TERMINOS CLAVES
SALUD
SGSSS: Sistema de seguridad social en salud. Es el
conjunto de normas y procedimientos, entidades públicas y privadas encargadas
de la prestación del servicio de salud.
* Esta Integrada por el
Ministerio de salud y protección social, la superintendencia de salud,
entidades territoriales, EPS, IPS.
EPS: Entidad prestadora de
salud. Es la parte administrativa: Recauda las cotizaciones que corresponden al
sistema, afilia, autoriza procedimientos y medicamentos, paga las licencias e
incapacidades.
IPS: Institución prestadora de
salud. Es la parte asistencial, allí se
recibe a los usuarios para atención en consulta médica o manejo de
procedimientos. Hospitales, clínica, laboratorios, centros odontológicos,
centro de imágenes diagnosticas etc.
ESE: Empresa social del
Estado, es una IPS. Hospitales y clínicas del Estado.
SUPERINTENDENCIA DE SALUD: Es la entidad del estado
encargada del control y vigilancia de las EPS.
Habilita a las EPS: Las
EPS se habilitan demostrando capacidad técnica -administrativa ( cumple
con condiciones legales, administrativos, contables, logísticos y de talento
humano) que permitan cumplir funciones indelegables; tecnológica y
científica (infraestructura, tecnología, sistemas de información y
comunicación, procesos y recursos humanos articulados); además de la capacidad financiera de solvencia
(presupuesto mensual proyectado para el primer año de operaciones y de tres
años anual, para los próximos), haber realizado un estudio de mercado (estimación
de la población a afiliar, distribución geográfica, estudio de la competencia,
demanda estimada de servicios en promoción y prevención en salud, demanda en la
prestación de servicios en los primeros tres años).
AFILIACION: Es el acto de la
inscripción a la EPS por pertenecer al regimen contributivo o subsidiado.
COTIZACION: Es el aporte económico
que se hace al SGSSS por ser trabajador, empleador, contratista, pensionado. La
cotización permite acceder a prestaciones asistenciales y económicas.
PBS: Plan básico en salud,
antes el POS (Plan obligatorio de salud). Refiere a los servicios en salud a
que tiene derecho el afiliado y su familia complementado con prestaciones
económicas por licencias o incapacidades.
INCAPACIDAD MÉDICA: Certificado que se
entrega aun afiliado que indica no poder trabajar por presentar una lesión, enfermedad
o padecimiento físico o mental.
ENFERMEDAD COMUN: Es la lesión o
enfermedad o padecimiento físico o mental que no tiene un origen laboral; es
doméstico.
LICENCIA DE MATERNIDAD: Es un descanso
remunerado del que gozan las madres trabajadoras o independientes que cotizan
al SGSSS para recuperarse y cuidar del hijo nacido, en esos meses otorgados
antes y después del parto.
La licencia en Colombia
para 2026 lo es de 18
semanas, 126
días.
La licencia de maternidad
se paga completa o proporcional.
Dependiente e
independiente:
Su salario al momento de
la licencia $ 3.000.000 mensual.
Cotizó 6 meses antes del
parto.
Miremos cuanto equivale 126 días de
salario: $ 3.000.000/30 = $ 100.000 x 126 = $12.600.000
Ahora, hacemos una regla de
tres simples:
Si por 270 días (tiempo de gestación cotizados), le darían $ 12.600.000, entonces por 180 días ¿Cuánto?
Multiplicamos 180 x $ 12.600.000
y dividimos en 270 días = $ 8.400.000
LICENCIA DE PATERNIDAD: Es el descanso
remunerado a que tiene derecho el padre del hijo recién nacido, es de 2 semanas
pudiéndose aumentar hasta 3 semanas más si se logra bajar un punto del índice
de desempleo en Colombia comparativamente con el año anterior. (Ley2114 de 2021
Art 2.)
Pago proporcional (Decreto
1427 de 2022 artículo 2.2.3.2.7)
Salario del Padre $ 3.000.000
Cotizó 6 meses
Liquidación: $ 3.000.000/
30 = $ 100.000 x 14 = $ 1.400.000 (si tuviera 270 semanas).
Regla de tres: ¿Si por 270
tengo derecho a $ 1.400.000 por 180 a cuánto?: $ 933.333
RECOBRO DE INCAPACIDAD: El proceso que realiza
el empleador ante la EPS para recuperar los valores pagados por licencia o
incapacidad.
El empleador debe radicar
los documentos ante la EPS y esta tiene 15 días hábiles para revisar y liquidar.
El empleador tiene un plazo
de hasta 3 años para solicitar el reembolso.
CUOTA MODERADORA: Es el aporte económico
que hace el cotizante y el beneficiario del regimen contributivo al SGSSS de
tal manera que pueda acceder a los servicios en salud como consultas con medico
general, especialistas, medicamentos, procedimientos. No pagan cuota moderadora
los afiliados al regimen subsidiado (Decreto 1652722). Circular externa 048 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio
de Salud y Protección social.
* Las cuotas moderadoras
Nivel 1: menos de 2 smmlv
= $ 5.000
Nivel 2: Entre 2 y 5 smmlv
= $ 20.100
Nivel 3: más de 5 smmlv =
$ 52.800
COPAGO: Es un aporte en dinero
que hacen los beneficiarios al regimen contributivo y los afiliados del grupo C
y D del SISBEN y que corresponde a una parte del costo total del servicio. Decreto
1652 de 2022
Copagos por intervención
quirúrgica y hospitalaria.
Circular externa
048 de 2025 Ministerio de salud y protección social.
ADRES: La administradora de los
recursos de la salud. Es una entidad pública, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, cuenta con patrimonio independiente y se
asimila a una empresa industrial y comercial del Estado.
Reconoce y paga las UPC
entre otras funciones.
UPC: Unidad por capitación. Es el valor anual que
se asigna a cada afiliado para cubrir los servicios del PBS. Lo entrega ADRES a
las EPS, mensualmente. Tiene en cuenta la edad, el sexo y ubicación.
PILA: Planilla integrada de
liquidación de aportes. Herramienta en linea para consultar, pagar aportes a la
seguridad social y parafiscales.
* Operadores de pila en
Colombia: SOI, SIMPLE, MI PLANILLA, APORTES EN LINEA.
MOVILIDAD: Es el derecho de los afiliados para poder
trasladarse del regimen contributivo al subsidiado sin perder la continuidad.
* Si se pertenece al grupo
A, B, C y dejo de tener capacidad de pagó, se queda en la misma EPS con el
grupo familiar.
* La novedad de movilidad
debe ser registrada por el afiliado a más tardar el día siguiente a la
terminación del vínculo laboral o al día siguiente de la finalización del
mecanismo de protección del cesante.
Ojo, el
no hacer la movilidad trae como consecuencia la perdida de la cobertura y por ende la
continuidad en la prestación de servicios de salud con la EPS que se venía cotizando.
PORTABILIDAD: Es la garantía que se tiene para la prestación del servicio en salud en otra ciudad o municipio por parte de una IPS PRIMARIA.
PENSION:
COLPENSIONES: Es una empresa
industrial y comercial del Estado, vinculada al ministerio de trabajo que se
encarga de administrar el sistema de pensiones en Colombia: Recibe las cotizaciones en pensión, reconoce
la pensión en vejez, invalidez y sobrevivencia, entrega la indemnización
sustitutiva.
Colpensiones se denomina: Administradora
colombiana de pensiones.
UGPP: Unidad de gestión
pensional y parafiscal, es una entidad del gobierno nacional que se encarga de
verificar el cumplimiento por parte de los empleadores e independientes, los
aportes a la seguridad social (SALUD, PENSION, RIESGOS LABORALES) y los aportes
parafiscales (SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR) Sancionando a los
evasores.
* Actúa con Colpensiones
en el reconocimiento de las pensiones.
* La UGPP reconoce y paga
las pensiones directamente para aquellos afiliados con derechos adquiridos
antes de la liquidación de Cajanal el primero de julio de 2009. (cumplieron
edad y semanas o años de servicios)
* Para los afiliados a
Cajanal u otras cajas de previsión social que se retiraron antes de la liquidación
de esas cajas y ya habían cumplido las semanas de cotización o años y se
encontraban esperando la edad.
RPMPD: Regimen de prima media
con prestación definida. Ley 100 de 1993, administra el fondo publico =
Colpensiones.
RAIS: Régimen de ahorro
individual con solidaridad. Ley 100 de 1993, administra el fondo privado =
PROTECCION, COLFONDOS, SKANDIA, PORVENIR.
IBC: Ingreso base de
cotización. Refiere al valor económico con el que se hizo la deducción del 16%;
en otras palabras, el ingreso salario o el honorario recibido por el trabajador
y el contratista.
IBL: Ingreso base de
liquidación. Refiere al valor económico resultante de promediar el IBC de toda
la historia de cotización laboral o de los últimos 10 años de acuerdo con el artículo
21 de la ley 100 de 1993.
* Para el cálculo se
indexa; es decir, se trae a valores presente el IBC histórico, ello a la fecha
de inicio de la pensión, teniendo en cuenta el IPC inicial y el IPC final.
PENSIONADO: Es la condición que se
adquiere una vez la administradora de pensiones incluye al solicitante de la
pensión en nómina de pensionados.
MESADA PENSIONAL: Es el valor mensual que
recibe el pensionado.
MESADA PENSIONAL ADICIONAL: Refiere a la mesada 13
que se paga junto con la mesada del mes de noviembre, ello a principios del mes
de diciembre. (art 50 ley 100 de 1993).
FONDO DE SOLIDARIDAD
PENSIONAL:
Es una cuenta especial de la nación destinada a subsidiar cotizaciones a
pensión de aquella población que alguna vez cotizaron y ya no lo pueden hacer
(PSAP); así como el otorgamiento de subsidios económicos a las personas en
estado de indigencia o extrema pobreza.
* Hay dos subcuentas:
Solidaridad: Subsidia
aportes a Pensión.
Subsistencia: Beneficios
económicos: Colombia Mayor, Pilar
solidario (art 25 reforma).
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA: Es el pago que realiza
Colpensiones cuando el solicitante acredita no poder seguir cotizando al
sistema para la pensión de vejez o no se cumplen los requisitos para la pensión
de invalidez o el fallecido no cumplió los requisitos para que sus
beneficiarios accedieran a la pensión de sobrevivencia o los beneficiarios no
cumplen con los requisitos de ley.
DEVOLUCION DE SALDOS: Es la devolución del
dinero que se tiene en cuenta individual de ahorros al solicitante que
demuestra no poder seguir cotizando y no haber cumplido requisitos de ley para
pensión de vejez, invalidez y los familiares con respecto de la sobrevivencia.
El pago lo hace el fondo privado.
APORTE A PENSIÓN: Es el valor en dinero
que entrega el empleador y el trabajador, el contratista al fondo de pensiones
sobre el 16% del ingreso – salario o del 40% del ingreso tratándose de
honorarios.
APORTE AL FONDO DE
SOLIDARIDAD PENSIONAL: Es un valor adicional que se entrega al fondo de pensiones
teniendo en cuenta el número de salarios recibidos mensualmente y el porcentaje
aplicado señalado por ley.
* Ley 100 de 1993 = 4smmlv
= 1% adicional al obligatorio del 4% (trabajador), 16 a 17 smmlv = 0,2%, 17 a
18 smmlv = 0,4%, 18 a 19 smmlv = 0,6%, 19 a 20 smmlv = 0,8%; más de 20 smmlv =
1%.
*
ley 2381/24 (art 20) = 4 a 7 smmlv = 1,5%; 7 a 11 smmlv = 1,8%; 11 a 19 smmlv =
2,5%; 19 a 20 smmlv = 2,8%; mayor a 20 smmlv = 3%
DERECHO ADQUIRIDO: Haber cumplido los
requisitos para pensión.
* Vejez: Edad + semanas
* Invalidez: 50% PCL + 50
semanas en los 3 años inmediatamente anterior a fecha de estructuración.
*Sobrevivientes: 50 semanas
durante los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento + cumplir
requisitos los beneficiarios.
EXPECTATIVAS LEGITIMAS: Es encontrarse en el
regimen de transición, se cumple con la norma de transición. Su derecho a
pensionarse con la norma anterior tiene que ver con cumplir los requisitos allí
establecidos.
MERA EXPECTATIVA: Cuando el afiliado no tiene un derecho adquirido y no se encuentra en el regimen de transición. Su expectativa puede ser cambiada por el surgimiento de otra norma, salvo que este en regimen de transición o ya haya adquirido el derecho.
RIESGOS LABORALES:
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso repentino
con ocasión del trabajo y que causa una lesión, perturbación, invalidez o
muerte.
ENFERMEDAD LABORAL: Es una enfermedad que se
contrae por el ambiente laboral, por la exposición de factores de riesgo.
INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL:
La pérdida de la capacidad laboral de manera definitiva, después de haber
pasado el trabajador o el independiente por la etapa de rehabilitación y no
haber más recuperación (quedan secuelas).
INDEMNIZACION POR PCL: Decreto 2644 de 1994. Se
parte del 5% hasta el 49,99%.
MANUAL UNICO PARA LA
CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL: Es el texto legal (decreto
1507 de 2014) que sirve de apoyo para que la Junta de calificación de invalidez
exprese el porcentaje de PCL teniendo en cuenta elementos de deficiencia
física, mental o sensorial; así mismo, la valoración del rol laboral o rol
ocupacional; así mismo de otros aspectos como la participación social, de recreación
etc.
Ese instrumento o herramienta
técnica es clave para determinar en cuanto se ha disminuido la capacidad de una
persona para trabajar






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Su aporte es valioso. Si tiene alguna inquietud que pueda resolver mediante la investigación legal, con gusto le será atendida. José Eduardo Maya Ayubi.