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Popayan, Cauca, Colombia

REGIMEN SUBSIDIADO

RÉGIMEN SUBSIDIADO



Lo primero que debemos señalar: El SISBEN es un sistema de identificación o de información de beneficiarios para poder acceder a los diferentes programas sociales del Gobierno Nacional, este sistema permite organizar a la población entre los más pobres y los menos pobres.

OJO: El Sisbén no es el régimen subsidiado o simplemente la atención en salud, tampoco lo es un auxilio o ayuda para personas en su vejez.   

Para que un hogar quede registrado en la base del Sisbén, es necesario que una persona llamada cabeza de familia (Decreto 780 de 2016 – decreto 616 de 2022), presente la solicitud ante la oficina del Sisbén del municipio. En tal sentido, el decreto 1082 de 2015, modificado por el decreto 441 de 2017, en su artículo 2.2.8.3.1. Inclusión en el Sisbén, establece: 

' la entidad territorial aplicará la ficha de clasificación socioeconómica en la dirección de residencia habitual del solicitante, quien suministrará la información requerida para el diligenciamiento de la totalidad de las variables de esta, con el fin de realizar una correcta identificación y caracterización. El suministro de la información se hará bajo la gravedad de juramento y la información será utilizada para orientar las políticas sociales del gobierno'.

Miremos lo que nos dice el decreto 616 de 2022: “Afiliado cabeza de familia: Es la persona que pertenece al Régimen Subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, registrar las novedades correspondientes y realizar el pago de la contribución solidaria, cuando proceda”.

Grupo de afiliados o núcleo familiar del beneficiario principal:

Teniendo en cuenta el decreto 2353 de 2015, Se afilian en ese grupo familiar:

* Al cónyuge, compañero o compañera permanente así sea del mismo sexo (sentencia C 811 de 2007).

*Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.

*Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de este.

*Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.

*Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente.

*Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del beneficiario y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este.

*A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.

Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia.

Grupo especial de protección:

De igual forma, se hacen beneficiarios del régimen subsidiado en salud un grupo de personas que se encuentran en condiciones especiales; es decir, personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, deben pertenecer al Régimen Subsidiado, como entre otros: (Decreto 064 de 2020)

1. Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.

2. Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA

3. Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección.

4. Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.

5. Población habitante de calle.

6. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.

7. Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección.

8. Población Room.

9. Personas incluidas en el programa de protección a testigos.

10. Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción.

11. Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.

Este grupo de personas no requieren de llenar encuestas, ellos aparecen en los listados censales; es decir, en aquellos instrumentos diligenciados por los responsables del mismo de acuerdo con la ley; además de elegir cual a de ser la EPS de tal población.

El decreto 780 de 2016 en su artículo 2.1.5.3.1, señala quienes son responsables de esos listados. Por ejemplo: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tratándose de los numérales 1 y 2 señalados con anterioridad o con respecto de la población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF, lo será la alcaldía municipal o Distrital y de igual manera lo serán las mismas autoridades cuando se trate de adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección (numeral 3). En cuanto a las personas incluidas en el programa de protección a testigos (numeral 9), lo será la fiscalía general de la Nación. 

Sisbén IV

La calificación de los beneficiarios del Sisbén ya no lo es por puntaje de 0 a 100 y por ello se hablaba de Sisbén nivel I, II, III. Hoy 2023 (resolución 1870 nov 21 de 2021), nos encontramos en un sistema de metodología no cuantitativa sino por grupos denominado sistema de Sisbén IV (cuarta versión), en donde se tiene en cuenta la capacidad de generación de ingresos de los hogares a partir de sus condiciones socioeconómicas, así: 

·     Grupo A: pobreza extrema (población con menor capacidad de generación de ingresos)

·        Grupo B: pobreza moderada (población con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A)

·         Grupo C: vulnerable (población en riesgo de caer en pobreza)

·         Grupo D: población no pobre, no vulnerable.


Bajo los anteriores conceptos diríamos entonces que pertenecen al régimen subsidiado en salud, las personas sin capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización que les permita la afiliación al régimen contributivo como lo serian las personas que no tienen un contrato de trabajo o no son contratistas y su actividad u ocupación actual, no le permite ingresos iguales o superiores al salario mínimo mensual legal vigente.

Es de considerar que existe una población altamente pobre y vulnerable y otra que tal vez no es tan pobre, pero se encuentra en estado de debilidad manifiesta o catalogada “especial”. Así mismo, existe una población no pobre, no vulnerable, pero que acceden al regimen subsidiado por el mecanismo de contribución solidaria.

Tarifa especial:

La persona que, a pesar de contemplar una condición de vida aparentemente tranquila, no tiene la capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización requerida y así poder afiliarse al Régimen Contributivo. Esta es la clase de población llamada a la contribución solidaria pagando una tarifa especial.

Estas personas a diferencias de aquellas que están en el régimen subsidiado en calidad de pobres y no tan pobres, pero vulnerables, tienen derecho a una compensación económica como por ejemplo la licencia de maternidad, ello en proporción a la contribución parcial otorgada.

La resolución 925 de 2022 (mayo 26) del Ministerio de Salud y Protección Social, en su articulo 3 expresa cuales son esas tarifas que el contribuyente pagará mensualmente, con base en el porcentaje de la UPC del régimen subsidiado

La resolución 2809 de 2022 fija el valor anual de Pago por Capitación – UPC 2023 que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiad

El valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2023, corresponde a UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (1.289.246,40), cuyo valor diario será de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.581,24).

Para el régimen subsidiado se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), en la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIUNO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.121.396,40) que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO CATORCE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.114,99).

Miremos entonces como se calcula ese valor a cotizar mensualmente:

D1 a D3         2,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado

D4 a D7         3,7% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado

D8-D14          5,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado

D15-D20       8,3% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado

D21    11% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado


La diferencia clave de los subgrupos de este nuevo Sisbén es que la categorización mide son dos cosas: las condiciones de vida y la capacidad de generación de ingresos. Ambas cosas están relacionadas en los subgrupos y entre más alto sea el subgrupo, mayor capacidad de generación de ingresos tiene el hogar

con el Sisbén IV se están analizando la capacidad de generar ingresos de los hogares a partir de factores económicos y sociales como educación, empleo, salud, composición, características de la vivienda y del hogar, entre otras relacionadas con el entorno, variables que antes no se tenían en cuenta en el Sisbén III.






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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

Actualizado Mayo 10 de 2023. 

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