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Popayan, Cauca, Colombia

DEDUCCIONES EN SEGURIDAD SOCIAL




 DEDUCCIONES EN SEGURIDAD SOCIAL
ACTUALIZADO ABRIL 19 /2022


¿Cuándo surge la necesidad de pagar la seguridad social?

1. Cuando se tiene un contrato de trabajo
2. Cuando se ejecuta una labor como prestador de servicios
3. Cuando se cotiza como independiente
4. El pensionado en Salud


¿Cuál es el porcentaje a deducir?

Toda relación de trabajo conlleva no solo la afiliación  sino igual el pago a la seguridad social tanto por el empleador como por el trabajador. (Obligación compartida)

En la relación de  prestación de servicios  por regla general la afiliación y pago a la seguridad social le corresponde al Contratista  y la excepción lo es para el pago de riesgos laborales, pues al tratarse de actividad nivel IV o V de riesgo, la obligación lo es del contratante (pago). 


El Independiente cotiza normalmente a Salud y Pensión, de manera voluntaria a Riesgos Laborales. (Decreto 1563 de 2016).

El Pensionado por su calidad de pensionado no aporta para pensión, pero si para Salud, pero ojo. si existe la posibilidad de aporte al fondo de solidaridad en la subcuenta subsistencia. Art 27 numeral 2 literal d) ley 100 de 1993. 


Relación de Trabajo = Contrato de Trabajo

A continuación se describen los porcentajes que por ley le corresponde aportar a cada quien en su calidad bien de empleador o de trabajador.  


Teniendo en cuenta lo señalado en el  Estatuto Tributario: 

ARTÍCULO 65. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

ARTÍCULO 114-1. EXONERACIÓN DE APORTES. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Saludlas sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentesLo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso." (Negrilla y subrayas fuera de texto)

Así las cosas, si observan el cuadro reseñado en la parte inicial,  los apartes en rojo corresponden a la posibilidad que tiene el empleador de acuerdo con el Estatuto Tributario de exonerarse en el pago de Salud, Sena e ICBF con respecto de aquellos trabajadores que individualmente devenguen o reciban ingresos mensuales por debajo de 10 SMMLV.

Esta exoneración aplica para las personas jurídicas y para las personas naturales que ocupen dos o mas trabajadores. 
Es de considerar que esta exoneración no aplica para entidades sin animo de lucro. 

También debemos tener en cuenta que la exoneración solo se da para el empleador y no así para con el trabajador quien debe aportar el 4% de su ingreso para Salud.

El cuadro mostrado en la parte de arriba, se explica los porcentajes de aporte que debe realizar cada una de las partes (empleador - Trabajador); ahora con respecto al Fondo de solidaridad subcuenta solidaridad ( F.S.SOL), esta se aplica cuando el trabajador devenga o recibe ingresos mensuales iguales o superiores a 4 SMMLV ( mirar el articulo 20 inciso 11 de la ley 100 de 1993)  y con respecto al Fondo de solidaridad subcuenta subsistencia  (F.S.SUB) la norma gradúa el porcentaje adicional como aporte por parte del trabajador dependiendo del ingreso mensual, ello partiendo de 16 SMMLV ( mirar art. 20 inciso 12 , art 27 numeral 2 de la ley 100 de 1993).

Miremos el siguiente cuadro explicativo:



Para un mejor entendimiento en cuanto a deducciones, manejémoslo con un ejemplo: 

Ejemplo 1: María José Maya López recibe un ingreso mensual equivalente a 3 SMMLV. 

Para el año 2022 corresponde a $ 1.000.000 x 3 =  $ 3.000.000. El Empleador no paga en salud si es persona jurídica  por cuanto  María José  recibe ingresos por debajo de 10 SMMLV, pero el empleador si esta obligado con el aporte del  12% ; es decir que le corresponde corresponde a  $ 360.000 ($ 3.000.000 x 12%); ahora, por parafiscales estaría exonerado a los porcentajes de aporte para SENA e ICBF, pero no así para caja de compensación familiar estando obligado en aportar  un 4% sobre el ingreso del trabajador; ósea $ 120.000

Ejemplo 2: Sarita Maya  recibió un ingreso mensual en el año 2022 "ORDINARIO" correspondiente a 11 SMMLV. 

El salario mes corresponde a $ 1.000.000 x 11 =  $ 11.000.000

El Empleador esta obligado al aporte en salud del 8,5%, pues Sarita recibe ingresos mayores a 10 SMMLV; así entonces, le corresponde al empleador cancelar la suma de $ 935.000 ( $ 11.000.000 x 8,5%),  de igual forma esta obligado a pagar en pensión el 12%, ello por valor de $ 1.320.000 ( $ 11.000.000 x 12%); además es claro que no hay lugar a exoneración debiendo el aporte parafiscal por SENA de $ 220.000 (2%), ICBF por $ 330.000 (3%) y Caja por $ 440.000 (4%).

Notas Considerativas:

1.El ingreso denominado salario ordinario es diferente al ingreso denominado salario integral, este ultimo contemplado en el articulo 132 numeral 2 del CST. 

2. Para el ejemplo 1, el trabajador debe pagar el 4% en Salud y 4% en Pensión,

3. Para el ejemplo 2, el trabajador además de pagar el 4% en salud y el 4% por pensión obligatoria, debe pagar el 1% adicional para el Fondo de solidaridad pensional subcuenta solidaridad ya que Sarita  recibe un ingreso superior a 4 SMMLV.

4. Si el trabajador recibe ingresos iguales o superiores a 16 SMMLV  mensuales, debe aportar un porcentaje adicional para la cuenta subsistencia del fondo de solidaridad de acuerdo con la tabla anterior, ello partiendo de un 0,2% y pudiendo llegar al 1%.

5. El trabajador puede aportar por pensión varias posibilidades: 4%, 5%,5,2%,5,4%,5,6%,5,8% o el 6%. Solo basta con mirar el salario o ingreso mensual recibido. 

Ejemplo 3: María José Maya López recibe de salario para el 2022 la suma de $ 17.500.000 como "salario ordinario"  por lo tanto se pagara a la seguridad social y parafiscales los siguientes conceptos tanto para trabajador como para empleador (persona jurídica diferente a entidad sin animo de lucro). Nivel de riesgo 1


Nota explicatoria:  Como se puede observar, no hay exoneración ya que María José Maya López devenga mas de 10 SMMLV, por ello el empleador pagara los conceptos que le corresponden y de acuerdo con porcentaje de ley; de igual forma el trabajador pagara los aportes de ley tal como aparece en tabla. el 0,4% que refiere a subcuenta subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y ello resulta de aplicar el cuadro de arriba que señala que cuando un trabajador percibe mas de 16 SMMLV este debe pagar un % adicional teniendo en cuenta su rango salarial; ósea que para el ejemplo María José devenga $17.500.000 y tal salario se encuentra en el rango de 17 a 18 SMMLV por lo tanto debe cancelar como adicional un 0,4%.

Ahora debemos mirar al trabajador que devenga un Salario Integral que recordemos se trata de 13 SMMLV en Colombia (10 SMMLV + 30 % de Factor Prestacional, ósea 3 SMMLV de más).

Para el salario integral el pago a la  seguridad social se calcula sobre el 70% del salario estipulado (recordemos que para hablar de salario integral este debe estar consignado en el contrato de trabajo de no ser así, se toma como salario ordinario).

Ejemplo 4: María José Maya López recibe 16.500.000 como "salario integral" por lo tato la seguridad social se pagara sobre el 70% de ese valor.

Tomamos los $ 16.500.000  x 70% = $ 11.550.000. A este valor descontamos los porcentajes para empleador en Salud (8,5%) y Pensión (12%) y para trabajador Salud (4%), Pensión Obligatoria (4%), Fondo de Solidaridad subcuenta solidaridad (1%) y no se aplica tabla para la cuenta subsistencia ya que el valor resultante $ 11.550.000 no corresponde mínimo a 16 SMMLV ( $16.000.000). - Nivel riesgo 1. 



Nota Considerativa: Recordemos que riesgos laborales se paga de acuerdo con el nivel de riesgos que el empleador reportó a la ARL (son cinco niveles). Miremos:



¿Qué pasa con los contratos de prestación de servicios?

Cuando se celebra un contrato de prestación de servicios, le corresponde al contratista pagar la seguridad social en su totalidad, pero ello sobre el 40%  del valor del contrato mensual.

Los prestadores de servicios celebran contratos por lo general semestral y a ese valor correspondiente se difiere mensual para efectos del pago a la seguridad social.

Ejemplo: Se tiene un contrato por seis meses por un valor global de $ 24.000.000, a este valor lo dividimos por 6 para un valor mensual equivalente a $ 4.000.000; a este valor  le aplicamos el 40% para un IBC (Ingreso Base de Cotización) de $ 1.600.000.

José Eduardo debe aportar en salud la suma de $ 200.000 ( $ 1.600.000 x 12,5%), en pensión la suma de $ 256.000 ($ 1.600.000 x 16%).

Nota Considerativa:  

A) Si luego de aplicar el 40% el valor restante es igual o superior a 4 SMMLV, se debe pagar el 1% adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional y si es igual o supera los 16 SMMLV se debe pagar de manera adicional de acuerdo con tabla.

B) Con respecto a Riesgos Laborales; si los contratos son iguales o inferiores a 30 días, el contratista no tiene la obligación de afiliación a riesgos laborales; si supera si.

C) Cuando el contratista debe ejecutar labores de alto riesgo, nivel IV y V; es el contratante quien tiene la obligación de cotizar desde el primer día.

¿Los pensionados cotizan a la seguridad social?

Con fundamento en la ley 2010 de 2019 que adicionó un parágrafo al articulo 204 de la ley 100 de 1993.

El pensionado cotiza a la seguridad social en Salud de forma diferencial teniendo en cuenta el equivalente de su mesada con respecto a salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Hasta el año 2019, el pensionado independiente del valor de la mesada, aportaba el 12% para salud.

Para los años 2020 y 2021 se estableció que para aquellos pensionados cuya mesada sea igual al salario mínimo el porcentaje aplicado no era el 12% sino el 8%.  

Para este año; es decir a partir del año 2022 se ha dado una disminución considerable en el aporte obligatorio para salud, pues bajó otro 4%  y ahora la deducción será de tan solo el 4%




Ahora, debemos señalar que el pensionado no solo aporta a salud el 4%,  de igual manera puede aportar para la Caja de Compensación familiar, ello de manera obligatoria cuando  su mesada pensional supera los 1,5 SMMLV; es decir para el 2022: $ 1.500.000. El aportar le da derecho a disfrutar de los beneficios de recreación, cultura, deporte, capacitación y turismo, por ello aporta el 0,6% de la mesada. Si el pensionado desea todos los beneficios de la caja, aporta el 2% (no hay lugar al subsidio familiar).

Si el pensionado no recibe de mesada pensional un valor que supere el 1,5 SMMLV su afiliación será voluntaria con derecho a los beneficios de recreación, cultura y deporte, pero si desea capacitación y turismo debe aportar el 0,6% y si desea todos los beneficios, el 2% ( hay excepción).

A lo anterior debemos expresar de acuerdo con la ley 100 de 1993 en su articulo 26  numeral 2 literal d),  que el pensionado aporta al fondo de solidaridad pensional subcuenta subsistencia en un 1% cuando su mesada pensional supera los 10 SMMLV y el 2% cuando supera los 20 SMMLV.


¿Por qué es importante el Decreto 2616 de 2013?

El decreto 2616 de 2013 tiene que ver con la "COTIZACIÓN  A LA SEGURIDAD SOCIAL POR SEMANAS".

Supremamente importante  esta norma por cuanto se busca evitar tanta informalidad y dejadez por parte de empleadores en su obligación de vincular al personal a la seguridad social.

Este decreto aplica para meseros, empleadas del servicio domésticos, jardineros, chóferes ocasionales, trabajadores para fines de semana o por días en cualquier negocio.

Los aspectos más relevantes y de consideración de esta norma lo son: 

1) Aplica para contratos de trabajo (no aplica para prestación de servicios), 
2) las labores contratadas son por periodos inferiores a 30 días en un mes, 
3) El salario recibido es inferior al SMMLV.

El Decreto 2616 de 2013 garantiza la cotización en pensión, la protección en riesgos laborales y los beneficios de la caja de compensación.

El hecho de cotizar en pensión es fundamental, pues tanto para vejez como para invalidez y sobrevivientes existen los requisitos de semanas cotizadas, sin el cumplimiento de las mismas, no hay lugar a pensión. 

Miremos con detenimiento la forma de hacer los cálculos: 

Aporte  a pensión por el empleador : SMMLV / 4 x 12% (salario mínimo mensual legal vigente dividido por 4 semanas que tiene un mes y multiplicado por 12%)

Aporte Pensión Trabajador : SMMLV / 4 x 4% (salario mínimo mensual legal vigente dividido por 4 semanas que tiene un mes y multiplicado por 4%)

Aporte caja de compensación  empleador : SMMLV / 4 x 12% (salario mínimo mensual legal vigente dividido por 4 semanas que tiene un mes y multiplicado por 4%)

Aporte Riesgos laborales  empleador : SMMLV  x 0,522% o 1,044% o 2,436 ... (salario mínimo mensual legal vigente por el porcentaje del nivel de riesgo).

Nota Considerativa:

A) El trabajador solo aporta para pensión.

B) El empleador aporta para Pensión, Riesgos laborales y Caja de compensación. 

C) No se afilia, ni se cotiza en Salud,  lo importante es que el trabajador se encuentre afiliado al régimen subsidiado

D) En cuanto al aporte en riesgos laborales, estos se calculan  por todo el mes.

¿Cómo se determinan las semanas a cotizar?

La misma normatividad dispuso:

De 1 a 7 días .- Una semana
De 8 a 14 días - Dos semanas
De 15 a 21 días - Tres semanas
Mas de 21 días - Cuatro semanas.

Nota Considerativa: De la formula que se planteó inicialmente, esta corresponde a una sola semana; de ahí que para su comprensión revisemos con el siguiente ejemplo.

Daniel Eduardo Maya Pérez es mesero y labora 3 días a la semana ¿Cuántas semanas serán de cotización para liquidar la seguridad social de Daniel?

Respuesta: Daniel labora 12 días al mes (3 días por semana por 4 semanas que trae el mes) por lo tanto serán dos semanas a cotizar, pues 12 días esta comprendido de acuerdo con la norma, entre el rango de 8 a 14 días. 

$ 1.000.000 / 4  x 12% =  $ 30.000 x 2 semanas = $ 60.000 (empleador - Pensión)

$ 1.000.000 / 4  x 4% =  $10.000 x 2 semanas =  $ 20.000 (empleador - Caja de compensación)

$ 1.000.000 x 0,522% = $ 5.222  (empleador - Riesgos Laborales)

$ 1.000.000 / 4  x 4% =  $ 10.000 x 2 semanas =  $ 20.000 (Trabajador - Pensión)



JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

Toda consulta tiene un costo. 

Tel. 3052935450 - 3054183835

Actualizado 
Abril 19 de 2022





1 comentario:

  1. Un blog demasiado completo para nosotros los estudiantes de derecho. muchas gracias

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Su aporte es valioso. Si tiene alguna inquietud que pueda resolver mediante la investigación legal, con gusto le será atendida. José Eduardo Maya Ayubi.