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PRESTACIONES RIESGOS LABORALES






RIESGOS LABORALES - PRESTACIONES 

Todo afiliado al sistema general de riesgos laborales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad de carácter laboral (art 3 y 4 de la ley 1562 de 2012)  y como consecuencia de ello se incapacite, invalide o muera, tiene derecho a unas prestaciones asistenciales y beneficios económicos para el o para sus familiares.

Las prestaciones derivadas del accidente de trabajo y enfermedad laboral son cubiertas  y reconocidas por la administradora de riesgos riesgos laborales (ARL) a la que se encuentre afiliado el trabajador.



Prestación asistencial:

En primera medida cuando se suscita un accidente o el trabajador se queja de una dolencia por patología presumible del ambiente laboral, es la asistencia medica ocupacional. 

El encargado de la seguridad ocupacional o de la salud y seguridad en la empresa conoce y elabora el respectivo reporte para que la ARL asuma la prestación asistencial por intermedio de la IPS por ellos contratada para tales eventos.

Ante el hecho de generarse incapacidad laboral, le corresponde a la ARL pagar al empleador el valor del salario devengado al 100%.  Es de señalar que el empleador siempre pagara al trabajador su salario y no es dable en el, retener suma alguna bajo el argumento de no pago de la prestación por la ARL.  

Corresponde al medico tratante establecer el diagnostico del problema presentado en la salud del trabajador y de ser necesario, remitir para las intervenciones quirúrgicas pertinentes.

NOTA: Suele suceder que el trabajador por desconocimiento de una patología laboral, acude a la EPS y será allí al detectar una posibilidad de patología de carácter laboral, su remisión del caso a la ARL para el estudio de Puesto de Trabajo o mediante la EPS de igual forma se puede hacer tal estudio que de lugar a establecer si se trata de una patología por enfermedad común o de características laborales.

Cuando la EPS y la ARL entran en conflicto con respecto al origen de la patología (COMÚN O LABORAL), sera la junta regional de calificación de invalidez quien de solución a la discusión presentada. 


Prestación económica:

Subsidio por Incapacidad TemporalEl  subsidio equivale al 100% del IBC desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnostico de enfermedad profesional. (art. 3 ley 776 de 2002).

La incapacidad se puede conceder hasta por 180 días prorrogable  hasta por otros 180 días cuando se establece que puede haber lugar a la rehabilitación del trabajador.

Cumplido el periodo previsto y no habiéndose logrado la rehabilitación del trabajador, se debe iniciar el procedimiento para determinar la incapacidad permanente parcial o la invalidez dando lugar así al pago de una indemnización o de una pensión. 

La Incapacidad Permanente parcial refiere a la perdida de la capacidad laboral igual o superior al 5%, pero inferir al 50% con respecto a la actividad para la que fue contratado.

Se dice que es permanente parcial por cuanto el trabajador sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.

Indemnización: (ver tabla)

El decreto 2644 de 1994 aun vigente ( recordemos que este blog se actualizo en 2018) contempla la tabla que se aplica para la indemnización por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49,99%.

Es de expresar tal como lo señala el articulo 7 de la ley 776 de 2002, que el monto de la indemnización corresponde a una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro veces el salario base de liquidación.

Ejemplo: Sarita Maya Lopez tuvo un accidente en la empresa XY ltda que de acuerdo con la evaluación de la junta medica de calificación de invalidez, su perdida de la capacidad laboral fue del 24 %.

Sarita tiene un IBL de $ 3.000.000 por lo tanto la indemnización a pagar por ese 24% de la perdida de capacidad laboral corresponde a $ 34.500.000 y ello resulta de multiplicar 11,5 por  $ 3.000.000.

El IBL (Ingreso Base de Liquidación) esta dispuesto en cuanto a su consideración legal en el articulo 5 de la ley 1562 de 2012 diferenciando el tipo de situación por la cual se presento la perdida de la capacidad laboral, es decir, si la cusa fue por accidente de trabajo, entonces tomaríamos el IBC (ingreso base de cotización) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo o fracción de meses, si el tiempo laborado en la empresa fuese inferior a los 6 meses y si se trata de una perdida de la capacidad laboral fruto de una enfermedad adquirida en el trabajo, el IBC del último año o fracción de año anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.

Nota: Mediante concepto 131706 del 25 de Junio de 2012 el Ministerio de Salud y Protección Social por intermedio de la Dra. Martha Lucia Valencia Astudillo (Directora Jurídica) respondió  a una consulta señalando que la ARL después de 360 días de incapacidad del trabajador tal tiempo podía prorrogarse por otros 360 días para un total de 720 días de incapacidad posible.

Consideración del autor de este blog:  No conozco norma que lo establezca y si nos guiamos por lo dispuesto en la ley 776 de 2002 en ninguno de sus apartes señala lo expresado por la jurista; además es de considerar que los conceptos jamas podrán ser vinculantes. En mi concepto al no existir norma que lo señale de manera expresa, la ARL no puede pasar de 360 días de incapacidad para no considerar la perdida de la capacidad laboral, lo que si puede suceder es que se cumplan los 360 días de incapacidad y hasta tanto en un tiempo prudencial se resuelva el % de perdida de la capacidad labora; la obligación de la ARL como bien lo señala la norma, debe cancelar el valor económico por incapacidad, pero no pretender una prorroga por 360 días.

La Pensión de Invalidez: Para que un trabajador en cobertura tenga derecho a la pensión por invalidez de origen laboral, es necesario que se le haya calificado una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.

El monto de la prestación varía dependiendo del porcentaje de la perdida de la capacidad laboral, dado que si ésta se encuentra entre el 50% y el 66%, tendrá derecho al 60% del Ingreso Base de Liquidación (IBL). Si la pérdida de capacidad Laboral  es superior al 66%, el monto de la pensión será del 75% del IBL y si requiere de la ayuda de terceros, el monto de la mesada pensional se aumentará en un 15%; es decir, el 15% adicional no indica que se aumente al 90% del IBL, sino que a la mesada calculada sobre el 75%, se le debe adicional el 15% de su propio valor.

Calificación de invalidez:

Se hace importante y necesario, hacer referencia del Decreto 0019 de 2012 art. 142 que modifica el art. 41 de la ley 100 de 1993, modificado por  el artículo 52 de la ley 962 de 2005 ya que se ha propuesto una forma o debido proceder frente a la calificación de la Invalidez, miremos:  

“… Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional. “. (Negrilla fuera de texto).

Pensión de Sobrevivientes: Hay dos situaciones: 1)  Cuando fallece un trabajador afiliado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral; para este caso , los beneficiarios tienen derecho a recibir una mesada pensional equivalente al 75% del IBL 2)  Cuando fallece un trabajador pensionado; en este caso,  los beneficiarios tendrán derecho a recibir una mesada pensional equivalente al 100% de la mesada que venía recibiendo el fallecido. No obstante, si aquel recibía el 15% por requerir ayuda de terceros, este monto se descontará.

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son los mismos que señala la ley 100 de 1993. 

Auxilio Funerario: Este auxilio se le cancela a quien demuestre el pago de los gastos exequiales. El pago equivalente al valor cancelado en virtud de los gastos funerarios, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a diez (10) veces dicho salario (artículo 16 Ley 776 de 2002 y 86 de la Ley 100 de 1993). 2018: $ 781.242 salario mínimo legal. 

Nota importante: Se suspende el pago de prestaciones económicas, cuando el afiliado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones médicas; o se rehusé sin causa justificada a la práctica de procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o del trabajo. 

Se reanuda la prestación si cumple o realiza las rehabilitaciones pertinentes.



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Toda consulta tiene un costo. 

JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

2018

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