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Popayan, Cauca, Colombia

SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA


El Estado Colombiano, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), los trabajadores y los empleadores conforman  el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). 

De lo anterior no hay que dejar a un lado que muchas de las situaciones que surgen en el trabajo son atendidas de primera mano por parte de la EPS e incluso se llega a generar cobertura hasta por la AFP, luego vienen los recobros al establecerse que se esta ante una situación de origen laboral y no común. 


Actores del Sistema:

Estado: Tiene la función de dirigir, orientar, controlar y vigilar el funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales fijando los alcances y montos prestacionales, vigila el cumplimiento de los objetivos, coordina las actividades y aplica las sanciones a que haya lugar cuando alguno de los actores desconoce estos derechos sociales.  Literal a) artículo 4° y artículo 91 Decreto Ley 1295 de 1994.

ARL: Las administradora de Riesgos Laborales deben organizarse internamente, con personal idóneo, equipos, laboratorios e instalaciones para prestar la atención de prevención, promoción, asesoría, evaluación y control;  pago de prestaciones económicas de conformidad con el decreto ley 1295 de 1994, ley 1562 de 2012.

Empleador: Esta en la obligación de afiliar, cotizar y prevenir riesgos de accidentalidad y enfermedad profesional en cumplimiento de normas de Salud Ocupacional. Art. 21 y 56 Decreto ley 1295 de 1994.

Trabajador: El deber del auto cuidado de acuerdo con las orientaciones del empleador. Art. 22 Decreto ley 1295 de 1994.

Dinámica pertinente:

El empleador escoge a la Administradora de Riesgos Laborales de su gusto (en Colombia tenemos entre otras a SURA, LIBERTY, EQUIDAD SEGUROS, MAPHRE, POSITIVA,COLPATRIA) ; afilia a su personal un día antes del inicio de labores por aquello de que la cobertura inicia al día siguiente y no de manera inmediata a la inscripción del trabajador. 

Si el empleador omite la afiliación un día antes del inicio formal de labores del trabajador, corre el gran riesgo que ante cualquier incidente o accidente en su primer día de trabajo, solo el esta obligado a resarcir al trabajador daños, perjuicios traducido en indemnizaciones (perdida funcional de un miembro) o pensiones (invalidez, sobrevivientes).

La obligación permanente del empleador será garantizar al trabajador las condiciones apropiadas de trabajo: instalaciones, herramientas, equipos en buen estado;  protección laboral (dotaciones adecuadas a la índole de trabajo), dar las instrucciones debidas para la correcta  ejecución del trabajo libre de riesgos en la salud individual y grupal; debe señalizar de manera adecuada las zonas de riesgo y capacitar al personal sobre las razones de las mismas. 

El empleador esta en la obligación de incentivar a la constitución del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de tal forma que sus integrantes se conviertan en inspectores, vigilantes, garantes del empleador y del trabajador para una optima condición en el ambiente laboral libre de todo riesgo o peligro. 

En esa dinámica de cuidado y garantía, el empleador debe  vincular contractualmente a una persona líder en Salud Ocupacional  con las competencias académicas y funcionales para que brinde permanente capacitación al personal, se convierta en el supervisor con exigencia en el cumplimientos de estándares o normas de seguridad y salud en el trabajo; de igual forma propender por la salud de los trabajadores con el acompañamiento de ARL y EPS.


El trabajador está en la obligación de acatar las normas de seguridad, en obedecer las instrucciones de los guías o facilitadores en Salud y seguridad en el trabajo.

La ARL está en la obligación de mantener una comunicación permanente con el empleador; con el COPASST  prestando asesoría en los diferentes items legales que cumplir y haciendo junto con el líder de seguridad y salud en el trabajo trabajo de prevención.

La ARL por obvias razones legales, le corresponde cumplir con la prestación asistencial y hospitalaria; además con el pago de incapacidades, indemnización y pensión.

Al trabajador le incumbe cumplir con las normas de Seguridad y salud en el trabajo; el autocuidado.  

Cobertura, afiliación y cotización:

El sistema de riesgos laborales se aplica a todas las empresas que funcionan en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas ysubcontratistas en todos los órdenes.

La afiliación al sistema es obligatoria para: 1) los trabajadores dependientes, 2) los pensionados que  estén contratados laboralmente o figuren como contratistas, 3) los aprendices SENA, practicantes 4) Pasantes universitarios; es voluntaria: 1) Los trabajadores independientes que ejecutan profesiones liberales. 

Base de cotización:

La ARL hará un estudio de las diferentes actividades que realizan los trabajadores dentro de la empresa. 

La empresa o empleador, puede tener un determinado nivel de riesgo como sucede con el sector construcción, pero para cada trabajador y de acuerdo con su actividad interna, se mira la aplicación de los porcentajes según cuadro y con base en el ingreso mensual del trabajador.



El COPASST:

Reitero, el comité Reitero, el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo constituye un medio para proporcionar la salud laboral en la empresa, buscando acuerdos con los directivos; además con el supervisor o líder en Salud y Seguridad en el Trabajo de la empresa; ello en función del logro de los objetivos propuestos; así mismo, le corresponde divulgar y realizar con los trabajadores practicas saludables de trabajo como lo es el de incentivar el uso apropiado de las monogafas, cascos, guantes de malla metalica, botas dielectricas, botas con puntera reforzada, antebrazos entre otros elementos de trabajo; capacitar para el correcto uso de maquinas o equipos de trabajo inculcando sobre las medidas de seguridad a tener con las mismas; el análisis sobre la seguridad en estaciones de  energía, pozos entre otros sitios o lugares considerados de peligro; procurar para que las normas de Seguridad y Salud en el trabajo se apliquen, ello exigiendo al encargado del área  o representantes del empleador  la pronta solución a incidentes o situaciones de riesgo presentadas por las condiciones de trabajo existentes en la empresa. 

EL COPASST puede tener infinidad de funciones y todas ellas en pro de la salud del trabajador y el minimizar riesgos que impliquen sanciones para el empleador. 

Resolución 2013 de 1986 y decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 (manejo COPASST)

Conformación:

Todo empleador que cuente con 10 o mas trabajadores esta en la obligación de constituir un COPASST; este estará integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes.

Debemos señalar entonces que la denominación paritario corresponde a lo expuesto anteriormente.



Como se puede desprender del cuadro presentado, si la empresa tiene 300 trabajadores, el COPASST debe estar conformado como mínimo por 4 personas principales y 4 personas suplentes; de esos 4, 2 serán representantes de la empresa y 2 representante de los trabajadores

EL COPASST debe elegir su presidente y su secretario; además reunirse como mínimo una vez al mes donde se levantara acta con compromisos a realizar tendientes a la implementación, controles, capacitación entre otros aspectos de la Seguridad y Salud en el trabajo. 

El periodo de este comité por regla general es de 2 años.

Para elegir a los miembros del COPPASST, la empresa mediante el encargado de la  Seguridad y Salud en el trabajo (coordinador, jefe, supervisor) debe reunir al personal para hablar de la funcionalidad del COPASST y luego hacer campaña interna incentivando a la postulación para ser miembro del comité; se realizan elecciones, se escruta y levanta acta de los nombrados.  Ya el comité en pleno elegirá quien el presidente y su suplente y quien de secretario (a) y su suplente.

NOTA: Para una mejor aplicación del tema, es importante que el encargado de Seguridad y Salud de la empresa reciba la orientación y el apoyo de la ARL  contratada. 

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: SG -SST

Cuando se habla del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ello tiene que ver con la obligación del empleador de contar con un documento que detalle el desarrollo de un  proceso por etapas que ha de corresponder  a la mejora continua que debe hacer el empleador con respecto a las condiciones y medio ambiente laboral, el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. 

Para este trabajo se involucran los trabajadores como parte de la cadena de valor de la empresa.

Este documento debe contener la política, la organización, planificación , aplicación, evaluación, auditoria y acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

En ese orden de ideas, el empleador  debe estar atento a la prevención, protección y promoción de la salud de los trabajadores y para ello debe utilizar un método de identificación que puede ser el PHVA (Planificar,hacer,verificar y actuar)

NOTA: Para el desarrollo de este sistema en su elaboración, las ARL tienen el compromiso de hacer el acompañamiento respectivo. 

En páginas siguientes se abordaran los temas de Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral y prestaciones que otorga el sistema.

SANCIONES:

El decreto 472 de 2015 dio claridad a las multas que se han de aplicar para con el empleador si incumple las normas de seguridad y salud en el trabajo y estas multas son considerativas en cuanto al tamaño de la empresa.


Con respecto a la posibilidad de clausura de la empresa y en aplicación de la ley 1610 de 2013, si las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar.

Los casos y los días  aplicados para el cierre son:

Atendiendo a la gravedad de la violación, el cierre se produce por u termino que oscila entre 3 y 10 días hábiles; si hay reincidencia se practica el cierre por un termino entre 10 y 30 días hábiles, pero si la renuencia persiste, el Inspector de Trabajo traslada el caso al Director Territorial quien puede clausurar la empresa hasta por 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo

 ( Art 8 ley 1670 de 2013 y Art. 13, Ley 1562 de 2012 - Decreto 1072 de 2015 articulo 2.2.4.11.8, 2.2.4.11.9).

En otra pagina de este blog, se aborda el tema de los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral. 


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JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
2018

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