Notas considerativas: Hago alusión a lo anterior para expresar que en Colombia con el acto legislativo desaparecen los regímenes especiales como para:  los Congresistas, funcionarios de Contraloria General de la República, Ministerio Publico, Rama Judicial, docentes, CTI; de igual forma los convenios colectivos de Ecopetrol y otras entidades publicas y privadas que consagraban pensiones especiales.

De lo anterior debemos señalar que hoy se mantiene un régimen especial  en las fuerzas armadas por medio del Decreto 4433 de 2004, de la presidencia de la república, de funcionarios en aplicación del decreto 2655 de 2014 (Actividades de alto riesgo), el tema de los docentes con respecto a la edad; es decir semanas según ley 100 de 1993 y edad de acuerdo con ley 812 de 2003 ( 57 años para hombres y mujeres).

¿Que son los derechos adquiridos, las expectativas legitimas y las meras expectativas?.

Cuando se habla de derechos adquiridos se debe señalar el derecho que le asiste a una persona por el cumplimiento de los requisitos de ley. Ejemplo:  Estefanía Maya Pérez cuenta con 1300 semanas cotizadas al 30 de Junio de 2016 y el pasado 11 de diciembre  de 2015 cumplió 57 años de edad. Si miramos el articulo 33 de la ley 100 de 1993, ha cumplido los requisitos para acceder a su pensión de vejez por el régimen de Prima Media con Prestación definida.  Igual ejemplo pudiéramos aplicar para la pensión Mínima de Vejez, la Invalidez, la sobrevivencia.

Cuando se habla de expectativas legitimas se debe señalar que existe un régimen de transición aplicable a la persona que posteriormente reclama un derecho por cuanto ya le fue adquirido. Ejemplo: Daniel Maya Pérez al primero de Abril de 1994 contaba con 40 años de edad y logró pensionarse el 25 de Agosto de 2009 con aplicación de la norma anterior, pues el articulo 36 de la ley 100 de 1993 es claro en señalar que los hombres de 40 años al primero de abril de 1994 no se les aplica la ley 100 de 1993 sino la ley anterior. Para el caso de Daniel Maya Pérez se le aplicó la ley 33 de 1985 pues fue funcionario publico en el Municipio de Yolombo Antioquia. La ley 33 de 1985 solo exigía 55 años de edad  y 20 años de servicios continuos o discontinuos.

En pocas palabras cuando se habla de las expectativas legitimas se habla de la existencia de un transito legislativo (Norma anterior y norma actual) y por ende la nueva norma consagra una norma denominada Transición que busca favorecer a las personas que les falta poco para adquirir el derecho con forme a la ley anterior; de ahí que la nueva ley "legitima" a quien cumple con los requisitos de esta norma de transición para adquirir el derecho con los requisitos de la norma anterior.

Cuando se habla de Meras expectativas se debe señalar que son aquellas expectativas que tenemos todos en razón de una norma actual. Ejemplo: Sarita Maya López a sus 6 años de edad solo tiene una mera expectativa de pensionarse con 1300 semanas y 57 años de edad ya que para cuando sea mayor tal vez la norma sea diferente y se consagren otros requisitos.




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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

Actualizado mayo 10 de 2023

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