AUTOR

Mi foto
Popayan, Cauca, Colombia

DEDUCCIONES EN SEGURIDAD SOCIAL


  DEDUCCIONES EN SEGURIDAD SOCIAL

¿Cuándo surge la necesidad de pagar la seguridad social?

1. Cuando se tiene un contrato de trabajo
2. Cuando se ejecuta una labor como prestador de servicios
3. Cuando se cotiza como independiente
4. El pensionado (solo salud)

¿ Cuando se puede aportar a pensión y no a salud?

La ley 2381 de 2024 (reforma pensional) en el parágrafo 3 del artículo 21 dispuso que las mujeres que no tengan ninguno tipo de vinculación contractual y se encuentren afiliadas a salud como beneficiarias o en el regimen subsidiado, pueden cotizar solo a pensión sobre un smmlv, al regimen contributivo.   

¿Cuál es el porcentaje a deducir?

Cuando existe un contrato de trabajo, la  afiliación y pago de aportes  le corresponde al empleador; ahora, el porcentaje de retención lo será diferenciado: 4% para el trabajador  y el 8,5% para el empleador , ello sobre el ingreso  - salario. 

Ojo: - Se debe tener en cuenta que el empleador solo aporta el 8,5% del ingreso  - salario, sobre aquellos trabajadores que devengan 10 o mas smmlv.
   
En cuanto a la relaciòn existente de un contrato de prestación de servicios, se debe señalar     que antes de la reforma pensional (ley 2381 de 2024),  la afiliación y el pago a la seguridad social le correspondía al Contratista  y la excepción lo era  el pago de riesgos laborales por parte del contratante, al prestarse un servicio  cuyo riesgo correspondía al  nivel IV o V.

Con la reforma, desde el primero de julio de 2025, es al Contratante a quien corresponde la afiliación y pago de aportes a la seguridad social de su contratista con la obligación de descontar del valor de los honorarios a cancelar. (art. 21).

El Independiente cotiza normalmente a Salud y Pensión, de manera voluntaria lo hace a Riesgos Laborales. (Decreto 1563 de 2016).

El Pensionado por su calidad de pensionado no aporta para pensión, pero si para Salud, pero ojo. si existe la posibilidad de aporte al fondo de solidaridad en la subcuenta subsistencia. Art 27 numeral 2 literal d) ley 100 de 1993. 

¿Qué pasa si no se afilia?

Existe una omisión y al reclamarse por la vía administrativa o judicial, el obligado omiso deberá pagar bajo el esquema de calculo actuarial. 

¿Qué pasa si no se pagan los aportes en las fechas estipuladas? 

Generan intereses moratorios. 

Art. 21 inicisos 5 y 6. ley 2381 de 2024. 

¿Cuáles son las fechas para pago?

Los empleadores e independientes ( Contrato de trabajo, prestación de servicios e independientes), con los dos últimos dígitos del nit o numero de cédula.



Relación de Trabajo = Contrato de Trabajo

A manera de ejemplo, se describen los porcentajes que por ley le corresponde aportar a cada quien en su calidad de empleador y de trabajador, esto antes de reforma pensional.   


Ahora, en la reforma: 



Teniendo en cuenta lo señalado en el  Estatuto Tributario: 

ARTÍCULO 65. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

ARTÍCULO 114-1. EXONERACIÓN DE APORTES. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Saludlas sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentesLo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso." (Negrilla y subrayas fuera de texto)

Así las cosas, si observan el cuadro reseñado en la parte inicial,  los apartes en rojo corresponden a la posibilidad que tiene el empleador de acuerdo con el Estatuto Tributario de exonerarse en el pago de Salud, Sena e ICBF con respecto de aquellos trabajadores que individualmente devenguen o reciban ingresos mensuales por debajo de 10 SMMLV.

Esta exoneración aplica para las personas jurídicas y para las personas naturales que ocupen dos o mas trabajadores. 

Es de considerar que esta exoneración no aplica para entidades sin animo de lucro. 

También debemos tener en cuenta que la exoneración solo se da para el empleador y no así para con el trabajador quien debe aportar el 4% de su ingreso para Salud.

Ejemplo 1: María José  recibe un ingreso mensual equivalente a 3 SMMLV. 

Para el año 2025 corresponde a $ 1.423.500 x 3 =  $ 4.270.500. El Empleador no paga en salud si es persona jurídica  por cuanto  María José  recibe ingresos por debajo de 10 SMMLV, pero el empleador si esta obligado con el aporte del  12% EN PENSIÒN; es decir que le corresponde $ 512.460 ($ 4.270.500 x 12%); ahora, por parafiscales estaría exonerado a los porcentajes de aporte para SENA e ICBF, pero no así para caja de compensación familiar estando obligado en aportar  un 4% sobre el ingreso del trabajador; ósea 170.820

Ejemplo 2: Sarita Maya  recibió un ingreso mensual en el año 2025 "ORDINARIO" correspondiente a 11 SMMLV. 

El salario mes corresponde a $ 1.423.500 x 11 =  $ 15.658.500

El Empleador esta obligado al aporte en salud del 8,5%, pues Sarita recibe ingresos mayores a 10 SMMLV; así entonces, le corresponde al empleador cancelar la suma de $ 1.330.972 ( $ 15.658.500 x 8,5%),  de igual forma esta obligado a pagar en pensión el 12%, ello por valor de $ 1.879.020 ( $ 15.658.500 x 12%); además es claro que no hay lugar a exoneración debiendo el aporte parafiscal por SENA de $ 313.170 (2%), ICBF por $ 469.755 (3%) y Caja por $ 626.340 (4%).


APORTE AL FONDO DE SOLIDARIDAD: 

Con respecto al Fondo de solidaridad subcuenta solidaridad (F.S.SOL), esta se aplica cuando el trabajador devenga o recibe ingresos mensuales iguales o superiores a 4 SMMLV ( mirar el articulo 20 inciso 11 de la ley 100 de 1993, art. 26 de la ley 2381 de 2024)  y con respecto al Fondo de solidaridad subcuenta subsistencia  (F.S.SUB) la norma gradúa el porcentaje adicional como aporte por parte del trabajador dependiendo del ingreso mensual, ello partiendo de 16 SMMLV ( mirar art. 20 inciso 12 , art 27 numeral 2 de la ley 100 de 1993), pero para el caso de la reforma que aplica desde el primero de julio de 2025, miremos las graficas. 

Antes de reforma:




Con la reforma: 
la distribución cambia. 



Ejemplo, antes de la reforma (vigencia de la reforma julio 1 de 2025): 

Isabela recibe un pago salarial de $ 6.000.000 mensual, es decir que ese pago supera los 4 SMMLV para el año 2025; es decir, $ 5.694.000, debiendo entonces aportar el 1% adicional sobre el ingreso; osea : $ 60.000 con destino al Fondo de solidaridad subcuenta solidaridad. 

Juan recibe un pago salarial de $ 16.000.000 mensual, es decir que antes de reforma, seguirá pagando el 1% adicional sobre ese ingreso; osea: $ 160.000. En otras palabras, para que Juan aporte el 0,2% adicional, debe recibir un ingreso  que sea igual a 16 o 17 SMMLV ( mirar imagen antes de reforma), hablamos de $ 22.776.000 a $ 24.199.500 mensual. 

Con la reforma: 

Verónica recibe un pago salarial de $ 6.000.000 mensual y este supera los 4 SMMLV y por ende debe aportar el 1,5% adicional; es decir. $ 90.000. 

Mateo recibe un pago salarial de $ 16.000.000 mensual y esta obligado al aporte del 2,5%, es decir de: $ 400.000 

¿Como se hacen los aportes si el salario es integral?.

Lo primero es recordar que el salario integral en Colombia esta determinado en el artículo 132 numeral 2 del CST.

El salario integral debe estar pactado por escrito, de lo contrario será un salario ordinario. 

Los aportes a la seguridad social y parafiscales  se hacen tomando el 70% del ingreso. 

OJO:- Si tomamos el 70% y el valor restante se encuentra por debajo de 10 SMMLV, no aplica la exoneración, simplemente por ser salario integral.  El empleador pagará los conceptos en salud, SENA, ICBF en los porcentajes de ley teniendo como base el 70%; así mismo el aporte al fondo de Solidaridad. 

Salario Ordinario e Integral: 

Rosa  recibe de salario para el 2025 la suma de $ 19.500.000 como "salario ordinario"  por lo tanto se pagara a la seguridad social y parafiscales los siguientes conceptos tanto para trabajador como para empleador (persona jurídica diferente a entidad sin animo de lucro). Nivel de riesgo 1




Ahora debemos mirar al trabajador que devenga un Salario Integral que recordemos se trata de 13 SMMLV en Colombia (10 SMMLV + 30 % de Factor Prestacional, ósea 3 SMMLV de más).

Para el salario integral el pago a la  seguridad social se calcula sobre el 70% del salario estipulado (recordemos que para hablar de salario integral este debe estar consignado en el contrato de trabajo de no ser así, se toma como salario ordinario).

Omar recibe $19.500.000 mensual como "salario integral" por lo tato la seguridad social se pagara sobre el 70% de ese valor.

Tomamos los $ 19.500.000  x 70% = $ 13.650.000. A este valor descontamos los porcentajes para empleador en Salud (8,5%) y Pensión (12%) y para trabajador Salud (4%), Pensión Obligatoria (4%), y el fondo de solidaridad de acuerdo con el escenario sin reforma o con reforma. 





Nota Considerativa: Recordemos que riesgos laborales se paga de acuerdo con el nivel de riesgos que el empleador reportó a la ARL (son cinco niveles). Miremos:



¿Qué pasa con los contratos de prestación de servicios?

Cuando se celebra un contrato de prestación de servicios, le corresponde al contratista pagar la seguridad social en su totalidad, pero ello sobre el 40%  del valor del contrato mensual.

Ejemplo: Se tiene un contrato por seis meses por un valor global de $ 24.000.000, a este valor lo dividimos por 6 para un valor mensual equivalente a $ 4.000.000; a este valor  le aplicamos el 40% para un IBC (Ingreso Base de Cotización) de $ 1.600.000.

José Eduardo debe aportar en salud la suma de $ 200.000 ( $ 1.600.000 x 12,5%), en pensión la suma de $ 256.000 ($ 1.600.000 x 16%).

Nota Considerativa:  

A) Si luego de aplicar el 40% el valor restante es igual o superior a 4 SMMLV, se debe pagar el 1% adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional, ello antes del primero de julio de 2025, ya luego debe aportar el 1,5%. o mas dependiendo de la franja salarial determinada en imágenes anteriores. 

B) Con respecto a Riesgos Laborales; si los contratos son iguales o inferiores a 30 días, el contratista no tiene la obligación de afiliación a riesgos laborales; si supera dicho tiempo, si. Mi consejo, desde el primer día, afiliación a la ARL. 

C) Cuando el contratista debe ejecutar labores de alto riesgo, nivel IV y V; es el contratante quien tiene la obligación de cotizar desde el primer día.

¿Los pensionados cotizan a la seguridad social?

Con fundamento en la ley 2010 de 2019 que adicionó un parágrafo al articulo 204 de la ley 100 de 1993, el pensionado cotiza a la seguridad social en Salud de forma diferencial teniendo en cuenta el equivalente de su mesada con respecto a salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Hasta el año 2019, el pensionado aportaba el 12% para salud.

Para los años 2020 y 2021, se estableció para aquellos pensionados cuya mesada sea igual al salario mínimo, el porcentaje aplicado no era el 12% sino el 8%.  

Para el año 2022,  se dió una disminución considerable en el aporte obligatorio para salud, pues bajó otro 4%  y ahora la deducción será de tan solo el 4%, para los que reciban una mesada igual al salario mínimo legal.   

Para el año 2024, se presenta una modificación normativa. El articulo 78  de la ley 2294 de 2023 establece que el 10% se aplica no hasta 2 SMMLV sino hasta 3 SMMLV. 

Miremos la imagen para determinar los porcentajes aplicables en el año 2025.

En cuanto al aporte de  parafiscales, no hay lugar a SENA, ni ICBF, pero con respecto de la caja de compensación familiar : 

Aportar de manera obligatoria cuando  su mesada pensional supera los 1,5 SMMLV; es decir para el 2025: $ 2.135.250. 

El aportar le da derecho a disfrutar de los beneficios de recreación, cultura, deporte, capacitación y turismo, su aporte será del 0,6% de la mesada. 

Si el pensionado desea todos los beneficios de la caja, aporta el 2% (no hay lugar al subsidio familiar).


Ahora, si su mesada no supera el 1,5 SMMLV,  su afiliación será voluntaria con derecho a los beneficios de recreación, cultura y deporte, pero si desea capacitación y turismo debe aportar el 0,6% y si desea todos los beneficios, el 2% (No hay lugar a subsidio familiar).

Leer decreto 867 de 2014. (ley 1643 de 2013)

A lo anterior debemos expresar de acuerdo con la ley 100 de 1993 en su articulo 26  numeral 2 literal d),  que el pensionado aporta al fondo de solidaridad pensional subcuenta subsistencia en un 1% cuando su mesada pensional supera los 10 SMMLV y el 2% cuando supera los 20 SMMLV.. Esta norma también esta contemplada en la reforma pensional en el articulo 20 incisos finales de la ley 2381 de 2024. 


¿Por qué es importante el Decreto 2616 de 2013 o el articulo 27 de la ley 2381 de 2024?

El decreto 2616 de 2013 como lo detallado en la reforma pensional,  tiene que ver con la "COTIZACIÓN  A LA SEGURIDAD SOCIAL POR SEMANAS".

Supremamente importante  esta norma por cuanto se busca evitar tanta informalidad y dejadez por parte de empleadores en su obligación de vincular al personal a la seguridad social.

Este decreto aplica para meseros, empleadas del servicio domésticos, jardineros, chóferes ocasionales, trabajadores para fines de semana o por días en cualquier negocio.

Los aspectos más relevantes y de consideración de esta norma lo son: 

1) Aplica para contratos de trabajo (no aplica para prestación de servicios).- Ojo decreto 2616 de 2013. 
Para la reforma, si aplica para los contratistas.  
2) las labores contratadas son por periodos inferiores a 30 días en un mes, 
3) El salario recibido es inferior al SMMLV. Ojo :- o los honorarios según reforma

Estas normas garantizan la cotización en pensión, la protección en riesgos laborales y los beneficios de la caja de compensación.

El hecho de cotizar en pensión es fundamental, pues tanto para vejez como para invalidez y sobrevivientes existen los requisitos de semanas cotizadas, sin el cumplimiento de las mismas, no hay lugar a pensión. 

Miremos con detenimiento la forma de hacer los cálculos: 

Aporte  a pensión por el empleador : SMMLV / 4 x 12% (salario mínimo mensual legal vigente dividido por 4 semanas que tiene un mes y multiplicado por 12%)

Aporte Pensión Trabajador : SMMLV / 4 x 4% (salario mínimo mensual legal vigente dividido por 4 semanas que tiene un mes y multiplicado por 4%)

Aporte caja de compensación  empleador : SMMLV / 4 x 12% (salario mínimo mensual legal vigente dividido por 4 semanas que tiene un mes y multiplicado por 4%)

Aporte Riesgos laborales  empleador : SMMLV  x 0,522% o 1,044% o 2,436 ... (salario mínimo mensual legal vigente por el porcentaje del nivel de riesgo).

Nota Considerativa:

A) El trabajador solo aporta para pensión.

B) El empleador aporta para Pensión, Riesgos laborales y Caja de compensación. 

C) No se afilia, ni se cotiza en Salud,  lo importante es que el trabajador se encuentre afiliado al régimen subsidiado

D) En cuanto al aporte en riesgos laborales, estos se calculan  por todo el mes.

¿Cómo se determinan las semanas a cotizar?

La misma normatividad dispuso:

De 1 a 7 días .- Una semana de cotización 
De 8 a 14 días - Dos semanas de cotización
De 15 a 21 días - Tres semanas de cotización
Mas de 21 días - Cuatro semanas de cotización

Nota Considerativa: De la formula que se planteó inicialmente, esta corresponde a una sola semana; de ahí que para su comprensión revisemos con el siguiente ejemplo.

Daniel Eduardo es mesero y labora 3 días a la semana ¿Cuántas semanas serán de cotización para liquidar la seguridad social de Daniel?

Respuesta: Daniel labora 12 días al mes (3 días por semana por 4 semanas que trae el mes) por lo tanto serán dos semanas a cotizar, pues 12 días esta comprendido de acuerdo con la norma, entre el rango de 8 a 14 días. 

$ 1.423.500 / 4  x 12% =  $ 42.705 x 2 semanas = $ 85.410 (empleador - Pensión)

$ 1.423.500 / 4  x 4% =  $14.235 x 2 semanas =  $ 28.470 (empleador - Caja de compensación)

$ 1.423.500 x 0,522% = $ 7.430  (empleador - Riesgos Laborales)

$ 1.423.500 / 4  x 4% =  $ 14.235 x 2 semanas =  $ 28.470 (Trabajador - Pensión)





JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

Toda consulta tiene un costo. 

Tel. 3052935450 - 3054193835

Actualizado 
Marzo 17 de 2025






1 comentario:

  1. Un blog demasiado completo para nosotros los estudiantes de derecho. muchas gracias

    ResponderEliminar

Su aporte es valioso. Si tiene alguna inquietud que pueda resolver mediante la investigación legal, con gusto le será atendida. José Eduardo Maya Ayubi.