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Popayan, Cauca, Colombia

octubre 04, 2021

SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

LA SEGURIDAD SOCIAL - CONCEPTUALIZACION GENERAL. 

En esta página que denominaremos de conceptualización general, se hace un breve manejo de los subsistemas salud, pensión y riesgos laborales; además de los servicios sociales complementarios como integrantes del Sistema Integral de la Seguridad Social en Colombia. 

En la parte derecha de su pantalla, aparecen temas específicos en cuanto a los mismos.

Empecemos.

De la definición: 

Se lee en el preámbulo de la ley 100 de 1993: “ La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad

Partiendo de lo expuesto, debemos decir que la seguridad social en Colombia descansa en la norma, los programas del Estado y en las instituciones creadas para lograr el objetivo en un Estado Social de derecho que no es otro que, el bienestar individual y la integración de la comunidad.

La anterior reflexión tiene su comprensión en la división propia del Sistema Integral de la Seguridad Social así diseñada:

El Sistema Integral de la Seguridad Social en Colombia  cuenta con el subsistema de la salud cuya dirección y control está en cabeza del Estado por intermedio del Ministerio de la Salud y de la protección social, la superintendencia Nacional de Salud, las secretarías Departamental y Municipal de Salud; además aparecen organismos importantes como el ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ley 1712 del 6 de marzo de 2014, el Decreto 103 del 20 de enero de 2015).

Ahora, existen otras instituciones que forman parte del Subsistema y lo son las EPS (Empresa Promotora de salud), la IPS (Institución prestadora de salud), la ESE (empresa social del Estado); la primera de corte administrativo (afiliación, reconocimiento y pago de incapacidades, licencias de maternidad, paternidad), la segunda y la tercera de corte asistencial (Clínicas, hospitales, centros de diagnóstico, odontología etc.).

En este subsistema aparece tres regímenes considerados: Contributivo, subsidiado y de los vinculados; los primeros son aquellos que aportan al sistema de acuerdo con su capacidad de pago que no puede ser inferior a un salario mínimo, allí los trabajadores, pensionados, contratistas e independientes. Los segundos refieren al grupo poblacional que no cuenta con capacidad de pago para aportar al sistema y que por tal motivo su atención esta subsidiada por el Estado y la sociedad; ahora los terceros, corresponden a ese grupo de personas que no han sido censadas por el SISBEN (Sistema de Identificación de Beneficiarios) y que no cuentan con capacidad de pago. Estas personas aparecen en listas censales; destacamos: Los menores abandonados y en custodia del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), adultos mayores en centros de albergue del Estado, personas que forman parte de la comunidad gitana o también llamada ROOM, los reclusos, habitantes de la calle, migrantes colombianos repatriados, adolescentes infractores penales (ICBF), voluntarios de la defensa civil, cruz roja, bomberos, personas incluidas en el programa de protección a testigos ( fuente Resolución 1838 de 2019 Ministerio de Salud y de la Protección Social).

Sobresale en este subsistema el recaudo por atención en salud: las cuotas moderadoras y los copagos.

En el Subsistema de Pensión solo es dable señalar que solo aquellos que aportan al sistema; es decir, con capacidad de pago tal como se expresó al hablar del subsistema de salud, son los llamados a estar amparados por aquellas contingencias en Vejez e invalidez y sus beneficiarios, a la pensión de sobrevivientes.

La Dirección y control de este subsistema esta e cabeza del Estado por intermedio del Ministerio de Trabajo y seguridad Social; además la superintendencia financiera.

Forman parte de este subsistema las AFP (Administradora de fondo de pensiones) públicas y privadas.

En este subsistema se destaca los regímenes de: Prima media con prestación definida liderada por los fondos públicos como COLPENSIONES, FOPEP, UGPP y el de ahorro individual con solidaridad de los fondos privados como PROTECCIÓN, PORVENIR, COLFONDOS, SKANDIA.

Para el regimen público importa la edad y las semanas cotizadas y para el privado no lo es la edad, pero si el capital ahorrado; más sinembargo cuando el afiliado y cotizante al sistema privado, no cumple con el ahorro mínimo, se mira el cumplimiento de la edad exigida en él público y el aporte acumulado en mínimo 1150 semanas y así garantizar una pensión bajo el principio de solidaridad; llamamos garantía de pensión mínima de vejez.

En cuanto a la invalidez, el afiliado cotizante debe demostrar una perdida de la capacidad laboral mínima del 50% debidamente certificada y calificada por la junta medica de invalidez; además demostrar haber cotizado como mínimo 50 semanas (1 año = 52 semanas) durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración; de no cumplirse con este requisito, solo hay lugar a la devolución de saldos (regimen de ahorro individual) o a la indemnización sustitutiva (regimen de prima media).

Para la Pensión de sobrevivientes debe el afiliado o el pensionado fallecer y así determinar si sus beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos para acceder a la prestación económica.

Así las cosas, el cónyuge o compañero (a) permanente pueden acceder demostrando 5 años de convivencia inmediatamente anterior al fallecimiento. Este ultimo evento de la inmediatez tiene su excepción para aquellas parejas unidas bajo el matrimonio (católico o civil), pues si contrajeron nupcias y luego separaron sin legalizar la cesación de efectos civiles o el divorcio con liquidación de bienes, solo basta acreditar 5 años de convivencia sin el requisito de que sean inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Puede haber convivencia simultanea y en este caso cada pareja debe acreditar la convivencia bajo los parámetros de la exigencia legal y jurisprudencial colombiana (caso como el anterior).

Los hijos menores y mayores de 18 años (biológicos y por adopción) que se encuentren estudiando y demuestren ser dependientes económicos de su padre fallecido, también pueden acceder a la sustitución pensional (muerte del pensionado) o de sobrevivientes (muerte del afiliado) junto con su madre si cumple el requisito de convivencia señalado.

Hoy los hijos de crianza (familiares o no) también acceden en este orden cuando se demuestra la dependencia económica y la condición de la crianza; es decir, el cuidado y la protección como hijo sin serlo; además convivencia con el mismo por un largo tiempo. (Sentencia C 577 de 2011. Sentencia T 074 de 2016, Sentencia CSJ, SL 1939 de 2020).

Nota importante: También se presentó un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional con respecto a los hermanos menores que estuviesen bajo la custodia, cuidado o crianza de un hermano mayor, es la sentencia C 034 de 2020 (febrero 5), sin necesidad de requerir discapacidad certificada, pues basta con establecer la crianza y su minoría de edad o mayoría de edad, pero con dependencia hasta los 25 años de edad.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia SL 1939 de 2020 contempla los requisitos que se deben demostrar para determinar ser hijo de crianza.

Es importante considerar que con respecto al hijo con discapacidad igual o superior al 50% cuya dependencia se mantenga después de los 25 años, continua con la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional.

La norma colombiana permite a los padres del fallecido acceder a la sustitución o pensión siempre y cuando no se presentaran los beneficiarios anteriores y estos demuestren dependencia económica.

Por último, lo están los hermanos a falta de los tres anteriores siembre y cuando demuestren dependencia económica y una perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% claramente certificada por la junta de calificación de invalidez.

Los riesgos laborales conllevan implícitamente la obligación del empleador o del contratista o del contratante en su afiliación y aportes, ello para garantizar la prestación del servicio y el pago de contingencias derivadas de un accidente o enfermedad laboral.

La dirección y control de este subsistema esta en cabeza del Estado por intermedio del Ministerio de Trabajo y seguridad social y forman parte de ella las ARL (Administradoras de riesgos laborales) como POSITIVA, EQUIDAD SEGUROS, BOLIVAR, SURA, COLMENA.

Las ARL son entidades de carácter administrativo por cuanto afilian, reconocen y pagan incapacidades, pensiones de invalidez y sobrevivencia.

A diferencia de la pensión de invalidez y de la sobrevivencia que es reconocida y pagada por la AFP (Administradora del fondo de pensiones), esta se reconoce por cuanto fue demostrada la invalidez o sobrevivencia por razones de un accidente o enfermedad laboral, en cuanto a la reconocida por la AFP, su origen es común o doméstico.  

La ley predominante en cuanto a temas de riesgos laborales tratándose de accidentes y enfermedades laborales y a su vez de invalidez y sobrevivencia, la ley 776 de 2002 y ley 1562 de 2012, cosa muy diferente a la ley 100 de 1993 para el tema de las AFP en accidente domestico o por enfermedad general o común.

Con el Decreto 055 de 2015, todos los estudiantes que generen una fuente de ingresos para la entidad educativa o de formación o que realicen un oficio como practica estudiantil, estarán afiliados a la ARL; ello garantiza un cubrimiento para el estudiante por cualquier contingencia denominada accidente o enfermedad laboral, logrando así el pago de incapacidades, indemnizaciones, pensión de invalidez o de sobrevivencia. El aporte debe hacerse sobre un salario mínimo. (2021: $ 908.526)

Las Cooperativas de trabajo asociado deben asumir los riesgos laborales de sus asociados; de igual manera para con los miembros voluntarios de la Cruz Roja, bomberos y defensa civil estarán a cargo del Ministerio del Interior

A partir de Julio de 2012 se señaló que los contratistas que sostengan un contrato de prestación de servicios superior a 30 días, están en la obligación de cotizar a riesgos laborales; ahora, si el servicio prestado al contratante es denominado de alto riesgo (Nivel de riesgo IV y V), le corresponde su aporte al contratante y no al contratista.  

El aporte que hace el contratista o el contratante según el caso, es sobre el 40% del contrato mensual.
Un tema importante en el estudio de los Riesgos laborales es diferenciar lo que es Accidente de Trabajo de la Enfermedad Laboral.  La primera corresponde al evento que sucede durante el ejercicio o función de una tarea o actividad propia del cargo para el cual fue contratado o por una orden dada por el empleador o por el contratante en sitio o por fuera del sitio de trabajo. La segunda corresponde a la enfermedad generada por un factor de riesgo propio de la actividad ejecutada por el trabajador o contratista. Esta última consideración requiere demostración médica.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional hoy Seguridad y Salud en el Trabajo relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones pertinentes, hacen parte integrante del sistema general de riesgos laborales. Las empresas están en la obligación de implementar un sistema al interior de sus organizaciones a fin de evitar situaciones de peligros o riesgos laborales en el ambiente de trabajo manteniendo el bienestar físico, mental y social de sus colaboradores.  

Los servicios sociales complementarios.

Bajo el concepto Constitucional de “la seguridad social para todos” y encontrándonos en un Estado social de derecho, nace la obligación del Estado por la protección y garantía de bienestar para todos los habitantes del territorio colombiano, es por ello que por medio de programas de gobierno se busca cumplir con el objetivo propuesto.

30 años han pasado de la elaboración de nuestra Constitución política y ya casi igual numero de años para la ley 100 de 1993 y en este periodo donde ha confluido el concepto tenemos:

Programa Colombia Mayor, Los BEP (beneficios económicos periódicos),familias en acción, jóvenes en acción, programa generación e - excelencia, programa generación e – equidad, programa casa digna vida digna (vivienda de interés prioritario), ingreso solidario (por pandemia), compensación del IVA, Programa red de solidaridad alimentaria (RESA), mi negocio, emprendimientos colectivos, programa alimentación escolar (PAE), programa vivienda rural, programa Hogar Gestor ICBF, Programa atención integral a la primera infancia ICBF, subsidio aporte a pensión (PSAP).


JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

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E-mail: jmayaabogado@gmail.com

Actualizado, Octubre 4 de 2021





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