Lo primero que debemos señalar: El SISBEN es un sistema de identificación o de información de beneficiarios para poder acceder a los diferentes programas sociales del Gobierno Nacional, este sistema permite organizar a la población entre los más pobres y los menos pobres.
OJO: El Sisbén no es el régimen
subsidiado o simplemente la atención en salud, tampoco lo es un auxilio o ayuda
para personas en su vejez.
Para que un hogar quede registrado en la base del
Sisbén, es necesario que una persona llamada cabeza de familia (Decreto 780 de
2016 – decreto 616 de 2022), presente la solicitud ante la oficina del Sisbén
del municipio. En tal sentido, el decreto 1082 de 2015, modificado por el
decreto 441 de 2017, en su artículo 2.2.8.3.1. Inclusión en el Sisbén,
establece:
' la
entidad territorial aplicará la ficha de clasificación socioeconómica en la
dirección de residencia habitual del solicitante, quien suministrará la
información requerida para el diligenciamiento de la totalidad de las variables
de esta, con el fin de realizar una correcta identificación y caracterización.
El suministro de la información se hará bajo la gravedad de juramento y la
información será utilizada para orientar las políticas sociales del gobierno'.
Miremos lo que nos dice el decreto 616 de 2022: “Afiliado cabeza de familia: Es la persona que pertenece al Régimen Subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, registrar las novedades correspondientes y realizar el pago de la contribución solidaria, cuando proceda”.
Grupo de afiliados o
núcleo familiar del beneficiario principal:
Teniendo en cuenta el decreto 2353 de 2015, Se afilian
en ese grupo familiar:
* Al cónyuge, compañero o compañera permanente así sea
del mismo sexo (sentencia C 811 de 2007).
*Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera
permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente
de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe
de otra los medios necesarios para su subsistencia.
*Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera
permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan
económicamente de este.
*Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre
tengan la condición de beneficiarios.
*Los menores de 18 años entregados en custodia legal
por la autoridad correspondiente.
*Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad
con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus
padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan
económicamente del beneficiario y se encuentren hasta el tercer grado de
consanguinidad con este.
*A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y
de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado,
siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.
Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia.
Grupo
especial de protección:
De igual forma, se hacen beneficiarios del régimen subsidiado
en salud un grupo de personas que se encuentran en condiciones especiales; es decir,
personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad,
discriminación o en situación de debilidad manifiesta, deben pertenecer al
Régimen Subsidiado, como entre otros: (Decreto 064 de 2020)
1. Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la
protección del ICBF.
2. Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA
3. Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono
en centros de protección.
4. Migrantes colombianos repatriados, que han retomado
voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República
Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
5. Población habitante de calle.
6. Población privada de la libertad a cargo de las entidades
territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por
trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
7. Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos
recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección.
8. Población Room.
9. Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
10. Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC en
prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen
Especial o de Excepción.
11. Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil
Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo
familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.
Este grupo de personas no requieren de llenar encuestas,
ellos aparecen en los listados censales; es decir, en aquellos instrumentos diligenciados
por los responsables del mismo de acuerdo con la ley; además de elegir cual a
de ser la EPS de tal población.
El decreto 780 de 2016 en su artículo 2.1.5.3.1, señala
quienes son responsables de esos listados. Por ejemplo: El Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar tratándose de los numérales 1 y 2 señalados con
anterioridad o con respecto de la población infantil vulnerable bajo protección
en instituciones diferentes al ICBF, lo será la alcaldía municipal o Distrital
y de igual manera lo serán las mismas autoridades cuando se trate de adultos
mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección
(numeral 3). En cuanto a las personas incluidas en el programa de protección a
testigos (numeral 9), lo será la fiscalía general de la Nación.
· Grupo A: pobreza extrema (población con menor
capacidad de generación de ingresos)
· Grupo B: pobreza moderada (población con mayor
capacidad de generar ingresos que los del grupo A)
·
Grupo C: vulnerable (población en riesgo de caer
en pobreza)
·
Grupo D: población no pobre, no vulnerable.
Bajo los anteriores conceptos diríamos entonces que pertenecen
al régimen subsidiado en salud, las personas sin capacidad de pago para asumir
el valor total de la cotización que les permita la afiliación al régimen
contributivo como lo serian las personas que no tienen un contrato de trabajo o
no son contratistas y su actividad u ocupación actual, no le permite ingresos
iguales o superiores al salario mínimo mensual legal vigente.
Es de considerar que existe una población altamente pobre y vulnerable y otra que tal vez no es tan pobre, pero se encuentra en estado de debilidad manifiesta o catalogada “especial”. Así mismo, existe una población no pobre, no vulnerable, pero que acceden al regimen subsidiado por el mecanismo de contribución solidaria.
La persona que, a pesar de
contemplar una condición de vida aparentemente tranquila, no tiene la capacidad
de pago para asumir el valor total de la cotización requerida y así poder
afiliarse al Régimen Contributivo. Esta es la clase de población llamada a la
contribución solidaria pagando una tarifa especial.
Estas personas a diferencias
de aquellas que están en el régimen subsidiado en calidad de pobres y no tan
pobres, pero vulnerables, tienen derecho a una compensación económica como por
ejemplo la licencia de maternidad, ello en proporción a la contribución parcial
otorgada.
La resolución 925 de 2022
(mayo 26) del Ministerio de Salud y Protección Social, en su articulo 3 expresa
cuales son esas tarifas que el contribuyente pagará mensualmente, con base en
el porcentaje de la UPC del régimen subsidiado
La resolución 2809 de 2022
fija el valor anual de Pago por Capitación – UPC 2023 que financiará los
servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiad
El valor anual de la Unidad de
Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2023, corresponde
a UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON
CUARENTA CENTAVOS (1.289.246,40), cuyo valor diario será de TRES MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.581,24).
Para el régimen subsidiado se
fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado
(UPC-S), en la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIUNO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.121.396,40) que corresponde a un valor
diario de TRES MIL CIENTO CATORCE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
($3.114,99).
Miremos entonces como se calcula ese valor a cotizar mensualmente:
D1 a D3 2,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado
D4 a D7 3,7% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado
D8-D14 5,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado
D15-D20 8,3% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado
D21 11% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado
La diferencia clave de los
subgrupos de este nuevo Sisbén es que la categorización mide son dos cosas: las
condiciones de vida y la capacidad de generación de ingresos. Ambas cosas están
relacionadas en los subgrupos y entre más alto sea el subgrupo, mayor capacidad
de generación de ingresos tiene el hogar
con el Sisbén IV se están
analizando la capacidad de generar ingresos de los hogares a partir de factores
económicos y sociales como educación, empleo, salud, composición,
características de la vivienda y del hogar, entre otras relacionadas con el
entorno, variables que antes no se tenían en cuenta en el Sisbén III.
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