Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones, sus respectivos rendimientos financieros, de los aportes voluntarios, del bono pensional y de la forma en que el cotizante maneje su portafolio de inversión (Alto, moderado y conservador).
Una parte de los aportes se capitalizará en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado; otra parte se destinará al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, financiar el fondo de solidaridad pensional y cubrir el costo de administración del régimen.
A diferencia del régimen de prima media con prestación definida administrada únicamente por COLPENSIONES (en su momento el ISS), la ley ha permitido que los fondos de cesantías puedan ser igualmente fondos de captación para las pensiones.
Las entidades del sector social como cooperativas, organizaciones sindicales, fondos mutuos de inversión, bancos corporativos, fondos de empleados y cajas de compensación familiar pueden también administrar los fondos de pensiones y por ello deben estar habilitados por el Ministerio del Trabajo y seguridad social y la Superintendencia Financiera.
Las entidades del sector social como cooperativas, organizaciones sindicales, fondos mutuos de inversión, bancos corporativos, fondos de empleados y cajas de compensación familiar pueden también administrar los fondos de pensiones y por ello deben estar habilitados por el Ministerio del Trabajo y seguridad social y la Superintendencia Financiera.
Las compañías de seguro podrán participar del régimen de ahorro individual con solidaridad tan solo en lo que corresponde a planes de seguro.
¿ Cual es la característica fundamental de este régimen?.
El capital.
¿ Cual es la característica fundamental de este régimen?.
El capital.
¿Cual el manejo para la pensión de vejez en este régimen?
Los afiliados tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
El valor de la mesada pensional será reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE.
¿Hay lugar en este régimen a la garantía de pensión mínima de vejez?
El valor de la mesada pensional será reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE.
¿Hay lugar en este régimen a la garantía de pensión mínima de vejez?
Sí, para aquellos afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres (edad aplicada desde el primero de Enero de 2014) demuestren que no tienen el capital suficiente para pensionarse y han cotizado aproximadamente 22 años y una semana; es decir, 1150 semanas.
Teniendo en cuenta lo anterior, Solicitan al fondo la aplicación de la garantía de pensión mínima de vejez debiendo el fondo tramitar ante el ministerio de hacienda quien es el llamado a otorgar el reconocimiento y autorización.
¿Que pasa si la persona cumplió edad pero no semanas para pensión mínima?
Teniendo en cuenta lo anterior, Solicitan al fondo la aplicación de la garantía de pensión mínima de vejez debiendo el fondo tramitar ante el ministerio de hacienda quien es el llamado a otorgar el reconocimiento y autorización.
¿Que pasa si la persona cumplió edad pero no semanas para pensión mínima?
Quienes a las mismas edades, no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo legal mensual vigente, tendrán derecho a la "devolución del capital o saldos" acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar. Art. 66 ley 100 de 1993.
¿Hay diferencias para otorgar la pensión de Invalidez por el RAIS comparativamente con el RPMPD?
¿Hay diferencias para otorgar la pensión de Invalidez por el RAIS comparativamente con el RPMPD?
Los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten.
En el desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten. Art. 71 Ley 100/93.
¿Que sucede si el cotizante no cumple los requisitos de ley?
¿Que sucede si el cotizante no cumple los requisitos de ley?
Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.
¿ Cuales son los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes por el RAIS?
¿ Cuales son los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes por el RAIS?
Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad así como su monto, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 73, 46 y 48, de la Ley 100 de 1993, y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten.
En otras palabras, es igual que en el régimen de prima media con prestación definida.
En otras palabras, es igual que en el régimen de prima media con prestación definida.
Nota Considerativa: En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional "harán parte de la masa sucesoral" de bienes del causante.
En caso de que no haya causahabientes hasta el quinto orden hereditario la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al fondo de solidaridad pensional de que trata la Ley 100 de 1993, y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten.
En caso de que no haya causahabientes hasta el quinto orden hereditario la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al fondo de solidaridad pensional de que trata la Ley 100 de 1993, y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten.
Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Su aporte es valioso. Si tiene alguna inquietud que pueda resolver mediante la investigación legal, con gusto le será atendida. José Eduardo Maya Ayubi.