TERMINOS CLAVES
SALUD:
* Esta Integrada por el Ministerio de salud y protección
social, la superintendencia de salud, entidades territoriales, EPS, IPS.
EPS:
Entidad prestadora de salud. Es la parte administrativa: Recauda las
cotizaciones que corresponden al sistema, afilia, autoriza procedimientos y
medicamentos, paga las licencias e incapacidades.
IPS: Institución prestadora de salud.
Es la parte asistencial, allí se recibe a los usuarios para atención en
consulta medica o manejo de procedimientos. Hospitales, clínica, laboratorios,
centros odontológicos, centro de imágenes diagnosticas etc.
ESE:
Empresa social del Estado, es una IPS. Hospitales y clínicas del Estado.
SUPERINTENDENCIA DE SALUD: Es la entidad del estado encargada del control y
vigilancia de las EPS.
Habilita a las EPS: Las EPS se habilitan demostrando capacidad
técnica -administrativa ( cumple con condiciones legales, administrativos,
contables, logísticos y de talento humano) que permitan cumplir funciones
indelegables; tecnológica y científica (infraestructura, tecnología,
sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos
articulados); además de la capacidad
financiera de solvencia (presupuesto mensual proyectado para el primer año
de operaciones y de tres años anual, para los próximos), haber realizado un estudio
de mercado (estimación de la población a afiliar, distribución geográfica,
estudio de la competencia, demanda estimada de servicios en promoción y
prevención en salud, demanda en la prestación de servicios en los primeros tres
años).
AFILIACION: Es el acto de la inscripción a la EPS por pertenecer al
regimen contributivo o subsidiado.
COTIZACION: Es el aporte económico que se hace al SGSSS por ser
trabajador, empleador, contratista, pensionado. La cotización permite acceder a
prestaciones asistenciales y económicas.
PBS:
Plan básico en salud, antes el POS (Plan obligatorio de salud). Refiere a los
servicios en salud a que tiene derecho el afiliado y su familia complementado
con prestaciones económicas por licencias o incapacidades.
INCAPACIDAD MÉDICA: Certificado que se entrega aun afiliado que indica no poder
trabajar por presentar una lesión, enfermedad o padecimiento físico o mental.
ENFERMEDAD COMUN: Es la lesión o enfermedad o padecimiento físico o mental
que no tiene un origen laboral; es doméstico.
LICENCIA DE MATERNIDAD: Es un descanso remunerado del que gozan las madres
trabajadoras o independientes que cotizan al SGSSS para recuperarse y cuidar
del hijo nacido, en esos meses otorgados antes y después del parto.
La licencia en Colombia para 2025 lo es de 18 semanas, 126
días.
La licencia de maternidad se paga completa o proporcional.
Dependiente e independiente:
Su salario al momento de la licencia $ 1.800.000 mensual.
Cotizó 6 meses antes del parto.
Liquidación: 180 días cotizado x 126 días de licencia/ 270
días de gestación.
Días a pagar por EPS: 84 días.
Valor a Pagar: $ 1.800.000/30 x 84 = $ 5.040.000
OJO: En sentencia T 526 de 2019, la Corte Constitucional . MP Alberto Rojas Rios, noviembre 6 de 2019 señaló:
“la jurisprudencia Constitucional ha sido reiterativa al sostener que el requisito de cotización durante todo el período de gestación no debe tenerse como un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de maternidad, puesto que con dicha negativa se está vulnerando el derecho al mínimo vital de la madre y del recién nacido. Motivo por el cual, estableció que, dependiendo del número de semanas cotizadas, el pago de la licencia de maternidad deberá hacerse de manera total o proporcional. Lo anterior con la finalidad de proteger a la madre y al menor de edad”. Así, “si faltaron por cotizar al sistema General de Seguridad Social en Salud menos de dos meses del período de gestación, se ordena el pago de la licencia de maternidad completa. Si faltaron por cotizar más de dos meses del período de gestación se ordena el pago de la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó”. (negrilla y subrayas fuera de texto).
LICENCIA DE PATERNIDAD: Es el descanso remunerado a que tiene derecho el padre del
hijo recién nacido, es de 2 semanas pudiéndose aumentar hasta 3 semanas mas si
se logra bajar un punto del índice de desempleo en Colombia comparativamente
con el año anterior. (Ley2114 de 2021 Art 2.)
Pago proporcional (Decreto 1427 de 2022 artículo 2.2.3.2.7)
Salario del Padre $ 1.800.000
Cotizó 6 meses
Liquidación: $ 1.800.000/ 30 = $ 60.000 x 14 = $ 840.000 (si
tuviera 270 semanas).
Regla de tres: ¿Si por 270 tengo derecho a $ 840.000 por 180
a cuánto?: $ 560.000.
RECOBRO DE INCAPACIDAD: El proceso que realiza el empleador ante la EPS para
recuperar los valores pagados por licencia o incapacidad.
CUOTA MODERADORA: Es el aporte económico que hace el cotizante y el
beneficiario del regimen contributivo al SGSSS de tal manera que pueda acceder
a los servicios en salud como consultas con medico general, especialistas,
medicamentos, procedimientos. No pagan cuota moderadora los afiliados al
regimen subsidiado (Decreto 1652722).
* Las cuotas moderadoras
Nivel 1: menos de 2 smmlv = $ 4.700
Nivel 2: Entre 2 y 5 smmlv = $ 19.200
Nivel 3: más de 5 smmlv = $ 50.300
COPAGO: Es un aporte en dinero que hacen los beneficiarios al regimen contributivo
y los afiliados del grupo C del SISBEN y que corresponde a una parte del costo
total del servicio.
Copagos por intervención quirúrgica y hospitalaria.
Circular externa 023 de 2024 Ministerio de salud y protección
social.
ADRES: La administradora de los recursos de la salud. Es una entidad pública,
con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, cuenta con
patrimonio independiente y se asimila a una empresa industrial y comercial del
Estado.
Reconoce y paga las UPC entre otras funciones.
UPC: Unidad por capitación. Es el valor anual que
se asigna a cada afiliado para cubrir los servicios del PBS. Lo entrega ADRES a
las EPS.
PILA: Planilla integrada de liquidación de aportes. Herramienta en linea para
consultar, pagar aportes a la seguridad social y parafiscales.
* Operadores de pila en Colombia: SOI, SIMPLE, MI PLANILLA,
APORTES EN LINEA.
MOVILIDAD: Es el derecho de los afiliados
para poder trasladarse del regimen contributivo al subsidiado sin perder la
continuidad.
* Si se pertenece al grupo A, B, C y dejo de tener capacidad
de pagó, se queda en la misma EPS con el grupo familiar.
* La novedad de movilidad debe ser registrada por el afiliado
a mas tardar el día siguiente a la terminación del vinculo laboral o al día
siguiente de la finalización del mecanismo de protección del cesante.
PORTABILIDAD: Es la garantía que se tiene para la prestación del servicio en salud en otra ciudad o municipio por parte de una IPS PRIMARIA.
PENSION:
COLPENSIONES: Es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada
al ministerio de trabajo que se encarga de administrar el sistema de pensiones
en Colombia: Recibe las cotizaciones en
pensión, reconoce la pensión en vejez, invalidez y sobrevivencia, entrega la
indemnización sustitutiva. Denominada Administradora colombiana de pensiones.
UGPP: Unidad de gestión pensional y parafiscal, es una entidad del gobierno
nacional que se encarga de verificar el cumplimiento por parte de los
empleadores e independientes, los aportes a la seguridad social (SALUD,
PENSION, RIESGOS LABORALES) y los aportes parafiscales (SENA, ICBF, CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR) Sancionando a los evasores.
* Actúa con Colpensiones en el reconocimiento de las
pensiones.
* La UGPP reconoce y paga las pensiones directamente para
aquellos afiliados con derechos adquiridos antes de la liquidación de Cajanal
el primero de julio de 2009. (cumplieron edad y semanas o años de servicios)
* Para los afiliados a Cajanal u otras cajas de previsión
social que se retiraron antes de la liquidación de esas cajas y ya habían
cumplido las semanas de cotización o años y se encontraban esperando la edad.
RPMPD: Regimen de prima media con prestación definida. Ley 100 de 1993,
administra el fondo publico = Colpensiones.
RAIS: Régimen de ahorro individual con solidaridad. Ley 100 de 1993,
administra el fondo privado = PROTECCION, COLFONDOS, SKANDIA, PORVENIR.
IBC:
Ingreso base de cotización. Refiere al valor económico con el que se hizo la
deducción del 16%; en otras palabras, el ingreso salario o el honorario
recibido por el trabajador y el contratista.
IBL:
Ingreso base de liquidación. Refiere al valor económico resultante de promediar
el IBC de toda la historia de cotización laboral o de los últimos 10 años de
acuerdo con el articulo 21 de la ley 100 de 1993.
* Para el cálculo se indexa; es decir, se trae a valores
presente el IBC histórico, ello a la fecha de inicio de la pensión, teniendo en
cuenta el IPC inicial y el IPC final.
PENSIONADO: Es la condición que se adquiere una vez la administradora
de pensiones incluye al solicitante de la pensión en nómina de pensionados.
MESADA PENSIONAL: Es el valor mensual que recibe el pensionado.
MESADA PENSIONAL ADICIONAL: Refiere a la mesada 13 que se paga junto con la
mesada del mes de noviembre, ello a principios del mes de diciembre. (art 50
ley 100 de 1993).
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: Es una cuenta especial de la nación
destinada a subsidiar cotizaciones a pensión de aquella población que alguna
vez cotizaron y ya no lo pueden hacer (PSAP); así como el otorgamiento de
subsidios económicos a las personas en estado de indigencia o extrema pobreza.
* Hay dos subcuentas:
Solidaridad: Subsidia aportes a Pensión.
Subsistencia: Beneficios económicos: Colombia Mayor, Pilar solidario (art 25
reforma).
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA: Es el pago que realiza Colpensiones cuando el
solicitante acredita no poder seguir cotizando al sistema para la pensión de
vejez o no se cumplen los requisitos para la pensión de invalidez o el
fallecido no cumplió los requisitos para que sus beneficiarios accedieran a la
pensión de sobrevivencia o los beneficiarios no cumplen con los requisitos de
ley.
DEVOLUCION DE SALDOS: Es la devolución del dinero que se tiene en cuenta
individual de ahorros al solicitante que demuestra no poder seguir cotizando y
no haber cumplido requisitos de ley para pensión de vejez, invalidez y los
familiares con respecto de la sobrevivencia. El pago lo hace el fondo privado.
APORTE A PENSIÓN: Es el valor en dinero que entrega el empleador y el
trabajador, el contratista al fondo de pensiones sobre el 16% del ingreso –
salario o del 40% del ingreso tratándose de honorarios.
APORTE AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: Es un valor adicional que se
entrega al fondo de pensiones teniendo en cuenta el numero de salarios
recibidos mensualmente y el porcentaje aplicado señalado por ley.
* Ley 100 de 1993 = 4smmlv = 1% adicional al obligatorio del
4% (trabajador), 16 a 17 smmlv = 0,2%, 17 a 18 smmlv = 0,4%, 18 a 19 smmlv =
0,6%, 19 a 20 smmlv = 0,8%; mas de 20 smmlv = 1%.
* ley 2381/24 (art 20) = 4 a 7 smmlv = 1,5%; 7 a 11 smmlv =
1,8%; 11 a 19 smmlv = 2,5%; 19 a 20 smmlv = 2,8%; mayor a 20 smmlv = 3%
DERECHO ADQUIRIDO: Haber cumplido los requisitos para pensión.
* Vejez: Edad + semanas
* Invalidez: 50% PCL + 50 semanas en los 3 años
inmediatamente anterior a fecha de estructuración.
*Sobrevivientes: 50 semanas durante los 3 años inmediatamente
anteriores al fallecimiento + cumplir requisitos los beneficiarios.
EXPECTATIVAS LEGITIMAS: Es encontrarse en el regimen de transición, se cumple con
la norma de transición. Su derecho a pensionarse con la norma anterior tiene
que ver con cumplir los requisitos allí establecidos.
MERA EXPECTATIVA: Cuando el afiliado no tiene un derecho adquirido y no se
encuentra en el regimen de transición. Su expectativa puede ser cambiada por el
surgimiento de otra norma, salvo que este en regimen de transición o ya haya
adquirido el derecho.
RIESGOS LABORALES:
ACCIDENTE
DE TRABAJO: Es todo
suceso repentino con ocasión del trabajo y que causa una lesión, perturbación,
invalidez o muerte.
ENFERMEDAD
LABORAL: Es una
enfermedad que se contrae por el ambiente laboral, por la exposición de
factores de riesgo.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: La perdida de la capacidad laboral
de manera definitiva, después de haber pasado el trabajador o el independiente
por la etapa de rehabilitación y no haber más recuperación (quedan secuelas).
INDEMNIZACION
POR PCL: Decreto
2644 de 1994. Se parte del 5% hasta el 49,99%.
MANUAL UNICO PARA LA CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL Y OCUPACIONAL:
Es el texto legal que sirve de apoyo para que la Junta de calificación de
invalidez exprese el porcentaje de PCL teniendo en cuenta elementos de
deficiencia física, mental o sensorial; así mismo, la valoración del rol
laboral, rol ocupacional y de otras áreas ocupacionales.
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Su aporte es valioso. Si tiene alguna inquietud que pueda resolver mediante la investigación legal, con gusto le será atendida. José Eduardo Maya Ayubi.