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Popayan, Cauca, Colombia

PENSIÓN FAMILIAR


PENSIÓN FAMILIAR

En Colombia  antes de la ley 1580 de 2012 solo se daba la posibilidad de la pensión de vejez  para aquellas personas dentro del grupo familiar que cumpliera con los requisitos de ley ya en el Régimen de Prima media con prestación definida (RPMPD) o en el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). 

Con la ley 1582 de 2012 se dio lugar al hecho de que los cónyuges, compañeros permanentes pudieran mediante la sumatoria de semanas (RPMPD) o de capital (RAIS) y al haber llegado a la edad señalada (2020: 62 años hombres, 57 años mujer), se pensionaran y obtener una sola mesada pensional.

Para acceder a esta pensión se debe tener en cuenta lo siguiente: 

1. Que quien dice estar interesado en la pensión familiar debe haber cumplido el requisito para acceder a la devolución de saldos (RAIS) o el pago de la indemnización sustitutiva (RPMPD). Es importante que los dos deben cumplir con este requisito. 

2. Debe tener un vinculo con la otra persona con quien desea contemplar la Pensión Familiar; en este caso la pareja debe llevar cinco o mas años de convivencia. si son esposos se acredita con el registro civil de matrimonio y una declaración de terceros en cuanto a la convivencia y si se trata de compañeros, con la declaración extra juicio de convivencia. 

3.  la pareja debe estar afiliada al mismo fondo de pensiones. En el caso de no estarlo, uno de ellos debe trasladarse al otro fondo. 

3. Si están afiliados en un fondo privado, deben contar con el capital suficiente que le permita la pensión de conformidad con el articulo 64 de la ley 100 de 1993, de lo contrario deberán sumar las semanas para acceder a la garantía de pensión mínima de vejez del art 65 de la ley 100 de 1993. 
4. Si están afiliados en el fondo público, deben contar con las semanas mínimas de ley de conformidad con el articulo 33 de la ley 100 de 1993.
5. Si están afiliados al fondo público (Colpensiones) debe la pareja acreditar por separado el hecho de haber cotizado el 25% de las semanas mínimas exigidas para acceder a la pensión de vejez, ello teniendo como edad máxima los 45 años. 
6. Si están afiliadas al Fondo Público, encontrarse en los niveles 1 y 2 del SISBEN. 

Al cumplirse con los requisitos: 

1. El cónyuge titular de la mesada pensional lo será quien aporte el mayor capital o el de mayor numero de semanas acumuladas.
2. Para efectos de la cotización en Salud, el titular de la pensión sera el cotizante y el cónyuge o compañero permanente será el beneficiario. 
3. La mesada pensional solo puede ser el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente tratándose del RPMPD ya que en el RAIS es diferente, salvo si se dio la garantía de pensión mínima. 

Puede suceder

Que la pareja se divorcio o se separe de hecho o legalmente, lo que origina que se extinga la pensión familiar; más sinembargo cada quien  recibe un beneficio económico periódico equivalente al 50% de la pensión que percibían; osea la mitad del mínimo legal vigente. 

En caso de fallecimiento la mesada pensional sera completa para el cónyuge superstite, salvo que existan hijos menores o mayores hasta los 25 años que se encuentren estudiando o hijos con discapacidad permanente, pues para estos casos, el 50% de la mesada del pensionado fallecido pasa a su cónyuge y el otro 50% a los hijos. 

Si fallecen los dos, hay lugar a la pensión de sobrevivientes para con los hijos.  Mediante la Sentencia C 658 de 2016, también los hermanos inválidos y los padres que dependan económicamente del fallecido.  los hijos. se distribuye entre ellos.

Nota: el Cónyuge superstite debe comunicar del deceso de su  esposo o compañero (a) a la AFP dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia de tal forma que la AFP disponga en ella la titularidad de la Pensión Familiar. 

Incompatibilidad:


No hay lugar a la pensión familiar cuando uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes reciben otras mesadas pensionales como por ejemplo por invalidez o sobrevivencia.

De igual modo no hay lugar a acceder a la pensión familiar cuando  alguno de la pareja recibe beneficios del estado para sobrellevar la vejez como lo serian los BEPS o el programa Colombia Mayor. 



Cuadro Comparativo


La normatividad: Ley 1580 de 2012, decreto 288 de 2014 y DUR 1833 de 2016. 

Traslado de Régimen: (Articulo 2.2.8.7.5 DUR 1833 de 2016) 

Las personas que al primero de octubre de 2012, les faltare diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez y al solicitarla no logren obtenerla podrán trasladarse  por una única vez, entre el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de Ahorro Individual con solidaridad. Debe expresarse que el traslado obedece al deseo de la pensión familiar y se debe llenar el formulario para ese fin

Si una persona observa que no puede seguir cotizando y que sumada las semanas con las de su esposa  o compañera (o) permanente pueden acceder a la pensión familiar al completar la edad requerida, puede diligenciar el formato respectivo y lograr el traslado. Lo importante es que al cumplir la edad los dos cumplan con el requisito para acceder de haber seguido individualmente, a la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos. 

La norma en comento permite el traslado como salvedad a los 10 años contemplados en el articulo 2 de la ley 797 de 2003 que modificó el articulo 13 de la ley 100 de 1993. 



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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
 MARZO 2020
























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