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Popayan, Cauca, Colombia

LOS SISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA




Digamos que sin menospreciar el tema de los servicios sociales complementarios a los que hace alusión la ley 100 de 1993 tales como: A) Programa Colombia Mayor. B) Los Beneficios económicos periódicos - BEP. C) Programa "mas familias en acción". D) Programas de vivienda,  E) Programa "Ser pilo paga". F) Programa "Mecanismo de protección al cesante" entre otros y que se desarrollan en diversas normas; la ley 100 de 1993 contempla de manera tradicional tres sistemas importantes: 

1. El sistema de seguridad social en  pensiones
2. El sistema  de seguridad social en Salud
3. El sistema de seguridad social en riesgos laborales

Comentario Inicial:

Para acceder al Sistema de Seguridad Social tradicional en Colombia,  existen varias condiciones:

A) Mantener una relación laboral.
B) Cotizar como trabajador independiente

Lo anterior debe entenderse sin menosprecio de la seguridad social en salud brindada por el estado a la población con menos recursos económicos y que son beneficiarios del régimen subsidiado  teniendo en cuenta el puntaje obtenido en la encuesta del SISBEN. (Nivel 1,2).

1) Sistema de seguridad social en  pensiones: 

La pensión se puede dar por vejez, invalidez, ello para el afiliado o la pensión de sobrevivientes para los familiares del afiliado o pensionado fallecido.

¿Como acceder a la pensión de Vejez?

Aquí se debe considerar la existencia de dos regímenes pensionales en Colombia: A) RAIS (Régimen de Ahorro Individual con solidaridad), B) RPMPD (Régimen de Prima Media con Prestación Definida).

Miremos:

A) Si analizamos las características del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), se debe expresar que para alcanzar la pensión de vejez, el cotizante debe acreditar cumplimiento de edad  y semanas mínimas cotizadas de acuerdo con la norma de seguridad social vigente.

Antes del 2014 la norma exigía como requisito de edad para mujeres y hombres 55 y 60 años de edad y a partir del primero de enero del 2014, la edad exigida paso a 57 para mujeres y 62 para hombres.

Antes del año 2005, las semanas requeridas eran 1000, pero a partir del primero de enero de 2005 y mas concretamente para ese año, se amplio a 1050 semanas. La norma ( art 33 de la ley 100 de 1993 modificado por el art  9 de la ley 797 de 2003) de manera expresa señalo que desde el 2006 incluyendo ese año, se incrementaba por año y hasta el 2015 de a 25 semanas para llegar a 1300 como máximo.


Ahora, diferente lo es la pensión mínima de vejez que solo requiere de 1150 semanas cotizadas y haber alcanzado la edad expresada en la ley; aquí debemos mirar el articulo 65 de la ley 100 de 1993. Recuerde que esta pensión mínima de vejez aplica solo para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. 

El Régimen de Prima media con Prestación definida esta administrada hoy en Colombia por Colpensiones. Fondo pensiones Colpensiones (Fondo público o entidad del Estado Colombiano).

B) Si analizamos las características del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad  (RAIS), se debe expresar que para alcanzar la pensión de vejez, el cotizante debe acreditar un capital acumulado suficiente en su cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensión mensual superior al 110%  del SMMLV.  Ahora al leer la norma del articulo  64 de la ley 100 de 1993 no se contempla edad lo que claramente significa que aquí lo importante es el capital.

Los Fondos Privados (Colfondos, Protección, Porvenir entre otros)  son los llamados a administrar este régimen.

¿La Pensión Mínima de Vejez aplica para ambos regímenes?

Esta consideración como se dijo antes, solo  aplica para el RAIS y cuando se acredite ante la entidad de pensiones y mediante solicitud escrita, lo siguiente: 1) No tener como seguir cotizando  para alcanzar capital suficiente, 2) Haber cumplido con la edad que para el año 2018 se encuentra en 57 años mujer y 62 años hombre y  3) Haber alcanzado 1150 semanas cotizadas demostrables.

¿Como acceder a la pensión de Invalidez?

Aquí debemos señalar que los criterios abordados en la Invalidez aplica para los dos regímenes (RAIS, RPMPD), sinembargo debemos diferenciar cuando la invalidez es a causa o con ocasión de una enfermedad común y cuando es por accidente laboral.

Miremos:

Lo importante a considerar para obtener la pensión de invalidez, es:

1) Perdida de capacidad laboral igual o superior al 50%
2) Cotización de 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración (Enfermedad general).
3) Si se trata de caso de accidente de trabajo no se requiere la aplicación del numeral 2.

¿Como acceder a la pensión de sobrevivientes?

De igual forma los criterios abordados  aplica para los dos regímenes (RAIS, RPMPD).

Miremos:

Lo importante a considerar para obtener la pensión de sobrevivientes, es:

1) Fallecimiento del cotizante o pensionado
2) Demostrar cincuenta (50) semanas de cotización durante los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
3) Convivencia igual o mayor a cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
3) Beneficiarios lo son: 1) Cónyuge, compañero (a), 2) Hijos menores de 18 años, 3) Hijos mayores de 18 años hasta los 25 que no trabajen y estén estudiando, ademàs estar dependiendo económicamente del fallecido 4) Hijos discapacitados sin ingresos (Perdida de la capacidad laboral igual o mayor a 50%). 5) Padres dependientes económicamente, 6) Hermanos discapacitados  que dependían económicamente.

Nota: Recordar que el primero y el segundo conllevan repartición equitativa.

El Decreto 1889 de 1994 reglamentario de la ley 100 de 1994 señalò la siguiente distribución: 

A) El 50% para cónyuge o  compañera (o) permanente. 
B) El 50% para los hijos 


Dice la norma" A falta de hijos con derecho o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de lo pensión corresponderá al cónyuge o compañera o compañero permanente del causante con derecho.

A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de la pensión corresponderá a los hijos con derecho por partes iguales...........

“ Parágrafo 1 Cuando expiro o se pierda el derecho de alguno de los beneficiarios del orden indicado en los numerales anteriores, la parte de su pensión acrecerá la porción de los beneficiarios del mismo orden.

" Parágrafo 2 La extinción del derecho de los beneficiarios del orden indicado en el numeral 1 Implicará la expiración de la pensión sin que pase a los siguientes órdenes."

Nota: Es claro el final de la norma cuando se expresa que no habiendo ya mas beneficiarios (Cónyuges, compañeros (as) e hijos), expira la pensión

Lo anterior significa que no se hereda la pensión.  

NOTA: Para mayor profundización en cada tema de interés mirar el contenido que se le propone a la derecha de este  blog. 

2) Sistema de seguridad social en Salud

Se beneficia de este sistema:   

A) Aquella población que se encuentra laborando (dependientes o independientes)  o que esta agremiado, asociado (cooperativas)   y su grupo familiar primario.   Es el llamado participante del régimen contributivo. 

B) Aquella población declarada vulnerable, pobre que no tiene capacidad  de cotizar al régimen contributivo y que pertenecen al llamado régimen subsidiado (afiliados al SISBEN). 

C) Aquella población que por alguna razón no se han afiliado al sistema y pertenecen al nivel 1 y 2 de pobreza  y son atendido por los hospitales que reciben recursos del Estado. Demanda por oferta.

NOTA: Para mayor profundización en cada tema de interés mirar el contenido que se le propone a la derecha de este  blog. 

3) Sistema de Riesgos laborales:

Se beneficia de este sistema aquella población que se encuentra laborando (dependiente o independiente) y el pago en su totalidad le corresponde al empleador. 

Para ser beneficiario de los sistemas antes relacionados debemos tener en cuenta

1.  El empleador y el trabajador  están obligados, el primero a retener y los dos a  pagar los aportes correspondientes del ingreso salarial del trabajador para Salud y Pensiones.

Pensión: Pago Total: 16% ( 12% empleador y 4% trabajador) del ingreso factor salarial del trabajador.

Salud: El pago total es del 12,5% (8.5% empleador y 4% trabajador).

Con respecto a lo anterior debemos considerar la ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2013 que igual fue avalado por el decreto 1819 de 2016,  por cuanto los empleadores están exonerados al pago de la salud en el 8,5% para su personal que recibe ingresos inferiores a 10 SMMLV para los demás no existe exoneraciòn.

Si se trata de salario Integral, la seguridad social se calcula sobre el 70% y del valor resultante sin que sobrepase de los 25 SMMLV, se deduce el 16% o 12,5% en las proporciones correspondientes para trabajador y empleador.

Limite: Hay un limite para cotizar en seguridad social (Salud, pensión, riesgos laborales) 25 SMMLV.

Riesgos Laborales: El pago lo hace el empleador y teniendo en cuenta el nivel de riesgo expresado para la labor del trabajador.

NOTA: Para mayor profundización en cada tema de interés mirar el contenido que se le propone a la derecha de este  blog. 



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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

Actualizado Marzo 21 de 2019

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