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MESADA PENSIONAL , REAJUSTE, EMBARGO.




MESADA PENSIONAL, REAJUSTE, EMBARGO




Después de haber desarrollado en algunas paginas de este blog  el régimen de transición, la pensión plena de vejez, la pensión mínima de vejez, la indemnización sustitutiva, la devolución de saldos,  la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes; los montos y demás aspectos relevantes en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida de COLPENSIONES (RPMPD) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de las administradoras de Fondos de pensiones privadas; se hace necesario destacar los siguientes temas:

¿A que se le denomina mesada pensional?

Corresponde a la asignación en dinero que recibe mensualmente un pensionado una vez que este ha adquirido dicho estatus. (recordemos los pasajes de otras paginas que abordan el cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de vejez).

¿Cuantas son las mesadas pensionales a que tiene derecho el pensionado?

Debemos tener en cuenta tres (3) consideraciones que contempló el acto legislativo 01 de 2005 que se adiciono al articulo 48 de la Constitución Política de Colombia.

1) A partir de Julio 25 de 2005 aquellas personas que generaran su derecho a pensión, no podían recibir mas de 13 mesadas pensionales al año; sinembargo

2) el mismo acto legislativo  en forma posterior señaló una excepción consistente en que aquellos pensionados que perciban una mesada igual o inferior a 3 SMMLV y se cause antes del 31 de Julio de 2011, tenían derecho a 14 mesadas pensionales al año.

3) Lo anterior significa que a partir de 1 de agosto de 2011 ninguna persona puede percibir mas de 13 mesadas pensionales al año.

¿Porque se habla de 13 y 14 mesadas pensionales al año?

La ley 100 de 1993 en su articulo 50 señaló el derecho a la mesada adicional para fin de año la que se entregaría  junto con la mesada del mes de noviembre, ello dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre. Posteriormente, la misma ley 100 en su articulo 142 agregó otra mesada adicional y fue la del mes de Junio.

Nota considerativa: Es claro el hecho que frente a los derechos adquiridos antes del acto legislativo 01 de 2005, se aplican las 14 mesadas pensionales independiente del numero de lo salarios mínimos mensuales legales vigentes a que corresponda su mesada pensional.


REAJUSTE MESADA PENSIONAL

Los reajustes se hacen teniendo en cuenta lo siguiente:

A) Si el monto de la mesada pensional es igual al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente; se reajusta de acuerdo con el reajuste anual decretado por el gobierno nacional.

B) Si el monto de la mesada pensional es superior al salario Mínimo Legal Mensual Vigente; se reajusta teniendo en cuenta el IPC (Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE).

Lo anterior tiene como fundamento mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales. (Art. 14 Ley 100 de 1993).

Reflexión: Tal como esta dispuesto en el articulo 14 de la ley 100 de 1993 da ha entender que llegara un momento en que aquella mesada que superaba el salario mínimo  pase a ser el salario mínimo , pues siempre el incremento salarial estará en un porcentaje superior al del IPC. 


EMBARGO DE LA MESADA PENSIONAL

El articulo 134 numeral 5 de la ley 100 de 1993 señala que son inembargables las pensiones, salvo por alimetos y creditos por cooperativas.

A pesar de lo anterior y de manera posterior, se expidieron dos normas que se hacen pertinente explicar o manejar aqui para el debido entendimiento de ustedes.

A) El Decreto 1073 de 2002 contemplo la posibilidad de embargar la mesada pensional como se hace en los salarios en una quinta parte del excedente entre la mesada pensional que corresponda al salario mínimo mensual legal vigente y el valor de la mesada pensional otorgada.

Lo anterior significaba modificar lo expuesto en el articulo 134 numeral 5 de la ley 100 de 1993; sinembargo,

B) El Decreto 994 de 2003 derogó de manera tacita lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 1073 de 2002 al referirse única y exclusivamente al embargo por alimentos, créditos en cooperativas y fondos de empleados; de ahí que no opera el embargo de mesada pensional sobre la quinta parte de lo que excede.

Nota Considerativa: La anterior disertación normativa se hace importante en razón del desconocimiento que pueda existir entre abogados, funcionarios o empleadores ya que la norma a aplicar será la del decreto 994 de 2003 y no la norma del decreto 1073 de 2002.

Igual es de señalar que las deudas que sostengan los pensionados con respecto a particulares, estos no podran perseguir para su cobro de lo debido la mesada pensional, lo deberan hacer con otros bienes.

¿Cual ha de ser la forma de embargo sobre la mesada pensional?

El mismo decreto 994 de 2003 nos señala que para hacer el embargo se debe tener en cuenta dos aspectos:

1) Se hace sobre el neto; es decir una vez descontado Salud y Caja de compensación ( ley 2010 de 2019).

2) El embargo debe garantizar el 50% de mesada pensional neta para el pensionado.


Ejemplo: 



Teniendo en cuenta lo anterior y tomando como referencia una mesada pensional equivalente a $ 1.000.000 para el 2021 (smmlv 2021: $ 908.256) diríamos que el ejercicio correcto es el segundo porque debemos aplicar el numeral 1 y garantizar el numeral 2. 

¿Cuáles son esos descuentos que se deben hacer a los pensionados y reflejados en la mesada pensional?


Lo dispuesto en el cuadro anterior corresponde a lo expresado en la ley 2010 de 2019. 

B) Caja de compensación: El Decreto 867 de 2014 que reglamento la ley 1643 de 2013, señaló dos criterios a saber:

1) Los pensionados cuyas mesadas no superen los 1,5 SMMLV pueden acceder de manera gratuita a los beneficios de recreación, cultura y deporte de las caja de compensación y para ello deben afiliarse a las misma caja con las que venían afiliados o aportar el 0,6% si desean además capacitación y turismo o aportar el 2% para acceder a todos los beneficios de la caja sin comprender ello cuota monetaria.

2) Los pensionados cuyas mesadas  superen los 1,5 SMMLV pueden acceder a los beneficios de recreación, cultura y deporte de la caja de compensación que escojan aportando  el  0,6%  para los beneficios de recreación, cultura, deporte, capacitación y turismo o aportar el 2% para acceder a todos los beneficios de la caja sin comprender ello cuota monetaria.

Nota Considerativa: La afiliación cubre al grupo familiar: cónyuge o compañero o compañera permanente que no sea trabajador activo e hijos menores de 18 años. La norma excluye a personas a las que el pensionado tenga a su cargo como lo pueden ser:  hijos mayores de 18 años discapacitados e igual los hermanos en tal condición, los padres que dependan económicamente de él.


C) Embargos: Debe quedar clara la inembargabilidad por deudas con particulares de acuerdo con lo explicado anteriormente; ahora los embargos pueden ser por: alimentos o por créditos con cooperativas o fondos de empleados; embargo  solo hasta el 50% de la mesada pensional.

D) Fondo de solidaridad y subcuenta subsistencia: El pensionado debe aportar el 1% si la mesada pensional supera los 10 SMMLV y un  1% adicional si la mesada supera los 20 SMMLV.

Para este literal se debe recordar lo expuesto en el articulo 27 numeral 2 literal d de la ley 100 de 1993.


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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

Octubre 25 de 2021



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