PENSIÓN DE VEJEZ
La Pensión de Vejez en nuestro Sistema de Seguridad Social y del que alude el Régimen de Prima Media con Prestación definida ley 100 de 1993 o con la reforma pensional ley 2381 de 2024, no es otro que cumplir con la edad que para el primero de Enero de 2014 aumento de 55 a 57 años para las mujeres y de 60 a 62 años para los hombres; además y como elemento conexo, las 1300 semanas de cotización; es decir unos 25 años cotizando.
52,14 semanas por año (365/7) x 25 años = 1303 semanas.
Antes se tomaban 360 días al año y ello nos daba un total de semanas calculadas de: 51.42, pero afortunadamente la jurisprudencia colombiana decantó esta desigualdad al señalar que los años calendario no son de 360 días, sino 365 o 366 días, por lo tanto el calculo de semanas al año debe cambiarse.
La Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL 138 del 31 de enero de 2024, MP. Luis Benedicto Herrera Diaz, recordó el criterio jurisprudencial mayoritario hasta ese momento de que una semana equivale a 7 días, un mes a 30 días y un año a 360 días, por cuanto ese tiempo no se mide por días calendario.
Este análisis procedía de la interpretación dada por la CSJ en sentencias como la SL 3794 de 2015, SL 7995 de 2015 cuando analizan el parágrafo 2 del articulo 33 de la ley 100 de 1993 que dice: " Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley , se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se hará sobre el numero de días cotizados en cada periodo" (negrilla y subraya fuera de texto) y lo expuesto por el articulo 18 de la ley 100 de 1993 cuando expresa: " la base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el articulo anterior, sera el salario mensual". para concluir que la base de cotización para los empleados del sector privado y público lo sería el salario mensual y cuando se refiere al salario mensual, el periodo que se remunera es de 30 días y no otro diferente, sin tener en cuenta el numero efectivo de días que comprende un mes calendario; es decir, 28,29,31 días.
La controversia se mantenía de si los años deben tomarse de 360, 365 o 366 días
Esta sentencia (SL 138) ha considerado que si bien "la base de cotización sea coincidente
con el salario de la persona protegida para efectos de la
cuantificación del aporte, no traduce que el período cubierto
por el salario sea de 30 días ".
De igual manera "no le es desconocido que otra
circunstancia opera para efectos de la facturación y recaudo
de los aportes que constituyen la cotización, donde los
períodos que se toman son de 30 días, porque el número de
días cotizados a reportar de cada afiliado, por ejemplo, en la
planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–,
corresponde a 30 días, indistintamente de si el mes tiene 28,
30 o 31 días, ya que el campo de la PILA sólo permite valores
entre 0 y 30, como se encuentra contemplado en las
resoluciones 2388 de 2016 y 728 de 2023 del Ministerio de
Salud y Protección Social"
Así las cosas, para esta Sala, una nueva lectura del
parágrafo 2° del artículo 33° de la Ley 100 de 1993,
modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, permite
comprender el alcance de la norma, que no es otro que el de
que para efectos de determinar el número de semanas
cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben
tomar del calendario, al tiempo que para la facturación y pago
de los aportes el mes de toma por períodos de 30 días, tal
cual se desprende del propio texto de la normativa:
Parágrafo 2°. - Para efectos de las disposiciones contenidas en la
presente Ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete
(7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se
harán sobre el número de días cotizados en cada periodo."
Antes el numero de semanas al año era de 51,14 (360 dividido 7 = 51.14); ahora es de : 52,14 ( 365 dividido 7).
Nota. La ley 2381 de 2025 en su articulo 32 al igual que la ley 100 de 1993 en su articulo 33 parágrafo 2 y articulo 18 motivo de análisis jurisprudencial (SL 138/24) establece claramente que la semana cotizada es entendida por 7 días calendario; así mismo los aportes sobre el numero de días cotizados en cada periodo.
Nota 2. Con la sentencia SL 138 de 2024, se puede solicitar reliquidaciones de la mesada pensional.
¿Cuál es la base salarial para calcular la pensión de vejez?
Ley 100 de 1993 y ley 2381 de 2024 (reforma)
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 21 de la ley 100 de 1993 y artículo 32 de la ley 2381 de 2024, se toma el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE.
¿Cuál el porcentaje a reconocer para efectos del calculo pensional?
Ley 100 de 1993 y ley 2381 de 2024 (reforma)
Existen varios momentos a considerar:
1) Antes del 2004 (art.34 ley 100)
El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65 % del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.
2) Desde el 2004 (art.34 ley 100)
El monto mensual de la pensión de vejez oscilará entre el 65 y el 85% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos, ahora, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización.
El valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del Ingreso Base de Liquidación, ni inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.
El valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del Ingreso Base de Liquidación, ni inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Hablar de pensión mínima es hablar de salario mínimo legal. Art 35 ley 100 de 1993.
De conformidad con el Parágrafo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 2005, vigente desde el 25 de julio de 2005, a partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.
Ejemplos:
1) Antes de 2004:
Ejemplos:
1) Antes de 2004:
María José cumplió 55 años de edad en el 2003, su IBL calculado lo fue de $ 500.000, y 1150 semanas cotizadas.
María José por las 1150 semanas obtiene un 6% adicional (1150 - 1000 = 6%)
María José entonces tiene un % total de 71% a aplicar
María José tiene un IBL correspondiente a $ 500.000 x 71% = $ 355.000
María José por las 1150 semanas obtiene un 6% adicional (1150 - 1000 = 6%)
María José entonces tiene un % total de 71% a aplicar
María José tiene un IBL correspondiente a $ 500.000 x 71% = $ 355.000
María José Recibe una mesada pensional equivalente a $ 355.000 mensual.
El Salario Mínimo Mensual legal vigente para el 2003= $ 332.000
El Salario Mínimo Mensual legal vigente para el 2003= $ 332.000
Teniendo en cuenta lo anterior, lo recibido esta por encima del valor del salario Mínimo Mensual Legal Vigente para la época, de lo contrario debemos aplicar el SMMLV.
Nota: Es de recordar que la edad se incremento en el año 2014, 2 años para mujeres y hombres.
2) Después de 2004:
2) Después de 2004:
Estefanía cumplió 57 años de edad para el año 2025, el IBL calculado lo fue de $ 4.000.000.
Formula: 65,50 - (0,50 x 2,80997541) = 64,0950123%
$ 4.000.000 x 64,0950123% = $ 2.540.000
Mesada Pensional para Estefanía = $ 2.563.800
Notas para la formula: El 2,80997541 hace referencia al numero de salarios mínimos que contiene el IBL; es decir = $ 4.000.000 / 1.423.500 = 2,80997541 ( $ 1.423.500 es el salario mínimo para el año 2025).
Formula: 65,50 - (0,50 x 2,80997541) = 64,0950123%
$ 4.000.000 x 64,0950123% = $ 2.540.000
Mesada Pensional para Estefanía = $ 2.563.800
Notas para la formula: El 2,80997541 hace referencia al numero de salarios mínimos que contiene el IBL; es decir = $ 4.000.000 / 1.423.500 = 2,80997541 ( $ 1.423.500 es el salario mínimo para el año 2025).
Igual se debe considerar los % adicionales de acuerdo con semanas cotizadas.
Miremos este otro ejemplo con semanas superiores a las mínimas de ley.
Ley 2381 de 2024 (reforma pensional).
Continuamos con la misma formula y consideraciones para el calculo de la mesada pensional; es decir, el 1,5% adicional por cada 50 semanas.
Para las mujeres varia, ello en cuanto a las semanas exigidas, pues se disminuirá de 25 semanas hasta llegar a las 1000 semanas en el año 2036.
Por lo pronto para el año 2025, solo se exigirá la edad de 57 años y 1275 semanas, para el año 2026 los 57 años y 1250 semanas y así sucesivamente.
El monto máximo de la pensión sera del 80% del IBL sin que sea inferior al mínimo legal.
Se debe tener claro que con la reforma pensional, se aborda el tema de pensión de vejez a partir de dos componentes:
1. Componente de prima media del pilar contributivo: En este, se contempla la similitud con lo dispuesto en la ley 100 de 1993 para el regimen de prima media con prestación definida ya visto.
2. Componente complementario de Ahorro Individual del pilar contributivo: En este, se contempla el ahorro que se ha depositado en cuenta individual en fondos privados para aquellos aportantes con ingresos superiores a 2,3 SMMLV (2025 = 3.274.050) y hasta 25 SMMLV ( 2025 = 35.587.500).
"Este ahorro proporciona rendimientos financieros" y lo que hace es complementar el valor de la mesada pensional calculada en el componente de prima media y así formar la llamada pensión integral de vejez.
La norma señala que el fondo privado aplicara sobre ese ahorro acumulado la formula actuarial correspondiente a una renta mensual hasta su fallecimiento y la sustitución a sus beneficiarios de ley, por el tiempo a que ellos tienen derecho e incluirá el pago de trece (13) mesadas anuales.
La norma señala que el fondo privado aplicara sobre ese ahorro acumulado la formula actuarial correspondiente a una renta mensual hasta su fallecimiento y la sustitución a sus beneficiarios de ley, por el tiempo a que ellos tienen derecho e incluirá el pago de trece (13) mesadas anuales.
Para este calculo se toman los aportes realizados y sus intereses; además se toma la tabla de mortalidad de la Superfinanciera para el calculo de renta vitalicia; ahora, como puede haber reclamación de la pensión de sobrevivientes, se tiene en cuenta el cónyuge o compañero (a), hijos menores, hijos estudiantes, hijos con discapacidad que dependan del pensionado.
Para el fondo privado le es útil la información pues así determina el monto que debe tener ahorrado para cubrir la pensión de vejez durante el periodo de esperanza de vida y el de sus beneficiarios dependientes. Entre mayor sea el numero de esperanza de vida y el numero de beneficiarios, el capital ahorrado ha de ser mayor para obtener un valor considerado.
Para el calculo hay simuladores por AFP.
El articulo 34 de la ley 2381 de 2024, señala como ha de ser la integración de los dos componentes y la pensión sera pagada por COLPENSIONES.
PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ POR INVALIDEZ
Las personas que padezcan una deficiencia física, siquica o sensorial calificada por la junta de calificación de invalidez con un 50% o mas de perdida de la capacidad laboral y además demuestre haber cotizado al sistema 1000 semanas, puede acceder a esta pensión.
Es importante aclarar lo expuesto por la Corte Suprema De justicia antes de la reforma, se dijo: si bien esta modalidad pensional se encuentra en el capitulo de la ley 100 de 1993 en el RPMPD, también aplica para el RAIS, pues la Corte Suprema de Justicia aclaró esta duda, señalando en sentencia SL 4108 de 2020 que lo que se debe hacer en los fondos privados es aplicar la garantía de pensión mínima de vejez del articulo 65 de la ley 100, en el entendido de que al demostrase la PCL en el porcentaje referido por tratarse de persona con discapacidad del articulo 33, solo basta con considerar el capital insuficiente, los 55 años de edad y la discapacidad en el porcentaje de ley.
Con la reforma pensional no debe haber discusión, pues COLPENSIONES asume su pago.
Un aspecto diferenciador con la pensión de invalidez es que esta clase de pensión no admite la revisión de que trata el articulo 44 de la ley 100 de 1993 o art 45 de la ley 2381 de 2024, sino que una vez otorgada ya es vitalicia.
PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO DISCAPACITADO
La norma original (art 33) contempló para la madre cuyo hijo menor de 18 años padeciera invalidez física o mental calificada con dependencia de la madre, podía acceder esta a la pensión especial.
Luego no solo la madre, igual el padre (Sentencia C 989 de 2016) pueden acceder a esta pensión demostrando no solo la discapacidad de su hijo, sino el hecho de haber cumplido las semanas mínimas de ley; aquí no importa la edad.
En cuanto a la edad exigida, esta fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C 227 de marzo 8 de 2004 y para la misma sentencia hablo de la dependencia de la madre, como aquella de tipo económico y no solo del cuidado personal.
Con lo anterior decimos entonces: Si el hijo es menor o adulto, pero posee una discapacidad CALIFICADA, el padre o la madre a cualquier edad y demostrando las semanas mínimas de ley que para el 2025 es de 1300, pueden solicitar esta pensión especial de vejez por hijo discapaz.
Importante y crucial: El padre o la madre dejan de laborar para cuidar al 100% a su hijo; de ahí que si se emplea, pierde la pensión o si el hijo discapaz se mejora y disminuye el porcentaje de ley, se pierde.
Ha diferencia de la anterior: "pensión especial por discapacidad del afiliado" en la pensión especial por hijo con discapacidad, esta es temporal.
Al igual que en el anterior, opera tanto para el RPMPD como para el RAIS (CSJ SL 65690 del 21 de octubre de 2019).
OJO:- Volvamos al tema de CALIFICADA: !!!para pensar!!!, pues no es lo mismo señalar un porcentaje como valor cierto y determinado con claridad, que el hecho de señalar que la discapacidad debe ser calificada, pues el solo hecho de anunciar una determinada discapacidad la hace calificada.
Esa omisión no ha sido clara por lo tanto debemos apelar al hecho de la discapacidad que no le permite al hijo valerse por si mismo y que requiere de la dependencia económica y del cuidado personal, esto deberá probarse con bastante rigurosidad.
El articulo 35 de la ley 2381 de 2024 contempla la figura aquí señalada incluyendo ahora si al padre en el texto.
Con respecto a la reforma debemos expresar que las mujeres vienen rebajando el numero de semanas, por lo tanto a diferencia de los hombres las semanas a declarar pueden ser menores a 1300.
Hay varios datos interesantes con la normativa:
1. Si hay reincorporación laboral se suspende la pensión y se debe seguir cotizando a pensión y si adquiere nuevamente el status de pensionado especial, no podrá reclamar indemnización sustitutiva. La lógica, ya es pensionado.
2. Cada 3 años, el pensionado con pensión especial de vejez, debe reportar a COLPENSIONES el documento que acredite el estado de discapacidad del hijo. (reglamentara el gobierno).
3. Hijo con condición aquí señalada, se incorpora a la vida laboral, el padre o madre no pierde la calidad.
4. Presentada la solicitud de pensión especial de vejez a COLPENSIONES, este tiene 60 días para resolver.
PRESTACION ANTICIPADA DE VEJEZ
El articulo 37 de la ley 2381 de 2024 contempla la posibilidad de la pensión anticipada y para ello se requiere:
A. No estar en el regimen de transición.
B. Mujer con 62 años de edad, hombre con 65 años de edad.
C. Haber hecho uso del sistema actuarial de equivalencias
D. No reúna las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez.
E. Tener mas de 1000 semanas cotizadas.
Si se reúnen los requisitos, se hace el calculo teniendo en cuenta la formula vista ( r = 65,50 - 050 s) de manera proporcional a las semanas cotizadas.
Obtenida la pensión, se descuenta de forma mensual el valor de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar el numero mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez.
Nota 1: Mediante el decreto 1494 de 2022, se implementó el sistema actuarial de equivalencias de semanas para traslado de los recursos de los BEPS al sistema general de pensiones. (semanas Beps = (AhoBEPk *51.42)/(0,16*12smmlv)). No existe hasta ahora otro sistema.
Nota 2: Parágrafo art 71 ley 2381 de 2024 dice que el gobierno nacional reglamentará dentro de los 6 meses a la expedición que fue el 16 de julio de 2024, pero a la fecha de actualización de este blog, no se conoce (marzo 30 2025).
Nota 3: Esta prestación aplica hasta el 9 de enero de 2036. Parágrafo segundo art. 37.
Nota 4. Tambien aplica para el caso de madres o padres con hijos discapaces (art 35). Parágrafo tercero art 37. Lo interesante es que ya no aplicaríamos las mínimas de ley, pero si el hecho de contemplar 1000 semanas cotizadas como mínimo.
Nota 5: Una limitante, no hay lugar a sustitución pensional. Parágrafo primero art 37.
BENEFICIO PARA LAS MUJERES CON HIJOS
El articulo 36 de la ley 2381 de 2024 señala que las mujeres que cumplan con la edad mínima para pensionarse por vejez; es decir, 57 años de edad y no tengan las semanas de ley (recordemos que va bajando el numero de semanas cada año hasta poder llegar al 2026 a 1000 semanas, 2025 = 1275), tienen el beneficio de disminuir en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo el numero de semanas requeridas hasta llegar a un mínimo de 850 semanas. El máximo de hijos para poder descontar sera de tres.
Se requiere haber agotado el sistema actuarial de equivalencias cuando se cuenta con recursos en el componente complementario de ahorro individual.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
La ley 100 de 1993 y la ley 2381 de 2024 han señalado los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
1) Haberse dictaminado una perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.
2) Haber cotizado 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración de la falta de capacidad laboral.
Ahora,
A) Si se trata de menores de 20 años de edad, este debe acreditar que ha cotizado 26 semanas en el último año al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
B) Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
Lo anterior esta contenido en los arts. 38 y 39, de la ley 100/93 y arts. 40 y 42 de la ley 2381 de 2024.
¿Qué es eso de la fecha de estructuración?
1) Haberse dictaminado una perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.
2) Haber cotizado 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración de la falta de capacidad laboral.
Ahora,
A) Si se trata de menores de 20 años de edad, este debe acreditar que ha cotizado 26 semanas en el último año al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
B) Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
Lo anterior esta contenido en los arts. 38 y 39, de la ley 100/93 y arts. 40 y 42 de la ley 2381 de 2024.
¿Qué es eso de la fecha de estructuración?
Tengamos en cuenta lo siguiente:
A. El día del accidente o suceso incapacitante.
B. La fecha en que la junta médica emite el del dictamen.
C. El día de estructuración de la perdida de la capacidad laboral.
Ejemplo:
Daniel Eduardo sufrió un accidente el 20 de septiembre de 2012 y el dictamen medico laboral del 18 de Mayo de 2016 señaló que la fecha de estructuración de la perdida de capacidad laboral fue el 20 de Julio de 2015; es decir que a partir de esta fecha ya no hubo mayor poder médico que lograra una mejoría en el paciente.
Ejemplo:
Daniel Eduardo sufrió un accidente el 20 de septiembre de 2012 y el dictamen medico laboral del 18 de Mayo de 2016 señaló que la fecha de estructuración de la perdida de capacidad laboral fue el 20 de Julio de 2015; es decir que a partir de esta fecha ya no hubo mayor poder médico que lograra una mejoría en el paciente.
La fecha de estructuración es la perdida de la capacidad laboral de manera definitiva y permanente.
Ahora para los efectos de ley, Daniel Eduardo deberá demostrar que antes del 20 de Julio de 2015 cotizó al sistema pensional al menos 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a esa fecha de estructuración, de no hacerlo, no puede acceder a la pensión por invalidez.
Ahora para los efectos de ley, Daniel Eduardo deberá demostrar que antes del 20 de Julio de 2015 cotizó al sistema pensional al menos 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a esa fecha de estructuración, de no hacerlo, no puede acceder a la pensión por invalidez.
jurisprudencia:
Para señalar una de tantas, Sentencia SL 2345 de 2023 se debe reiterar que en las ENFERMEDADES CRONICAS, CONGENITAS Y DEGENERATIVAS no aplicamos la premisa anterior y se contabilizan las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración.
Sentencias: SL 3235 de 2019, 3275 de 2019, 3992 de 2019, 4567 de 2019, 770 de 2020, 4178 de 2020, 4346 de 2020, 1002 de 2020, 770 de 2020, 198 de 2021, 5695 de 2021, 1172 de 2022
OJO:- SUPER IMPORTANTE: Para contabilizar las semanas posteriores a la fecha de estructuración, se debe demostrar que dichas cotizaciones obedecieron a la CAPACIDAD RESIDUAL DEL SOLICITANTE de la pensión; es decir, el trabajo fue real y por ello requirió cotizar al sistema.
CSJ SL 3275 de 2019, refirió:
“[…]
Ahora bien, en aras de evitar el fraude al Sistema General de Pensiones y, a su
vez, garantizar su sostenibilidad fiscal, es necesario, en cada caso, ponderar
varias aristas del asunto a dilucidar, tales como el dictamen médico, las
condiciones específicas del solicitante, la patología padecida, su historia
laboral, entre otras, pues precisamente en razón a que el afiliado puede
trabajar y, producto de ello, cotizar al sistema durante el tiempo que su
condición se lo permita, es necesario corroborar si los aportes realizados se
hicieron con la única finalidad de acreditar las semanas exigidas por la norma
o si, por el contrario, existe un número importante de ellos resultantes de una
actividad laboral efectivamente ejercida.
Es decir, es necesario examinar si las cotizaciones efectuadas después de la estructuración de la invalidez fueron sufragadas en ejercicio de una real y probada capacidad laboral residual del interesado, y no, que se hicieron con el único fin de defraudar al sistema de seguridad social.”
¿Que debe hacer el cotizante que no este de acuerdo con la calificación de invalidez?
Antes de contestar, se debe señalar que la junta medica de la IPS contratada por la EPS (recordemos que estamos con un caso de enfermedad común o general) será el llamado a dar el primer dictamen médico laboral en donde se determinara el grado de invalidez, el porcentaje de perdida de la capacidad laboral, las causas que la originaron.
Antes de contestar, se debe señalar que la junta medica de la IPS contratada por la EPS (recordemos que estamos con un caso de enfermedad común o general) será el llamado a dar el primer dictamen médico laboral en donde se determinara el grado de invalidez, el porcentaje de perdida de la capacidad laboral, las causas que la originaron.
En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (Ley 962 de 2005, artículo 52).
Ojo:- El articulo 41 de la ley 100 de 1993 trae la norma anotada y allí debemos hacer las siguientes precisiones:
A: La junta médica de calificación de la IPS contratada por la EPS califica en primer término y notifica al calificado.
B: Si no hay acuerdo con la calificación, dentro de los 10 días siguientes al dictamen, se presenta solicitud de inconformidad (así se llama a este recurso).
C: La junta médica inicial, no contesta la solicitud, sino que la remite junto con todo el expediente a la junta regional de calificación de invalidez.
D. La junta regional analiza y puede llamar o hacer exámenes médicos adicionales al reclamante, luego emite un nuevo dictamen.
E: Si se persiste con la inconformidad, el reclamante puede interponer el recurso de reposición ante la junta regional y apelación ante la junta nacional de calificación de invalidez.
F: De continuar con la inconformidad, se debe iniciar las acciones legales ante la jurisdicción ordinaria en lo laboral.
¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez ?
Tanto para la ley 100 de 1993 como para la ley 2381 de 2024, se aplica el mismo criterio.
Cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66% será el 45% del IBL hasta 500 semanas, más el 1.5% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas.
Cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 66% será el 54% del IBL hasta 800 semanas más un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas.
La pensión de invalidez no puede superar el 75% del IBL.
Lo anterior de acuerdo con el Art. 40 ley 100 de 1993 y 43 de la ley 2381 del 2024.
Lo anterior de acuerdo con el Art. 40 ley 100 de 1993 y 43 de la ley 2381 del 2024.
¿Que pasa entonces en el evento de que no se cumpla con los requisitos de ley?
Las personas que habiendo cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de seguir cotizando o declaren no cumplir con los requisitos para obtener la pensión de invalidez; tienen derecho a recibir, en sustitución, "una indemnización sustitutiva" de pensión, equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
Lo anterior esta contemplado en el Art. 37, Ley 100 de 1993, reglamentado por Decreto 1730 de 2001.
Lo anterior esta contemplado en el Art. 37, Ley 100 de 1993, reglamentado por Decreto 1730 de 2001.
NOTA IMPORTANTE:
Con la ley 2381 de 2024 se resuelve en parte el asunto, pues se aborda el pilar semicontributivo (Art.18) que brinda la posibilidad de una renta vitalicia, eso si, la edad no es a los 57 o 62 años; es a los 60 y 65 años y que estas personas demuestren haber cotizado al sistema entre 300 y 999 semanas siendo elegibles o no para el pilar solidario. Lo único que cambia al ser o no elegibles para el pilar solidario, es la forma como se calcula esa renta vitalicia.
Esa renta vitalicia no puede superar el 80% de un salario mínimo legal vigente.
Esa renta no es sustituible o heredable.
A partir del primero de enero de 2036 será para los hombres de 300 a 1300 semanas, pues para las mujeres a esa época, las semanas requeridas son 1000.
Se puede reclamar Indemnización sustitutiva si el numero de semanas es igual o inferior a 299.
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Su aporte es valioso. Si tiene alguna inquietud que pueda resolver mediante la investigación legal, con gusto le será atendida. José Eduardo Maya Ayubi.