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Popayan, Cauca, Colombia

REGIMEN CONTRIBUTIVO (PARTE I)


REGIMEN CONTRIBUTIVO 

El régimen contributivo esta diseñado para las personas que tienen capacidad de pago como  los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo o mediante una relación estatutaria o reglamentaria como le ocurre a los empleados públicos; de igual manera para aquellos  independientes vinculados como contratistas o prestadores de servicios  y los independientes con profesión liberal que cotizan; además los pensionados.

Le corresponde al empleador, al contratista, al independiente con profesión liberal, garantizar el aporte a la seguridad social en salud luego de su afiliación a la EPS escogida. 

Tenemos: SANITAS, NUEVA EPS, SALUD TOTAL, SURA, COOSALUD, FAMISANAR, S.O.S, ASMET SALUD, EMSSANAR entre otras. 

Nota: Es de recordar que el pago en salud es compartido cuando existe relación laboral; es decir, entre el empleador y el trabajador. 

Para el trabajador con relación laboral o reglamentaria: se descuenta el 12,5%  de su ingreso mensual bajo la siguiente proporción: 4% aportará el trabajador y el 8.5% el empleador. (El empleador puede exonerarse de acuerdo con el decreto 1819 de 2016 - Art 114 - 1 Estatuto Tributario).

Para el contratista: Ley 1955 de 2019 art 244. El 12,5% se deduce del 40% del valor del contrato mensual, sin que ese 40% sea inferior al salario mínimo legal vigente que para el 2023 esta en $ 1.160.000. 

Para el trabajador independiente con profesión liberal:  el 12,5% de su ingreso mensual declarado o manifestado, 

Para el pensionado: Se aplica el parágrafo 5 del articulo 204 de la ley 100 de 199, parágrafo que fue adicionado por la ley 2010 de 2019. La deducción será del 4% de la mesada pensional cuando esta sea de un SMMLV y del 10 %  cuando la mesada supere un SMMLV y hasta los dos SMMLV, para aquellas mesadas superiores a 2 SMMLV lo será del 12%.

Pertenecen al régimen contributivo también, los familiares que pertenecen a su grupo primario a ellos se les denomina beneficiarios. 

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Las madres comunitarias del programa hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliaran con su grupo familiar al régimen contributivo en su calidad de trabajador independiente y la base de cotización será del 4% de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sin que sea inferior al salario mínimo legal vigente. (ley 1607 de 2012 y circular 008 de 2014 del Ministerio de Trabajo, decreto 289 de 2014). Corte Constitucional, Sentencia SU 273 de 2019 (junio 19). MP. Carlos Bernal Pulido.  

Nota: Las madres comunitarias  serán vinculadas laboralmente  mediante contrato de trabajo suscrito con las entidades administradoras  del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y contaran con todas las garantías y derechos consagrados en el Código Sustantivo y del Trabajo. Las madres comunitarias no son servidoras publicas.

Los aprendices SENA deben estar afiliados al régimen contributivo tanto en la fase lectiva como productiva y el valor es cancelado por el empleador en su totalidad.

Los trabajadores que laboren periodos de tiempo inferior a un mes, no estarán en el régimen contributivo en salud; pueden estar vinculados a pensiones, riesgos laborales y a la caja de compensación familiar según el decreto 2616 de 2013. 

Prestaciones
:

1. PLAN DE BENEFICIOS: El cotizante y su familia (grupo primario) obtienen el derecho a recibir todos los servicios de salud incluidos en el Plan que comprenden: protección integral para la salud en caso de enfermedad general o maternidad, incluyendo promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las enfermedades, independientemente de lo costosa o compleja que sea la atención requerida. (Importante leer la resolución 2808 de 2022 - diciembre 30)

El grupo familiar del cotizante lo son conforme con el artículo 21 del decreto 2353 de 2015: Cónyuge, compañero permanente (no requiere acreditar tiempo Sentencia C 521 de 2007), pueden ser del mismo sexo (Sentencia C 029 de 2009), los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren estudiando y dependan económicamente del cotizante, los hijos con discapacidad permanente que dependan económicamente del cotizante; también lo serán los nietos, es decir, los hijos de sus hijos que se encuentren en las condiciones descritas por edad, dependencia o discapacidad. Igual aplica para los hijastros.  

También la norma dispone en ese grupo familiar como beneficiarios a los hermanos, sobrinos cuando los padres han fallecidos o se ausentan, son menores de edad o mayores y menores de 25 años o con discapacidad permanente, pero dependen económicamente del cotizante. 

Aquí entran los hijos adoptivos. 

No son parte del grupo familiar los padres del cotizante, solo lo serán si faltan los anteriores. 

Lo anterior para señalar que cuando un cotizante además de tener un grupo familiar primario, igual considere la necesidad de afiliar a sus padres, suegros, abuelos, puede hacerlo mediante el pago de una afiliación adicional llamada UPC. 

Los valores de UPC 2023: 



2. Recibir un Subsidio en dinero en caso de incapacidad: Si por razón de enfermedad o por causa de un accidente  de origen no profesional, el afiliado debe ser  incapacitado temporalmente, su afiliación le da derecho a recibir, durante ese tiempo, un subsidio en dinero equivalente al 66.6% del ingreso mensual base de su cotización a la EPS (2/3 partes del ingreso). En el caso del trabajador, estas prestaciones reemplazarán su salario, ya que el empleador no le pagará si la incapacidad es superior a dos (2) días.

El afiliado deberá haber cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa para poder acceder al beneficio del subsidio por incapacidad (artículo 2.1.13.4  Decreto 780 de 2016).

No habrá lugar a reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidad por enfermedad general, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, los cuales se encuentran expresamente excluidos de los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad: La afiliada cotizante tiene derecho a una licencia remunerada de maternidad recibiendo por tal concepto, un subsidio en dinero equivalente al 100% del ingreso base de la cotización pagado por la  EPS durante las 18 semanas de licencia (126 días).

Este subsidio puede ser proporcional de acuerdo con el tiempo cotizado en la etapa de gestación (decreto 780 de 2016).

El trámite para el cobro del subsidio lo hace el empleador y no puede trasladar esta obligación al trabajador. Art 121 del decreto 019 de 2012. (Norma Anti tramites).

El pensionado no tiene derecho al pago de subsidios por licencia de maternidad, ni por incapacidad, ya que el pago de la pensión no será interrumpida por ningún motivo. Sin embargo en caso de vincularse nuevamente al sistema como trabajador independiente debe hacerlo a la misma EPS y en estos casos podrá recibir los subsidios por incapacidad y la licencia de maternidad.

Monto de Cotización:

El monto de cotización MÍNIMO es sobre 1 SMMLV: 2023: $ 1.160.000  y el MÁXIMO sobre 25 SMMLV. 2023: $  29.000.000

Cuando se trate de remuneración salario integral, el monto de cotización se hace sobre el 70% del devengado.

El salario mínimo integral para el 2023 es de $ 15.080.000 y la base de cotización para la seguridad social en este caso seria de $ 10.556.000

Suspensión del Servicio:

El no pago por dos meses consecutivos de las cotizaciones por parte del empleador, suspende el servicio en salud para con el trabajador, siempre y cuando la EPS haya cobrado esas cotizaciones. 

Durante la suspensión, la atención puede darse en IPS públicas pagando una cuota de recuperación que corresponde al servicio prestado. 

Aspectos relevantes

1)  Si al cotizante le fue terminado su contrato laboral y  venia recibiendo un tratamiento especifico por parte de la IPS contratada por la EPS, tratamiento para mantener su vida  o su integridad, es deber de la EPS continuar prestando el servicio.   

2) Es obligación del empleador aportar la información del personal vinculado o desvinculado, por lo tanto si se atiende por la EPS a un paciente que ya esta retirado, quien debe responder ante la EPS lo será el empleador negligente por daños, perjuicios o desafueros financieros.

3)  El cotizante desvinculado puede vincularse como independiente y continuar con los beneficios de su estatus. 

4) El cotizante que deja de serlo por su desvinculación, tiene un periodo de protección hasta por 30 días más, siempre y cuando haya estado en la misma EPS por espacio de 12 meses anteriores a su desvinculación; ahora, si ha estado con la misma EPS por cinco o mas años, la protección y garantía de asistencia en salud lo será de 3 meses.  

5) El ex cotizante puede ser beneficiario del  régimen subsidiado si cumple con los requisitos de ley para ello. 

Revisemos lo dicho antes: 

El decreto 2353 de 2015 es claro en señalar que el no pago de las cotizaciones dará lugar a la no prestación de servicios de salud y a la no aplicación del Plan de Beneficios; ello no de manera inmediata, sino cuando se cumplan dos condiciones: A)  que el cotizante deje de pagar dos (2) meses consecutivos de aportes y B) que la EPS le hubiere requerido para el pago de las mismas.

Cuando el empleador se encuentra en mora, la EPS podrá suspender la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios, salvo que se trate de la atención de gestantes y de menores de edad.

Le corresponde al  empleador pagar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y los integrantes de su núcleo familiar si en el tiempo de suspensión requiere de atención médica. 

 También deberá pagar las cotizaciones adeudadas y los intereses de mora que se causen por el no pago de las mismas, manejo importante para el caso de la solicitud de cobro de licencia de maternidad. 


Desafiliación del Sistema:

Solo opera por muerte del afiliado o del beneficiario. 

Cambio de EPS:

Se puede hacer el cambio de EPS una vez transcurrido como mínimo 12 meses de afiliación con la misma.  




CEL: 3052935450
E-mail: jmayaabogado@gmail.com

JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

Actualizado Mayo 10 de 2023. 

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