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Popayan, Cauca, Colombia

GLOSARIO

 TERMINOS CLAVES


SALUD:

 SGSSS:  Sistema de seguridad social en salud. Es el conjunto de normas y procedimientos, entidades publicas y privadas encargadas de la prestación del servicio de salud.

* Esta Integrada por el Ministerio de salud y protección social, la superintendencia de salud, entidades territoriales, EPS, IPS.

EPS: Entidad prestadora de salud. Es la parte administrativa: Recauda las cotizaciones que corresponden al sistema, afilia, autoriza procedimientos y medicamentos, paga las licencias e incapacidades.

IPS: Institución prestadora de salud.  Es la parte asistencial, allí se recibe a los usuarios para atención en consulta medica o manejo de procedimientos. Hospitales, clínica, laboratorios, centros odontológicos, centro de imágenes diagnosticas etc.

ESE: Empresa social del Estado, es una IPS. Hospitales y clínicas del Estado.

SUPERINTENDENCIA DE SALUD: Es la entidad del estado encargada del control y vigilancia de las EPS.

Habilita a las EPS: Las EPS se habilitan demostrando capacidad técnica -administrativa ( cumple con condiciones legales, administrativos, contables, logísticos y de talento humano) que permitan cumplir funciones indelegables; tecnológica y científica (infraestructura, tecnología, sistemas de información y comunicación, procesos y recursos humanos articulados); además de la  capacidad financiera de solvencia (presupuesto mensual proyectado para el primer año de operaciones y de tres años anual, para los próximos), haber realizado un estudio de mercado (estimación de la población a afiliar, distribución geográfica, estudio de la competencia, demanda estimada de servicios en promoción y prevención en salud, demanda en la prestación de servicios en los primeros tres años).

AFILIACION: Es el acto de la inscripción a la EPS por pertenecer al regimen contributivo o subsidiado.

COTIZACION: Es el aporte económico que se hace al SGSSS por ser trabajador, empleador, contratista, pensionado. La cotización permite acceder a prestaciones asistenciales y económicas.

PBS: Plan básico en salud, antes el POS (Plan obligatorio de salud). Refiere a los servicios en salud a que tiene derecho el afiliado y su familia complementado con prestaciones económicas por licencias o incapacidades.

INCAPACIDAD MÉDICA: Certificado que se entrega aun afiliado que indica no poder trabajar por presentar una lesión, enfermedad o padecimiento físico o mental.

ENFERMEDAD COMUN: Es la lesión o enfermedad o padecimiento físico o mental que no tiene un origen laboral; es doméstico.

LICENCIA DE MATERNIDAD: Es un descanso remunerado del que gozan las madres trabajadoras o independientes que cotizan al SGSSS para recuperarse y cuidar del hijo nacido, en esos meses otorgados antes y después del parto.

La licencia en Colombia para 2025 lo es de 18 semanas, 126 días.

La licencia de maternidad se paga completa o proporcional.

Dependiente e independiente:

Su salario al momento de la licencia $ 1.800.000 mensual.

Cotizó 6 meses antes del parto.

Liquidación: 180 días cotizado x 126 días de licencia/ 270 días de gestación.

Días a pagar por EPS: 84 días.

Valor a Pagar: $ 1.800.000/30 x 84 = $ 5.040.000

OJOEn sentencia T 526 de 2019, la Corte Constitucional . MP Alberto Rojas Rios,  noviembre 6 de 2019 señaló: 

la jurisprudencia Constitucional ha sido reiterativa al sostener que el requisito de cotización durante todo el período de gestación no debe tenerse como un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de maternidad, puesto que con dicha negativa se está vulnerando el derecho al mínimo vital de la madre y del recién nacido. Motivo por el cual, estableció que, dependiendo del número de semanas cotizadas, el pago de la licencia de maternidad deberá hacerse de manera total o proporcional. Lo anterior con la finalidad de proteger a la madre y al menor de edad”.  Así, “si faltaron por cotizar al sistema General de Seguridad Social en Salud menos de dos meses del período de gestación, se ordena el pago de la licencia de maternidad completa. Si faltaron por cotizar más de dos meses del período de gestación se ordena el pago de la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó”. (negrilla y subrayas fuera de texto). 

LICENCIA DE PATERNIDAD: Es el descanso remunerado a que tiene derecho el padre del hijo recién nacido, es de 2 semanas pudiéndose aumentar hasta 3 semanas mas si se logra bajar un punto del índice de desempleo en Colombia comparativamente con el año anterior. (Ley2114 de 2021 Art 2.)

Pago proporcional (Decreto 1427 de 2022 artículo 2.2.3.2.7)

Salario del Padre $ 1.800.000

Cotizó 6 meses

Liquidación: $ 1.800.000/ 30 = $ 60.000 x 14 = $ 840.000 (si tuviera 270 semanas).

Regla de tres: ¿Si por 270 tengo derecho a $ 840.000 por 180 a cuánto?: $ 560.000.

RECOBRO DE INCAPACIDAD: El proceso que realiza el empleador ante la EPS para recuperar los valores pagados por licencia o incapacidad.

CUOTA MODERADORA: Es el aporte económico que hace el cotizante y el beneficiario del regimen contributivo al SGSSS de tal manera que pueda acceder a los servicios en salud como consultas con medico general, especialistas, medicamentos, procedimientos. No pagan cuota moderadora los afiliados al regimen subsidiado (Decreto 1652722).

* Las cuotas moderadoras

Nivel 1: menos de 2 smmlv = $ 4.700

Nivel 2: Entre 2 y 5 smmlv = $ 19.200

Nivel 3: más de 5 smmlv = $ 50.300

COPAGO: Es un aporte en dinero que hacen los beneficiarios al regimen contributivo y los afiliados del grupo C del SISBEN y que corresponde a una parte del costo total del servicio.

Copagos por intervención quirúrgica y hospitalaria.

Circular externa 023 de 2024 Ministerio de salud y protección social.

ADRES: La administradora de los recursos de la salud. Es una entidad pública, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, cuenta con patrimonio independiente y se asimila a una empresa industrial y comercial del Estado.

Reconoce y paga las UPC entre otras funciones.

UPC:  Unidad por capitación. Es el valor anual que se asigna a cada afiliado para cubrir los servicios del PBS. Lo entrega ADRES a las EPS.

PILA: Planilla integrada de liquidación de aportes. Herramienta en linea para consultar, pagar aportes a la seguridad social y parafiscales.

* Operadores de pila en Colombia: SOI, SIMPLE, MI PLANILLA, APORTES EN LINEA.

MOVILIDAD:  Es el derecho de los afiliados para poder trasladarse del regimen contributivo al subsidiado sin perder la continuidad.

* Si se pertenece al grupo A, B, C y dejo de tener capacidad de pagó, se queda en la misma EPS con el grupo familiar.

* La novedad de movilidad debe ser registrada por el afiliado a mas tardar el día siguiente a la terminación del vinculo laboral o al día siguiente de la finalización del mecanismo de protección del cesante.

PORTABILIDAD:  Es la garantía que se tiene para la prestación del servicio en salud en otra ciudad o municipio por parte de una IPS PRIMARIA.  

PENSION:

COLPENSIONES: Es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al ministerio de trabajo que se encarga de administrar el sistema de pensiones en Colombia:  Recibe las cotizaciones en pensión, reconoce la pensión en vejez, invalidez y sobrevivencia, entrega la indemnización sustitutiva. Denominada Administradora colombiana de pensiones.

UGPP: Unidad de gestión pensional y parafiscal, es una entidad del gobierno nacional que se encarga de verificar el cumplimiento por parte de los empleadores e independientes, los aportes a la seguridad social (SALUD, PENSION, RIESGOS LABORALES) y los aportes parafiscales (SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR) Sancionando a los evasores.

* Actúa con Colpensiones en el reconocimiento de las pensiones.

* La UGPP reconoce y paga las pensiones directamente para aquellos afiliados con derechos adquiridos antes de la liquidación de Cajanal el primero de julio de 2009. (cumplieron edad y semanas o años de servicios)

* Para los afiliados a Cajanal u otras cajas de previsión social que se retiraron antes de la liquidación de esas cajas y ya habían cumplido las semanas de cotización o años y se encontraban esperando la edad.

RPMPD: Regimen de prima media con prestación definida. Ley 100 de 1993, administra el fondo publico = Colpensiones.

RAIS: Régimen de ahorro individual con solidaridad. Ley 100 de 1993, administra el fondo privado = PROTECCION, COLFONDOS, SKANDIA, PORVENIR.

IBC: Ingreso base de cotización. Refiere al valor económico con el que se hizo la deducción del 16%; en otras palabras, el ingreso salario o el honorario recibido por el trabajador y el contratista.

IBL: Ingreso base de liquidación. Refiere al valor económico resultante de promediar el IBC de toda la historia de cotización laboral o de los últimos 10 años de acuerdo con el articulo 21 de la ley 100 de 1993.  

* Para el cálculo se indexa; es decir, se trae a valores presente el IBC histórico, ello a la fecha de inicio de la pensión, teniendo en cuenta el IPC inicial y el IPC final.

PENSIONADO: Es la condición que se adquiere una vez la administradora de pensiones incluye al solicitante de la pensión en nómina de pensionados.

MESADA PENSIONAL: Es el valor mensual que recibe el pensionado.

MESADA PENSIONAL ADICIONAL: Refiere a la mesada 13 que se paga junto con la mesada del mes de noviembre, ello a principios del mes de diciembre. (art 50 ley 100 de 1993).

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: Es una cuenta especial de la nación destinada a subsidiar cotizaciones a pensión de aquella población que alguna vez cotizaron y ya no lo pueden hacer (PSAP); así como el otorgamiento de subsidios económicos a las personas en estado de indigencia o extrema pobreza.  

* Hay dos subcuentas:

Solidaridad: Subsidia aportes a Pensión.

Subsistencia: Beneficios económicos:  Colombia Mayor, Pilar solidario (art 25 reforma).

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA: Es el pago que realiza Colpensiones cuando el solicitante acredita no poder seguir cotizando al sistema para la pensión de vejez o no se cumplen los requisitos para la pensión de invalidez o el fallecido no cumplió los requisitos para que sus beneficiarios accedieran a la pensión de sobrevivencia o los beneficiarios no cumplen con los requisitos de ley.  

DEVOLUCION DE SALDOS: Es la devolución del dinero que se tiene en cuenta individual de ahorros al solicitante que demuestra no poder seguir cotizando y no haber cumplido requisitos de ley para pensión de vejez, invalidez y los familiares con respecto de la sobrevivencia. El pago lo hace el fondo privado.

APORTE A PENSIÓN: Es el valor en dinero que entrega el empleador y el trabajador, el contratista al fondo de pensiones sobre el 16% del ingreso – salario o del 40% del ingreso tratándose de honorarios.

APORTE AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: Es un valor adicional que se entrega al fondo de pensiones teniendo en cuenta el numero de salarios recibidos mensualmente y el porcentaje aplicado señalado por ley.

* Ley 100 de 1993 = 4smmlv = 1% adicional al obligatorio del 4% (trabajador), 16 a 17 smmlv = 0,2%, 17 a 18 smmlv = 0,4%, 18 a 19 smmlv = 0,6%, 19 a 20 smmlv = 0,8%; mas de 20 smmlv = 1%.

* ley 2381/24 (art 20) = 4 a 7 smmlv = 1,5%; 7 a 11 smmlv = 1,8%; 11 a 19 smmlv = 2,5%; 19 a 20 smmlv = 2,8%; mayor a 20 smmlv = 3%

DERECHO ADQUIRIDO: Haber cumplido los requisitos para pensión.

* Vejez: Edad + semanas

* Invalidez: 50% PCL + 50 semanas en los 3 años inmediatamente anterior a fecha de estructuración.

*Sobrevivientes: 50 semanas durante los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento + cumplir requisitos los beneficiarios.

EXPECTATIVAS LEGITIMAS: Es encontrarse en el regimen de transición, se cumple con la norma de transición. Su derecho a pensionarse con la norma anterior tiene que ver con cumplir los requisitos allí establecidos.

MERA EXPECTATIVA: Cuando el afiliado no tiene un derecho adquirido y no se encuentra en el regimen de transición. Su expectativa puede ser cambiada por el surgimiento de otra norma, salvo que este en regimen de transición o ya haya adquirido el derecho.

RIESGOS LABORALES:

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso repentino con ocasión del trabajo y que causa una lesión, perturbación, invalidez o muerte.

ENFERMEDAD LABORAL: Es una enfermedad que se contrae por el ambiente laboral, por la exposición de factores de riesgo.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: La perdida de la capacidad laboral de manera definitiva, después de haber pasado el trabajador o el independiente por la etapa de rehabilitación y no haber más recuperación (quedan secuelas).

INDEMNIZACION POR PCL: Decreto 2644 de 1994. Se parte del 5% hasta el 49,99%.

MANUAL UNICO PARA LA CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL: Es el texto legal que sirve de apoyo para que la Junta de calificación de invalidez exprese el porcentaje de PCL teniendo en cuenta elementos de deficiencia física, mental o sensorial; así mismo, la valoración del rol laboral, rol ocupacional y de otras áreas ocupacionales.


 


 JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

3054193835

Actualizado Marzo 3 de 2025. 


 

 


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