LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
Sin menospreciar el tema de los servicios sociales complementarios a los que hace alusión la ley 100 de 1993 tales como: A) Programa Colombia Mayor. B) Los Beneficios económicos periódicos - BEP. C) Programa "mas familias en acción". D) Programas de vivienda, E) Programa "Ser pilo paga". F) Programa "Mecanismo de protección al cesante" entre otros y que se desarrollan en diversas normas; la ley 100 de 1993; ahora, la ley 2381 de 2024 (reforma pensional) contempla de manera tradicional tres sistemas importantes:
1. El sistema de seguridad social en pensiones
2. El sistema de seguridad social en Salud
3. El sistema de seguridad social en riesgos laborales
Comentario Inicial:
Para acceder al Sistema de Seguridad Social tradicional en Colombia (salud, pensión y riesgos laborales), se puede cuando:
A) Hay una relación laboral o de prestación de servicios.
B) Se Cotiza como trabajador independiente
Comentario Inicial:
Para acceder al Sistema de Seguridad Social tradicional en Colombia (salud, pensión y riesgos laborales), se puede cuando:
A) Hay una relación laboral o de prestación de servicios.
B) Se Cotiza como trabajador independiente
La característica de las anteriores, CAPACIDAD DE PAGO.
Existen eventos aislados para otorgar cobertura a la población sin capacidad de pago por ejemplo:
A) Salud: Regimen Subsidiado.
B) BEPS: Beneficio económico por ahorro y se otorga una vez se cumpla edad, pero no es pensión.
1) Sistema de seguridad social en pensiones:
La pensión se puede dar por vejez, invalidez, ello para el afiliado o la pensión de sobrevivientes para los familiares del afiliado o pensionado fallecido.
¿Como acceder a la pensión de Vejez?
La pensión se puede dar por vejez, invalidez, ello para el afiliado o la pensión de sobrevivientes para los familiares del afiliado o pensionado fallecido.
¿Como acceder a la pensión de Vejez?
Con la reforma pensional, ley 2381 de 2024, debemos señalar:
1. Para aquellos que se encuentran en el regimen de transición (art 75), existen dos regímenes a saber:
1. Para aquellos que se encuentran en el regimen de transición (art 75), existen dos regímenes a saber:
A) RAIS (Régimen de Ahorro Individual con solidaridad),
B) RPMPD (Régimen de Prima Media con Prestación Definida).
2. Para aquellos que se le aplica la ley 2381 de 2024, existen unos pilares así denominados:
A) Pilar Contributivo en su componente de Prima Media (art. 3 numeral 3 y 19)
B) Pilar Contributivo en su componente complementario de Ahorro Individual (art. 3 numeral 3 y 19)
C) Pilar Semicontributivo. (art 3 y 18)
D) Pilar Solidario ( art. 3 y 17).
Hay otra consideración pensional importante denominada prestación anticipada de Vejez (art. 37).
Miremos:
Hay otra consideración pensional importante denominada prestación anticipada de Vejez (art. 37).
Miremos:
1. Estando en el regimen de transición:
A) Si analizamos las características del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), se debe expresar que para alcanzar la pensión de vejez, el cotizante debe acreditar cumplimiento de edad y semanas mínimas cotizadas de acuerdo con la norma de seguridad social vigente.
Antes del 2014 la norma exigía como requisito de edad para mujeres y hombres 55 y 60 años de edad y a partir del primero de enero del 2014, la edad exigida paso a 57 para mujeres y 62 para hombres.
Antes del año 2005, las semanas requeridas eran 1000, pero a partir del primero de enero de 2005 y mas concretamente para ese año, se amplio a 1050 semanas. La norma ( art 33 de la ley 100 de 1993 modificado por el art 9 de la ley 797 de 2003) de manera expresa señalo que desde el 2006 incluyendo ese año, se incrementaba por año y hasta el 2015 de a 25 semanas para llegar a 1300 como máximo.
Ahora, diferente lo es la pensión mínima de vejez que solo requiere de 1150 semanas cotizadas y haber alcanzado la edad expresada en la ley; aquí debemos mirar el articulo 65 de la ley 100 de 1993. Recuerde que esta pensión mínima de vejez aplica solo para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
El Régimen de Prima media con Prestación definida esta administrada hoy en Colombia por Colpensiones. Fondo pensiones Colpensiones (Fondo público o entidad del Estado Colombiano).
B) Si analizamos las características del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), se debe expresar que para alcanzar la pensión de vejez, el cotizante debe acreditar un capital acumulado suficiente en su cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del SMMLV. Ahora al leer la norma del articulo 64 de la ley 100 de 1993 no se contempla edad lo que claramente significa que aquí lo importante es el capital.
Los Fondos Privados (Colfondos, Protección, Porvenir, Skandia) son los llamados a administrar este régimen.
¿La Pensión Mínima de Vejez aplica para ambos regímenes?
Esta consideración como se dijo antes, solo aplica para el RAIS y cuando se acredite ante la entidad de pensiones y mediante solicitud escrita, lo siguiente: 1) No tener como seguir cotizando para alcanzar capital suficiente, 2) Haber cumplido con la edad que para el año 2025 se encuentra en 57 años mujer y 62 años hombre y 3) Haber alcanzado 1150 semanas cotizadas demostrables.
A) Si analizamos las características del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), se debe expresar que para alcanzar la pensión de vejez, el cotizante debe acreditar cumplimiento de edad y semanas mínimas cotizadas de acuerdo con la norma de seguridad social vigente.
Antes del 2014 la norma exigía como requisito de edad para mujeres y hombres 55 y 60 años de edad y a partir del primero de enero del 2014, la edad exigida paso a 57 para mujeres y 62 para hombres.
Antes del año 2005, las semanas requeridas eran 1000, pero a partir del primero de enero de 2005 y mas concretamente para ese año, se amplio a 1050 semanas. La norma ( art 33 de la ley 100 de 1993 modificado por el art 9 de la ley 797 de 2003) de manera expresa señalo que desde el 2006 incluyendo ese año, se incrementaba por año y hasta el 2015 de a 25 semanas para llegar a 1300 como máximo.
Ahora, diferente lo es la pensión mínima de vejez que solo requiere de 1150 semanas cotizadas y haber alcanzado la edad expresada en la ley; aquí debemos mirar el articulo 65 de la ley 100 de 1993. Recuerde que esta pensión mínima de vejez aplica solo para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
El Régimen de Prima media con Prestación definida esta administrada hoy en Colombia por Colpensiones. Fondo pensiones Colpensiones (Fondo público o entidad del Estado Colombiano).
B) Si analizamos las características del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), se debe expresar que para alcanzar la pensión de vejez, el cotizante debe acreditar un capital acumulado suficiente en su cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del SMMLV. Ahora al leer la norma del articulo 64 de la ley 100 de 1993 no se contempla edad lo que claramente significa que aquí lo importante es el capital.
Los Fondos Privados (Colfondos, Protección, Porvenir, Skandia) son los llamados a administrar este régimen.
¿La Pensión Mínima de Vejez aplica para ambos regímenes?
Esta consideración como se dijo antes, solo aplica para el RAIS y cuando se acredite ante la entidad de pensiones y mediante solicitud escrita, lo siguiente: 1) No tener como seguir cotizando para alcanzar capital suficiente, 2) Haber cumplido con la edad que para el año 2025 se encuentra en 57 años mujer y 62 años hombre y 3) Haber alcanzado 1150 semanas cotizadas demostrables.
2. Con la reforma pensional:
Partimos del hecho de mantener la edad de 62 años hombres y 57 años mujeres, pero en cuanto a las semanas debe considerarse lo expuesto para las mujeres en su articulo 32 de la ley 2381 de 2024.
Los hombres se mantiene con 1300 semanas como requisito, pero por ejemplo para las mujeres en el año 2025, las semanas exigidas son de 1275 y así sucesivamente ira rebajando de 25 semanas por año hasta llegar a las 1000 semanas para el año 2036 como tope mínimo.
Edad mas semanas, se deben cumplir los dos presupuestos.
A lo anterior se debe mirar lo expuesto en el articulo 36 de la normatividad que alude a otra disminución para las mujeres, con la salvedad de cumplir la edad (57 años) y no tener las semanas mínimas requeridas (ver el cuadro anterior), por cada hijo nacido vivo o adoptivo puede disminuir en 50 semanas hasta llegar a 850 semanas (máximo 3 hijos).
la norma puede ser algo confusa, por cuanto se refiere a 850 semanas y debemos entender que la norma entra a regir el primero de julio de 2025 y las semanas mínimas se van disminuyendo gradualmente no pudiéndose hablar de 1000 para el año 2025, sino hasta el 2036.
En el pilar semicontributivo, el beneficiario tendrá una renta vitalicia y para aquellos beneficiarios del pilar solidario, una renta básica.
Beneficiarios renta básica: hombres 65 años, mujeres 60 años u hombre mayor de 55 o mujer mayor de 50 con perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.
Beneficiarios renta vitalicia: hombres 65 años, mujeres 60 años que hubiesen cotizado al sistema entre 300 y menos de 1000 semanas y sean elegibles para el pilar solidario.
Beneficiarios renta vitalicia: hombres 65 años, mujeres 60 años que hubiesen cotizado al sistema entre 300 y menos de 1000 semanas y no sean elegibles para el pilar solidario.
NOTA: En contenido de este blog se abordara la diferenciación existente de la ley 100 aplicable en regimen de transición y la ley 2381 en cuanto a la pensión anticipada de vejez por hijo con discapacidad. (art. 33 ley 100, art 35,37 ley 2381).
¿Como acceder a la pensión de Invalidez?
Lo dispuesto en la ley 100 de 1993 se continua aplicando bajo la vigencia de la ley 2381 de 2024 con la única diferencia de que quien paga la pensión de invalidez lo es COLPENSIONES.
Para la transición, el fondo privado puede pensionar por invalidez.
Lo importante a considerar para obtener la pensión de invalidez, es:
1) Perdida de capacidad laboral igual o superior al 50%
2) Cotización de 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración.
3) Pensión por enfermedad o accidente domestico o común.
¿Como acceder a la pensión de sobrevivientes?
Se aborda de igual manera para la ley 100 como para la ley 2381, con algunas excepciones:
Miremos:
Lo importante a considerar para obtener la pensión de sobrevivientes, es:
1) Fallecimiento del cotizante o pensionado
2) Demostrar cincuenta (50) semanas de cotización durante los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
3) Convivencia igual o mayor a cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
3) Beneficiarios lo son: 1) Cónyuge, compañero (a), 2) Hijos menores de 18 años, 3) Hijos mayores de 18 años hasta los 25 que no trabajen y estén estudiando; además, estar dependiendo económicamente del fallecido 4) Hijos discapacitados sin ingresos (Perdida de la capacidad laboral igual o mayor a 50%). 5) Padres dependientes económicamente, 6) Hermanos discapacitados que dependían económicamente.
Nota: Recordar que el primero y el segundo conllevan repartición equitativa.
El Decreto 1889 de 1994 reglamentario de la ley 100 de 1994 señaló la siguiente distribución:
A) El 50% para cónyuge o compañera (o) permanente.
B) El 50% para los hijos
Lo anterior significa que no se hereda la pensión.
NOTA: Para mayor profundización en cada tema de interés mirar el contenido que se le propone a la derecha de este blog.
Lo importante a considerar para obtener la pensión de invalidez, es:
1) Perdida de capacidad laboral igual o superior al 50%
2) Cotización de 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración.
3) Pensión por enfermedad o accidente domestico o común.
¿Como acceder a la pensión de sobrevivientes?
Se aborda de igual manera para la ley 100 como para la ley 2381, con algunas excepciones:
Miremos:
Lo importante a considerar para obtener la pensión de sobrevivientes, es:
1) Fallecimiento del cotizante o pensionado
2) Demostrar cincuenta (50) semanas de cotización durante los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
3) Convivencia igual o mayor a cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
3) Beneficiarios lo son: 1) Cónyuge, compañero (a), 2) Hijos menores de 18 años, 3) Hijos mayores de 18 años hasta los 25 que no trabajen y estén estudiando; además, estar dependiendo económicamente del fallecido 4) Hijos discapacitados sin ingresos (Perdida de la capacidad laboral igual o mayor a 50%). 5) Padres dependientes económicamente, 6) Hermanos discapacitados que dependían económicamente.
Nota: Recordar que el primero y el segundo conllevan repartición equitativa.
El Decreto 1889 de 1994 reglamentario de la ley 100 de 1994 señaló la siguiente distribución:
A) El 50% para cónyuge o compañera (o) permanente.
B) El 50% para los hijos
Dice la norma: "
A falta de hijos con derecho o cuando su derecho se pierda o se extinga, la
totalidad de la pensión corresponderá al cónyuge o compañera o compañero
permanente del causante con derecho.
A falta de cónyuge o compañera o
compañero permanente o cuando su derecho se pierda o se extinga, la
totalidad de la pensión corresponderá a los hijos con derecho por partes
iguales...........
“ Parágrafo 1 Cuando expire o se pierda
el derecho de alguno de los beneficiarios del orden indicado en los numerales
anteriores, la parte de su pensión acrecerá la porción de los beneficiarios
del mismo orden.
"
Parágrafo 2 La extinción del derecho de
los beneficiarios del orden indicado en el numeral 1 Implicará la expiración de
la pensión sin que pase a los siguientes órdenes."
Nota: Es claro el final de la norma cuando se expresa que no habiendo ya mas beneficiarios (Cónyuges, compañeros (as) e hijos), expira la pensión.
Lo anterior significa que no se hereda la pensión.
NOTA: Para mayor profundización en cada tema de interés mirar el contenido que se le propone a la derecha de este blog.
Excepción:
El parágrafo del articulo 47 de la ley 2381 de 2024 destaca que la pensión de sobrevivientes se otorga en un 80% y no del 75%, si el afiliado fallecido tuviese las semanas mínimas cotizadas.
Es de expresar que el articulo 51 de la misma normatividad al igual que en la ley 100 de 1993 dispone de un monto máximo del 75%; ahora si se trata de la muerte del pensionado, no hay discusión, sera del 100% de la mesada que recibía el fallecido.
El pago lo hace COLPENSIONES.
2) Sistema de seguridad social en Salud:
Se beneficia de este sistema:
A) Aquella población que se encuentra laborando (dependientes o independientes) o que esta agremiado, asociado (cooperativas) y su grupo familiar primario. Es el llamado participante del régimen contributivo.
B) Aquella población declarada vulnerable, pobre que no tiene capacidad de cotizar al régimen contributivo y que pertenecen al llamado régimen subsidiado (afiliados al SISBEN).
C) Aquella población que no se han afiliado al sistema y son atendidos por los hospitales que reciben recursos del Estado.
NOTA: Para mayor profundización en cada tema de interés mirar el contenido que se le propone a la derecha de este blog.
Se beneficia de este sistema:
A) Aquella población que se encuentra laborando (dependientes o independientes) o que esta agremiado, asociado (cooperativas) y su grupo familiar primario. Es el llamado participante del régimen contributivo.
B) Aquella población declarada vulnerable, pobre que no tiene capacidad de cotizar al régimen contributivo y que pertenecen al llamado régimen subsidiado (afiliados al SISBEN).
C) Aquella población que no se han afiliado al sistema y son atendidos por los hospitales que reciben recursos del Estado.
NOTA: Para mayor profundización en cada tema de interés mirar el contenido que se le propone a la derecha de este blog.
3) Sistema de Riesgos laborales:
Se beneficia de este sistema aquella población que se encuentra laborando (dependiente o independiente) y el pago en su totalidad le corresponde al empleador.
Se beneficia de este sistema aquella población que se encuentra laborando (dependiente o independiente) y el pago en su totalidad le corresponde al empleador.
Para ser beneficiario de los sistemas antes relacionados debemos tener en cuenta:
1. El empleador y el trabajador están obligados, el primero a retener y los dos a pagar los aportes correspondientes del ingreso salarial del trabajador para Salud y Pensiones.
Pensión: Pago Total: 16% ( 12% empleador y 4% trabajador) del ingreso factor salarial del trabajador.
Salud: El pago total es del 12,5% (8.5% empleador y 4% trabajador).
Con respecto a lo anterior debemos considerar la ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2013 que igual fue avalado por el decreto 1819 de 2016, por cuanto los empleadores están exonerados al pago de la salud en el 8,5% para su personal que recibe ingresos inferiores a 10 SMMLV para los demás no existe exoneración.
Si se trata de salario Integral, la seguridad social se calcula sobre el 70% y del valor resultante sin que sobrepase de los 25 SMMLV, se deduce el 16% o 12,5% en las proporciones correspondientes para trabajador y empleador.
Limite: Hay un limite para cotizar en seguridad social (Salud, pensión, riesgos laborales) 25 SMMLV.
Riesgos Laborales: El pago lo hace el empleador y teniendo en cuenta el nivel de riesgo expresado para la labor del trabajador.
Pensión: Pago Total: 16% ( 12% empleador y 4% trabajador) del ingreso factor salarial del trabajador.
Salud: El pago total es del 12,5% (8.5% empleador y 4% trabajador).
Con respecto a lo anterior debemos considerar la ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2013 que igual fue avalado por el decreto 1819 de 2016, por cuanto los empleadores están exonerados al pago de la salud en el 8,5% para su personal que recibe ingresos inferiores a 10 SMMLV para los demás no existe exoneración.
Si se trata de salario Integral, la seguridad social se calcula sobre el 70% y del valor resultante sin que sobrepase de los 25 SMMLV, se deduce el 16% o 12,5% en las proporciones correspondientes para trabajador y empleador.
Limite: Hay un limite para cotizar en seguridad social (Salud, pensión, riesgos laborales) 25 SMMLV.
Riesgos Laborales: El pago lo hace el empleador y teniendo en cuenta el nivel de riesgo expresado para la labor del trabajador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Su aporte es valioso. Si tiene alguna inquietud que pueda resolver mediante la investigación legal, con gusto le será atendida. José Eduardo Maya Ayubi.